REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 22 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2014-001456

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DECRETANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada, mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones del ciudadano CRISTÓBAL DARÍO GARCÍA GARCÍA, venezolano, nacido en fecha 03/10/1994, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-25.128.662, 3° semestre de Diseño Gráfico como grado de instrucción, hijo de María Rosa García (madre) y Luis Ortega (padre) y domiciliado en la Urbanización Las Velitas II, Vereda N° 2, frente al bloque 29 (bloques los viejos), casa S/N de color fucsia con blanco, de Santa Ana de Coro del Municipio Miranda del estado Falcón, teléfono N° 0414-651.50.39; ello por no existir elementos de convicción que hagan presumir que se ha configurado la comisión de alguno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

Durante la audiencia la Fiscalía expuso que procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela solicita la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano CRISTÓBAL DARÍO GARCÍA GARCÍA, en virtud de que se desprende de las actuaciones que acompañan el presente caso que no existen suficientes elementos de convicción que permitan acreditar la existencia de delito de violencia por razones de género, siendo que a pesar de existir denuncia interpuesta por la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD, ella señala que el motivo por el cual se originaron los hechos que nos ocupan, es por cuanto el referido ciudadano “se había comprometido a conseguirle una casa de la misión vivienda y hasta la presente no le ha cumplido”, por lo que presuntamente la amenazo de muerte. Igualmente, se desprende de la declaración de la única testigo del caso, que corre inserta al folio dos (02) del expediente, que el motivo por el cual se suscitaron los hechos es “Porque el no le quiere regresar un dinero”. Ahora bien, consta al folio tres (03) de la causa, Acta de Investigación Penal donde los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan sentado que continuando con las investigaciones signadas con el N° K-14-0217-02192, procedieron a la aprehensión el ciudadano imputado en las afueras del despacho detectivesco por encontrarse presuntamente incurso en un delito flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Constan igualmente, Acta de Notificación de Derechos de Imputado (folio 04), Acta de Inspección de Área Técnica N°2487 del lugar del suceso (folio 05), e Informe de Experticia Médico Legal, practicada al imputado donde se evidencia que el mismo no presentó ninguna lesión que calificar.
Ahora bien analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que el Ministerio Público no le atribuye al ciudadano CRISTÓBAL DARÍO GARCÍA GARCÍA, la comisión de ninguno de los delitos de violencia, previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Debe advertir el Tribunal que en la causa criminal la denuncia y la entrevista mencionada son los únicos elementos que consta en contra del imputado de marras, razón por la cual la Fiscalía no pudo atribuir al ciudadano presentado la comisión de alguno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Sin perjuicio de que pudiera existir, sin embargo, algún delito accionable a instancia de parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Código Orgánico Procesal Penal.
La ley especial en su exposición de motivos es clara al señalar “Las distintas formas de violencia contra la mujer son tácticas de control con el objetivo de mantener y reproducir el poder patriarcal sobre las mujeres para subyugarlas y descalificarlas, y ante ese poder que les niega el goce, disfrute y ejercicio de sus derechos debe erguirse el Estado como garante de los derechos humanos…” y dado que lo expuesto por los funcionarios y lo manifestado por la victima no aportan elementos que permitan a la Fiscalía ni a esta juzgadora hacer presumir la comisión de hecho alguno que se pudiera encuadrar dentro de los tipos penales establecidos en la ley especial, de modo que permita al Tribunal ponderar y apreciar si tal actuación constituyen por si solas, material que pueda lesionarla o de la que se desprenda alguna amenaza en los términos que el legislador en materia de violencia de género la entiende como tal, es por lo que se hace procedente acordar la libertad plena y sin restricciones.
Ahora bien, consta en el Acta de la Audiencia de Presentación, la solicitud hecha por la defensa en los siguientes términos “solicito la libertad plena y sin restricciones de mi defendido” Lo cual en criterio de esta Juzgadora es acorde con los derechos constitucionales de libertad personal establecido en el artículo 44 y el debido proceso garantizado en el artículo 49 de la misma Carta Magna.
Tal como se desprende de las actas y de la exposición Fiscal, no constan elementos que pudieran configurar la comisión de un hecho punible por razones de género, colofón de lo anterior es procedente la petición Fiscal y lo ajustado a derecho, es decretar la Libertad Plena y sin restricciones del ciudadano CRISTÓBAL DARÍO GARCÍA GARCÍA. Y así se decide.
Se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público a los fines de que tramite lo conducente.
DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la libertad plena y sin restricciones para el ciudadano CRISTÓBAL DARÍO GARCÍA GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.128.662, nacido en fecha 03/10/1994, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 25.128.662, 3° semestre de Diseño Grafico como grado de instrucción, hijo de María Rosa García (madre) y Luis Ortega (padre) y domiciliado en la Urbanización Las Velitas II, Vereda N° 2, frente al bloque 29 (bloques los viejos), casa S/N de color fucsia con blanco, de Santa Ana de Coro del Municipio Miranda del estado Falcón, teléfono N° 0414-651.50.39, por no existir elementos que configuren prima facie la comisión de delito de los tipificados en la Ley Especial sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, publíquese, y remítase el expediente al Ministerio Público.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABG. NADIAFNA ESPERANZA RODRÍGUEZ PEROZO


LA SECRETARIA DE LA SALA
MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ