REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 18 de Noviembre de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2012001402

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 numeral 2 ejusdem, la decisión por la cual decretó la ampliación del régimen de prueba del ciudadano: ALEXANDER JOSÉ ARCAYA, quien fue acusado por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE IDENTIDAD; siendo que el día 05 de Noviembre de 2012, este Tribunal Primero de Control Especializado en Violencia de Género, celebra la audiencia preliminar en la que previa verificación de los requisitos de Ley, se acuerda en favor del ciudadano acusado, la Suspensión Condicional del Proceso, con un régimen de prueba de un (1) año. Posteriormente, en fecha 13 de Noviembre de 2014, este juzgado procede a realizar audiencia de verificación de condiciones.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Ciudadano: ALEXANDER JOSÉ ARCAYA, titular de la cédula de identidad N° V-11.799.799, quien reside en la Urbanización Las Velitas II, calle 13, casa N° 17, de la ciudad de Coro del estado Falcón.

DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES

En fecha 13/11/14, en Audiencia de Verificación de Condiciones, se procedió a constatar si el acusado de autos había dado cumplimiento a las condiciones impuestas por este órgano jurisdiccional; al efecto se dejó constancia en el acta de audiencia de lo siguiente:

“Posteriormente este Tribunal, pasa a verificar las Medidas Impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 05/11/2012, en la que en virtud de la admisión de los hechos que hiciere el acusado, se le impuso la Suspensión Condicional del Proceso, con un Régimen de Prueba de un (1) año, fijándose las siguientes condiciones: Se le impone las siguientes obligaciones al acusado: 1) la Prohibición de Agredir, Física, Verbal y Psicológicamente a la mujer agredida. 2) Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de constatar el cumplimiento de las mismas 3) Se ratifica la medida impuesta en audiencia de presentación la cual es que el imputado ALEXANDER ARCAYA debe asistir a un ciclo de 06 charlas en el IREMU y/o el Equipo Interdisciplinario 4) la Obligación de incorporarse en el sistema Educativo específicamente en la Misión Ribas y consignar constancia de Inscripción a este Tribunal. 5) la Obligación de dictar 02 charlas en la comunidad donde habita con el aval del Consejo Comunal y lista de asistentes no menor de 15 personas, procediendo este tribunal a constatar el cumplimiento: Se deja constancia que corre inserto en el físico de la causa, al folio 117 Informe de Finalización del referido ciudadano, en el cual informa que el mismo cumplió con alguna de las condiciones, sin embargo, no acató las condiciones de reinserción escolar, ni las charlas que debía dictar en su comunidad, alegando asumir las consecuencias que esto conlleva. De seguidas se le otorga el derecho de palabra el acusado quien expone: “ yo no pude dictar las charlas, por que las veces que lo intente la gente no me iba, y no cumplí con lo del reingreso escolar por que yo trabajo hasta la noche, y tengo un niño de tres años que mantener. Es todo.- En este estado se le otorga el derecho de palabra el Defensor Público y expone: “solicito con el debido respeto al Tribunal la Ampliación del Regimen de Prueba, por cuanto mi defendido cumplió con la mayoria de las condiciones impuestas por este Tribunal, no cumpliendo con las restantes por motivos ajenos a su voluntad. Es por lo que solicito se acuerde y decrete para el defendido la ampliación del régimen de prueba arriba indicado. Es todo”. De seguidas se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “En virtud de la solicitud realizada por el Defensor esta representación fiscal no se opone a la solicitud de ampliación del Regimen de prueba.” Es todo.-

Efectivamente, consta al folio ciento diecisiete (117) Informe de Finalización suscrito por la Delegada de Prueba Lic. Lic. JENNYS ROQUE y del coordinadoor de la Unidad Tecnica ABG. ALEJANDRO MORENO, donde informan que el acusado de autos ALEXANDER JOSÉ ARCAYA, titular de la cédula de identidad N° V-11.799.799, cumplió con alguna de las condiciones, sin embargo, no acató las condiciones de reingreso escolar, ni las charlas que debía dictar en su comunidad, alegando asumir las consecuencias que esto conlleva.


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, es la norma que regula todo lo concerniente a los motivos que ponen en cuestionamiento el desenvolvimiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso que se ha otorgado al acusado de autos en el acto de la audiencia preliminar, luego de que el mismo, ha admitido los hechos por los cuales la representación del Ministerio Público lo acusa, se ha comprometido además de cumplir con las obligaciones que a bien tenga imponerle el Tribunal una vez que se le otorgue la medida, previa verificación de todos los requisitos que al efecto la ley contempla para la procedencia de dicho beneficio.

No obstante, la norma en comento señala, los supuestos de hecho que ponen en cuestionamiento la Suspensión Condicional del Proceso, ellos son: a) Que el acusado haya incumplido de manera injustificada algunas de las condiciones que se le ha impuesto con motivo de la medida otorgada; b) Que de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surjan nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos.

De materializarse algunos de los supuestos contenidos en la norma en comento, el Juez o Jueza deberá oír previamente, a la representación del Ministerio Público, al acusado de autos y a la víctima, quienes deberán ser notificados, señalando la norma que la no comparecencia de la víctima que esté debidamente notificada no suspenderá el acto.

Una vez oídas a las partes, el Juez o Jueza deberá decidir mediante auto razonado, acerca de si revoca la medida de Suspensión Condicional del Proceso o en lugar de dicha revocatoria amplía por un año más el lapso del régimen de prueba POR UNA SOLA VEZ, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.

Empero, si por dicho incumplimiento injustificado, el juez dispone de la revocatoria de la medida, ordenará la reanudación del proceso, procediendo a dictar sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos que realizó el acusado o acusada de autos al momento de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, en atención a las disposiciones contenidas en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo procederá, en el supuesto de que el acusado o acusada le sea admitida acusación por un nuevo hecho punible.

Ahora bien, en el presente caso, se ha evidenciado que el acusado de autos ALEXANDER JOSÉ ARCAYA, titular de la cédula de identidad N° V-11.799.799, no dio cumplimiento a una de las condiciones impuestas por el tribunal y delegado de prueba, por lo que no hizo efectiva la inscripción en la misión correspondiente, aún cuando se le indicó en varias oportunidades tal condición, haciendo caso omiso al respecto. Para concluir, la delegada de prueba comprueba que el probacionario hace trece (13) presentaciones físicas ante la unidad técnica; mantiene dirección de habitación, participó de forma activa en las actividades de labor comunitaria planificadas por esta unidad técnica N° 5, acudió al ciclo de charlas dictadas por IREMU, pero no acató las condiciones de reingreso escolar ni las charlas que debía dictar en su comunidad.

El Tribunal luego de oídas a las partes, actuando con apego al artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando el cumplimiento parcial de las obligaciones impuestas y siendo que ni la Fiscalía, ni la víctima, quien se encontraba debidamente notificada para el acto y no compareció, se opusieron a la solicitud, estimo procedente ACORDAR CON LUGAR la solicitud de una ampliación del régimen de prueba siendo que no es contraria a derecho, por lo que este Tribunal procede a AMPLIAR EL RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO MÁS, conforme a lo establecido en el artículo 47.2 en concordancia con el artículo 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en base a la admisión de los hechos y la suspensión condicional del proceso acordada por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, ACORDÓ CON LUGAR LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO MÁS, conforme a lo establecido en el artículo 47.2 en concordancia con el artículo 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en base a la admisión de los hechos y la Suspensión Condicional del Proceso acordada por la comisión de el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ALEXANDER JOSÉ ARCAYA,, imponiéndose al acusado las siguientes condiciones: 1.- la prohibición de agredir física, psicológica y verbalmente a la víctima. 2.- la obligación de reinsertarse en el Sistema Educativo. 3.- la obligación de dictar dos (02) charlas en la comunidad donde habita con el aval del Consejo Comunal y lista de asistentes no menor de 15 personas.


DISPOSITIVA

Revisada como ha sido la presente causa y oída la exposición de las partes este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACORDÓ CON LUGAR LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO MÁS, conforme a lo establecido en el artículo 47.2 en concordancia con el artículo 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en base a la admisión de los hechos y la Suspensión Condicional del Proceso concedida al ciudadano ALEXANDER JOSÉ ARCAYA, titular de la cédula de identidad N° V-11.799.799, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALEXANDER JOSÉ ARCAYA,, imponiéndose al acusado las siguientes condiciones: 1.- La prohibición de agredir física, psicológica y verbalmente a la víctima. 2.- La obligación de reinsertarse en el Sistema Educativo. 3.- La obligación de dictar 02 charlas en la comunidad donde habita con el aval del Consejo Comunal y lista de asistentes no menor de 15 personas.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, manténgase en custodia el expediente hasta la celebración de la audiencia de verificación conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.


LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABOG. NADIAFNA ESPERANZA RODRÍGUEZ PEROZO



LA SECRETARIA
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ