REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control DVM
Coro, 25 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-000397

JUEZA SUPLENTE: ABOG. ADRIANA MORENO ATACHO
SECRETARIA: ABOG. MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ

PARTES:
FISCALIA VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JESUS CRESPO
ACUSADO: JOSE ANDRES CORDONES SANCHEZ
VICTIMA: ELISAURA DEL VALLE REYES VARGAS
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA

En fecha 10 de enero de 2010, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Falcón, presentó por intermedio de la Oficina del alguacilazgo, escrito acusatorio en contra del ciudadano: JOSE ANDRES CORDONES SANCHEZ, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD.; siendo que el día 17 de Febrero de 2010, este Tribunal celebra la audiencia preliminar en la que previa verificación de los requisitos de Ley, se acuerda en favor del ciudadano JOSE ANDRES CORDONES SANCHEZ, la Suspensión Condicional del Proceso, con un régimen de prueba de un (1) año.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

La acusación fue presentada en contra del ciudadano: JOSE ANDRES CORDONES SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.517.725, en su condición de ACUSADO, quien reside en la calle el porvenir, casa n° 7, en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda el Estado Falcón.

DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES

Posteriormente, en fecha 24/11/14, este Tribunal en Audiencia de Verificación de Condiciones, procedió a constatar si el acusado de autos había dado cumplimiento a las condiciones impuestas por este órgano jurisdiccional, al efecto se dejó constancia en el acta de audiencia de lo siguiente:

“Seguidamente este Tribunal pasa a verificar las Medidas Impuestas en la Audiencia Preliminar de fecha 17de febrero de 2010, en el que se le impuso al ciudadano José Andrés Cordones Sánchez, identificado en acta, en le impuso, un Régimen de Prueba de un (1) año, fijándose las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima en el presente asunto penal ciudadana SE OMITE IDENTIDAD., por si o por interpuesta personas, así como el hecho de proferirle amenazas. 2.- Obligación de presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Procediendo este tribunal a constatar el cumplimiento, dejando constancia que corre inserto en el folio 101, informe de finalización perteneciente al acusado de autos, en el cual indica que el acusado NUNCA SE PRESENTO ANTE ESA UNIDAD. En este estado la Defensa Pública Abog. Kris Figueroa, solicita la ampliación del lapso de prueba, por cuanto su defendido no cumplió con las obligaciones impuesta por el Tribunal, por motivos ajenos a su voluntad. Posteriormente la representante del Ministerio Público, manifestó no oponerse a lo solicitado. En vista de lo expuesto este Tribunal acuerda ampliar el lapso de Prueba por un año (01). Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, es la norma que regula todo lo concerniente a los motivos que ponen en cuestionamiento el desenvolvimiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso que se ha otorgado al acusado de autos en el acto de la audiencia preliminar, luego de que el mismo, ha admitido los hechos por los cuales la representación del Ministerio Público lo acusa, se ha comprometido además de cumplir con las obligaciones que a bien tenga imponerle el Tribunal una vez que se le otorgue la medida, previa verificación de todos los requisitos que al efecto la ley contempla para la procedencia de dicho beneficio.

No obstante, la norma en comento señala, los supuestos de hecho que ponen en cuestionamiento la Suspensión Condicional del Proceso, ellos son: a) Que el acusado haya incumplido de manera injustificada algunas de las condiciones que se le ha impuesto con motivo de la medida otorgada; b) Que de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surjan nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos.

De materializarse algunos de los supuestos contenidos en la norma en comento, el Juez deberá oír previamente, a la representación del Ministerio Público, al acusado de autos y a la víctima, quienes deberán ser notificados, señalando la norma que la no comparecencia de la víctima que esté debidamente notificada no suspenderá el acto.

Una vez oídas a las partes, el Juez deberá decidir mediante auto razonado, acerca de si revoca la medida de Suspensión Condicional del Proceso o en lugar de dicha revocatoria amplía por un año más el lapso del régimen de prueba POR UNA SOLA VEZ, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.

Empero, si por dicho incumplimiento injustificado, el juez dispone de la revocatoria de la medida, ordenará la reanudación del proceso, procediendo a dictar sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos que realizó el acusado o acusada de autos al momento de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, en atención a las disposiciones contenidas en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo procederá, en el supuesto de que el acusado o acusada le sea admitida acusación por un nuevo hecho punible.

Ahora bien, en el presente caso, se ha evidenciado que el acusado de autos JOSE ANDRES CORDONES SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.517.725, NO cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, en ese sentido, el ciudadano debe cumplir, con el régimen de prueba, es por lo que, su defensa solicita la ampliación de lapso de prueba en vista de la imposibilidad de su defendido de cumplir con dichas obligaciones , conforme al artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, no oponiéndose la representación del Ministerio Público.

El Tribunal luego de oídas a las partes, con apego al artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia ACORDÓ CON LUGAR la solicitud de una ampliación del régimen de prueba siendo que no es contraria a derecho, por lo que éste Tribunal, procede a AMPLIAR EL RÉGIMEN DE PRUEBA POR UN AÑO MÁS, conforme a lo establecido en el artículo 47 numeral 2 en concordancia con el artículo 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en base a la admisión de los hechos y la suspensión condicional del proceso acordada por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.

En consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, ACORDÓ CON LUGAR la AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA POR UN AÑO MÁS, conforme a lo establecido en el artículo 47numeral 2 en concordancia con el artículo 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en base a la admisión de los hechos y la Suspensión Condicional del Proceso acordada por la comisión de por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE IDENTIDAD., imponiéndose las siguientes condiciones: acuerda ampliar el lapso de Prueba por un (01) año. Ordenando oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; todo a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por este Tribunal.



DISPOSITIVA

Revisada como ha sido la presente causa y oída la exposición de las partes este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA AMPLIACIÓN DEL LAPSO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA POR UN AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 numeral 2 Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE ANDRES CORDONES SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.517.725, por el delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE IDENTIDAD., imponiéndose la ampliación el lapso de Prueba por un (01) año. Ordenando oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, todo a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por este Tribunal.

Regístrese, notifíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, manténgase en custodia el expediente hasta la celebración de la audiencia de verificación conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA PRIMERA (S) DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABOG. ADRIANA MORENO ATACHO



LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ