REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 18 de Noviembre de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2013-000304
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 numeral 2 ejusdem, la decisión por la cual decretó la ampliación del régimen de prueba del ciudadano: CARLOS RAFAEL CHÁVEZ LUGO, quien fue acusado por los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: SE OMITE IDENTIDAD; siendo que el día 21 de Junio de 2013, este Tribunal Primero de Control Especializado en Violencia de Género, celebra la audiencia preliminar en la que previa verificación de los requisitos de Ley, se acuerda en favor del ciudadano acusado, la Suspensión Condicional del Proceso, con un régimen de prueba de un (1) año. Posteriormente, en fecha 13 de Noviembre de 2014, este juzgado procede a realizar audiencia de verificación de condiciones.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Ciudadano: CARLOS RAFAEL CHAVEZ LUGO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.942.776, de 29 años de edad, de profesión u oficio estudiante de la Universidad Francisco de Miranda, universitario como grado de instrucción, natural de Coro y domiciliado Calle Sucre entre 19 de Abril y Bolívar, Quinta Cela, Casa N° 36, de La Vela, Municipio Colina del Estado Falcón, hijo de Carlos Chávez y Evelia Lugo, número de teléfono 0212-3866604 y 0268-2771240.
DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES
En fecha 13/11/14, este Tribunal en Audiencia de Verificación de Condiciones, procedió a constatar si el acusado de autos había dado cumplimiento a las condiciones impuestas por este órgano jurisdiccional, al efecto se dejó constancia en el acta de audiencia de lo siguiente:
“Posteriormente este Tribunal, pasa a verificar las Medidas Impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 21/06/2013, en la que en virtud de la admisión de los hechos que hiciere el acusado, se le impuso la Suspensión Condicional del Proceso, con un Régimen de Prueba de un (1) año, fijándose las siguientes condiciones: 1) la Prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la víctima. 2) se remite al ciudadano al equipo interdisciplinario a los fines de realizar cincuenta (50) horas de trabajo comunitario, bajo la supervisión del Destacamento 42 de la Vela de Coro. 3) terminar de cumplir con las medidas impuesta en la Audiencia de Presentación, procediendo este tribunal a constatar el cumplimiento: Se deja constancia que corre inserto en el físico de la causa, al folio 148 Informe de Finalización del referido ciudadano, en el cual informa que el mismo NO CUMPLIÓ CON NINGUNA DE LAS CONDIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL. De seguidas solicita el derecho de palabra la Representación fiscal quien expone: “solicito la sentencia Condenatoria al acusado de autos, por cuanto se evidencia de las actas, que el mismo no cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal ni por el delegado de prueba, sin justificar de manera clara el motivo de su incumplimiento.” Es todo.- de seguidas se le otorga el derecho de palabra al acusado quien expone: “Yo cumplí con mis condiciones, por lo cual consigno constancias de mi cumplimiento. Es todo.- En este estado se le otorga el derecho de palabra el Defensor Público y expone: “ solicito con el debido respeto al Tribunal la Ampliación del Regimen de Prueba, por cuanto mi defendido cumplió con algunas de las condiones impuestas por el tribunal, consignando constante de 06 folios utiles constancias de su cumplimiento, faltando unicamente su asistencia a la Unidad Técnica. Es por lo que solicito se acuerde y decrete para el defendido la ampliación del régimen de prueba arriba indicado. Es todo”. De seguidas se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “ En virtud de la solicitud realizada por el Defensor Público y en virtud de las constancias consignadas, esta representación fiscal no se opone a la solicitud de ampliación del Regimen de prueba.” Es todo.-
Efectivamente, consta al folio ciento cuarenta y ocho (148) Informe de Finalización suscrito por el Delegado de Prueba Lic. MARWILL TIMAURE y del coordinadoor de la Unidad Técnica ABG. ALEJANDRO MORENO, donde informan que el acusado de autos CARLOS RAFAEL CHAÁVEZ LUGO, titular de la cédula de identidad N° V-16.942.776, NO CUMPLIÓ CON NINGUNA DE LAS CONDIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, es la norma que regula todo lo concerniente a los motivos que ponen en cuestionamiento el desenvolvimiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso que se ha otorgado al acusado de autos en el acto de la audiencia preliminar, luego de que el mismo, ha admitido los hechos por los cuales la representación del Ministerio Público lo acusa, se ha comprometido además de cumplir con las obligaciones que a bien tenga imponerle el Tribunal una vez que se le otorgue la medida, previa verificación de todos los requisitos que al efecto la ley contempla para la procedencia de dicho beneficio.
No obstante, la norma en comento señala, los supuestos de hecho que ponen en cuestionamiento la Suspensión Condicional del Proceso, ellos son: a) Que el acusado haya incumplido de manera injustificada algunas de las condiciones que se le ha impuesto con motivo de la medida otorgada; b) Que de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surjan nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos.
De materializarse algunos de los supuestos contenidos en la norma en comento, el Juez o Jueza deberá oír previamente, a la representación del Ministerio Público, al acusado de autos y a la víctima, quienes deberán ser notificados, señalando la norma que la no comparecencia de la víctima que esté debidamente notificada no suspenderá el acto.
Una vez oídas a las partes, el Juez o Jueza deberá decidir mediante auto razonado, acerca de si revoca la medida de Suspensión Condicional del Proceso o en lugar de dicha revocatoria amplía por un año más el lapso del régimen de prueba POR UNA SOLA VEZ, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.
Empero, si por dicho incumplimiento injustificado, el juez dispone de la revocatoria de la medida, ordenará la reanudación del proceso, procediendo a dictar sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos que realizó el acusado o acusada de autos al momento de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, en atención a las disposiciones contenidas en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo procederá, en el supuesto de que el acusado o acusada le sea admitida acusación por un nuevo hecho punible.
Ahora bien, en el presente caso, se ha evidenciado que el acusado de autos CARLOS RAFAEL CHÁVEZ LUGO, titular de la cédula de identidad N° V-16.942.776, no acudió a presentarse ante la Unidad de Supervisión y Orientación de estado Falcón, por lo que evidentemente, no cumplió con esa condición impuesta por el tribunal. Sin embargo, el mismo presentó constantes de seis (06) folios útiles, constancias que acreditaron su asistencia al Equipo Interdisciplinario de esta jurisdicción a los fines de escuchar una (01) charla, también presentó constancias, con listas de asistencia y fotografías que acreditan que dictó dos (02) charlas en materia de violencia de género y constancias de haber realizado labores de trabajo comunitario en el marco del Programa de la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda” de conformidad con la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Universitaria.
El Tribunal, luego de oídas a las partes, con apego al artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando el cumplimiento parcial de las obligaciones impuestas y siendo que además ni la Fiscalía, ni la víctima quien resultó incompareciente estando debidamente notificada, se opusieron a la solicitud; ACORDÓ CON LUGAR la solicitud de una ampliación del régimen de prueba siendo que no es contraria a derecho, por lo que este Tribunal procede a AMPLIAR EL RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO MÁS, conforme a lo establecido en el artículo 47.2 en concordancia con el artículo 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en base a la admisión de los hechos y la suspensión condicional del proceso acordada por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, ACORDÓ CON LUGAR LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO MÁS, conforme a lo establecido en el artículo 47.2 en concordancia con el artículo 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en base a la admisión de los hechos y la Suspensión Condicional del Proceso acordada por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: SE OMITE IDENTIDAD, imponiéndose al acusado las siguientes condiciones: 1) la prohibición de agredir física, psicológica y verbalmente a la víctima. 2) la obligación de asistir al Equipo Interdisciplinario a los fines de escuchar el ciclo de charlas. 3) la obligación de dictar dieciocho (18) charlas en la comunidad donde reside, con aval del consejo comunal, lista de participantes, con un mínimo de 15 personas y registro fotográfico. 4) la obligación de cumplir con cincuenta (50) horas de trabajo comunitario a disposición del Equipo Interdisciplinario y bajo la supervisión de la Unidad Técnica.
DISPOSITIVA
Revisada como ha sido la presente causa y oída la exposición de las partes este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACORDÓ CON LUGAR LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO MÁS, conforme a lo establecido en el artículo 47.2 en concordancia con el artículo 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en base a la admisión de los hechos y la Suspensión Condicional del Proceso concedida al ciudadano CARLOS RAFAEL CHÁVEZ LUGO, titular de la cédula de identidad N° V-11.799.799, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: SE OMITE IDENTIDAD, imponiéndose al acusado las siguientes condiciones: 1) la prohibición de agredir física, psicológica y verbalmente a la víctima. 2) la obligación de asistir al Equipo Interdisciplinario a los fines de escuchar el ciclo de charlas. 3) la obligación de dictar dieciocho (18) charlas en la comunidad donde reside, con aval del consejo comunal, lista de participantes, con un mínimo de 15 personas y registro fotográfico. 4) la obligación de cumplir con cincuenta (50) horas de trabajo comunitario a disposición del Equipo Interdisciplinario y bajo la supervisión de la Unidad Técnica.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, manténgase en custodia el expediente hasta la celebración de la audiencia de verificación conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABOG. NADIAFNA ESPERANZA RODRÍGUEZ PEROZO
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ
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