REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control DVM
Coro, 25 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-000711


JUEZA SUPLENTE: ABOG. ADRIANA MORENO ATACHO
SECRETARIA: ABOG. MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ

PARTES:
FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JESUS CRESPO
ACUSADO: JORGE RAMON CASTRO SOTO
VICTIMA: SE OMITE IDENTIDAD
DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA


En fecha 31 de agosto de 2010, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Falcón, presentó por intermedio de la Oficina del alguacilazgo, escrito acusatorio en contra del ciudadano: JORGE RAMON CASTRO SOTO, por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE IDENTIDAD.; siendo que el día 15 de abril de 2013, este Tribunal celebra la audiencia preliminar en la que previa verificación de los requisitos de Ley, se acuerda en favor del ciudadano JORGE RAMON CASTRO SOTO, la Suspensión Condicional del Proceso, con un régimen de prueba de un (1) año.



IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

La acusación fue presentada en contra del ciudadano: JORGE RAMON CASTRO SOTO, titular de la cédula de identidad n° 18.049.852, en su condición de ACUSADO, quien reside en la vía principal Los Chucos Acatalan a medio Kilómetro del ambulatorio, casa color verde, dabajuro, Municipio buchivacoa, estado Falcón.


DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES

Posteriormente, en fecha 24/11/14, este Tribunal en Audiencia de Verificación de Condiciones, procedió a constatar si el acusado de autos había dado cumplimiento a las condiciones impuestas por este órgano jurisdiccional, al efecto se dejó constancia en el acta de audiencia de lo siguiente:

“Seguidamente este Tribunal pasa a verificar las Medidas Impuestas en la Audiencia Preliminar de fecha 15 de abril de 2013, en el que se le impuso al ciudadano Jorge Ramón Castro Soto, identificado en acta, en le impuso, un Régimen de Prueba de un (1) año, fijándose las siguientes condiciones: 1) la prohibición de agredir física, verbal, sexual y psicológicamente a la victima. 2) La obligación de cumplir CIEN (100) horas de trabajo comunitario en el Ambulatorio ubicado en el municipio Buchivacoa, carretera principal hacia la montaña catalana, bajo la supervisión del Destacamento 42 de la Guardia Nacional 3) la obligación de asistir al Equipo Interdisciplinario de esta jurisdicción, a los fines de que el mismo reciba TRES (3) charlas de orientación sobre el trato hacia la mujer; todo ello por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procediendo este tribunal a constatar el cumplimiento: Se deja constancia que corre inserto en el folio ciento cuarenta y dos (142) Informe de Finalización emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, suscrito por el Delegado de Prueba perteneciente al acusado en el cual informa que el mismo CULMINO DE FORMA DESFAVORABLE EL REGIMEN DE PRUEBA. De seguidas solicita el derecho de palabra el acusado quien expone: “Yo vine a oír mis charlas aquí en el equipo, y empecé a cumplir con mi servicio comunitario, pero por razones de trabajo no pude continuar.” Es todo.- De seguidas solicita el derecho de palabra la defensa pública quien expone: “solicito con el debido respeto al Tribunal la Ampliación del Regimen de Prueba, por cuanto mi defendido cumplio a cierta medida con las condiciones impuestas, dejando constancia que corre inserto en el fisico de la causa oficios emitidos por el equipo interdisciplinario donde indica que el vino a oir las charlas que le fueron impuestas mostrando asi un interes en cumplir con lo ordenado por el Tribunal. Es por lo que solicito se acuerde y decrete para el defendido la ampliación del régimen de prueba arriba indicado.” Es todo.- De segudias solicita el derecho de palabra la Representación fiscal quien expone: “En virtud de la solicitud realizada por el Defensor Público y lo expuesto por el mismo, esta representación fiscal no se opone a la solicitud de ampliación del Regimen de prueba.”. En vista de lo expuesto este Tribunal acuerda ampliar el lapso de Prueba por un año (01). Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, es la norma que regula todo lo concerniente a los motivos que ponen en cuestionamiento el desenvolvimiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso que se ha otorgado al acusado de autos en el acto de la audiencia preliminar, luego de que el mismo, ha admitido los hechos por los cuales la representación del Ministerio Público lo acusa, se ha comprometido además de cumplir con las obligaciones que a bien tenga imponerle el Tribunal una vez que se le otorgue la medida, previa verificación de todos los requisitos que al efecto la ley contempla para la procedencia de dicho beneficio.

No obstante, la norma en comento señala, los supuestos de hecho que ponen en cuestionamiento la Suspensión Condicional del Proceso, ellos son: a) Que el acusado haya incumplido de manera injustificada algunas de las condiciones que se le ha impuesto con motivo de la medida otorgada; b) Que de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surjan nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos.

De materializarse algunos de los supuestos contenidos en la norma en comento, el Juez deberá oír previamente, a la representación del Ministerio Público, al acusado de autos y a la víctima, quienes deberán ser notificados, señalando la norma que la no comparecencia de la víctima que esté debidamente notificada no suspenderá el acto.

Una vez oídas a las partes, el Juez deberá decidir mediante auto razonado, acerca de si revoca la medida de Suspensión Condicional del Proceso o en lugar de dicha revocatoria amplía por un año más el lapso del régimen de prueba POR UNA SOLA VEZ, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.

Empero, si por dicho incumplimiento injustificado, el juez dispone de la revocatoria de la medida, ordenará la reanudación del proceso, procediendo a dictar sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos que realizó el acusado o acusada de autos al momento de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, en atención a las disposiciones contenidas en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo

procederá, en el supuesto de que el acusado o acusada le sea admitida acusación por un nuevo hecho punible.

Ahora bien, en el presente caso, se ha evidenciado que el acusado de autos JORGE RAMON CASTRO SOTO, titular de la cédula de identidad N° 18.049.852, NO cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, en ese sentido, el ciudadano debe cumplir, con el régimen de prueba, es por lo que, su defensa solicita la ampliación de lapso de prueba en vista de la imposibilidad de su defendido cumplió a cierta medida con sus obligaciones, conforme al artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, no oponiéndose la representación del Ministerio Público.

El Tribunal luego de oídas a las partes, con apego al artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia ACORDÓ CON LUGAR la solicitud de una ampliación del régimen de prueba siendo que no es contraria a derecho, por lo que éste Tribunal, procede a AMPLIAR EL RÉGIMEN DE PRUEBA POR UN AÑO MÁS, conforme a lo establecido en el artículo 47 numeral 2 en concordancia con el artículo 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en base a la admisión de los hechos y la suspensión condicional del proceso acordada por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.

En consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, ACORDÓ CON LUGAR la AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA POR UN AÑO MÁS, conforme a lo establecido en el artículo 47numeral 2, en concordancia con el artículo 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en base a la admisión de los hechos y la Suspensión Condicional del Proceso acordada por la comisión de los delitos de AMENZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE IDENTIDADNAZARETH SANCHEZ, imponiéndose las siguientes condiciones: acuerda ampliar el lapso de Prueba por un (01) año. Ordenando oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; todo a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por este Tribunal.



DISPOSITIVA


Revisada como ha sido la presente causa y oída la exposición de las partes este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA AMPLIACIÓN DEL LAPSO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA POR UN AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 numeral 2 Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JORGE RAMON CASTRO SOTO, titular de la cédula de identidad N° 18.049.852, por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE IDENTIDADimponiéndose la ampliación el lapso de Prueba por un (01) año. Ordenando oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, todo a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por este Tribunal.

Regístrese, notifíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, manténgase en custodia el expediente hasta la celebración de la audiencia de verificación conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA PRIMERA (S) DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABOG. ADRIANA MORENO ATACHO



LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ