REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 06 de Noviembre de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2013-000100
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 numeral 2 ejusdem, la decisión por la cual decretó la ampliación del régimen de prueba del ciudadano: MARCOS ENRIQUE CAMACHO, quien fue acusado por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE IDENTIDAD; siendo que el día 16 de Abril de 2013, este Tribunal Primero de Control Especializado en Violencia de Género, celebra la audiencia preliminar en la que previa verificación de los requisitos de Ley, se acuerda en favor del ciudadano acusado, la Suspensión Condicional del Proceso, con un régimen de prueba de un (1) año. Posteriormente, en fecha 03 de Noviembre de 2014, este juzgado procede a realizar audiencia de verificación de condiciones.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Ciudadano: MARCOS ENRIQUE CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° V-16.104.351, nacido en fecha 29-03-77, de 36 años de edad, de oficio Comerciante, primer año como grado de Instrucción, residenciado en Parcelamiento Cruz Verde, Calle San Rafael Sánchez López, casa color naranja sin numero, del estado Falcón, teléfono N° 0268-4602702.
DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES
En fecha 03/11/14, este Tribunal en Audiencia de Verificación de Condiciones, procedió a constatar si el acusado de autos había dado cumplimiento a las condiciones impuestas por este órgano jurisdiccional, al efecto se dejó constancia en el acta de audiencia de lo siguiente:
“Posteriormente este Tribunal, pasa a verificar las medidas impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 16/04/2013, en la que en virtud de la admisión de los hechos que hiciere el acusado, se le impuso la Suspensión Condicional del Proceso, con un Régimen de Prueba de un (1) año, fijándose las siguientes condiciones: Se le impone las siguientes obligaciones al acusado: -1) la prohibición de agredir física, verbal, sexual y psicológicamente a la víctima. 2) A que de por sí o por terceras personas realice acto de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 3) La obligación de dictar seis (06) charlas en la comunidad donde reside sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con un mínimo de quince (15) personas con aval del Consejo Comunal, fotos y lista de asistencia de los participantes. 4) La obligación de asistir al Equipo Interdisciplinario de esta jurisdicción, a los fines de que el mismo reciba cinco (5) charlas de orientación sobre el trato hacia la mujer. 5) Se ordena cumplir con cincuenta (50) horas de Servicio Comunitario en la comunidad donde reside bajo la supervisión del DESUR, procediendo este tribunal a constatar el cumplimiento: Se deja constancia que corre inserto en el físico de la causa, al folio ciento veintiséis (126) Informe de Finalización del referido ciudadano, en el cual informa la unidad técnica que el referido ciudadano cumplió casi en su totalidad con las condiciones impuestas sólo faltó cumplir con las charlas en su comunidad. De seguidas se le otorga el derecho de palabra a la fiscal quien manifiesta: En virtud de que el incumplimiento del acusado esta representación fiscal solicita se le revoque el beneficio de la suspension condicional del proceso y se decrete en este caso sentencia condenatoria. Es todo. De seguidas solicita el derecho de palabra el acusado quien expone: “yo hice todo, lo único fue que no pude cumplir con las horas de trabajo comunitario porque el consejo comunal se encontraba cerrado, acá tengo el cuaderno donde consta que cumplí por DESUR.” Es todo. En este estado se le otorga el derecho de palabra a la defensa y expone: “ en virtud de lo manifestado por mi defendido solicito con el debido respeto al Tribunal la Ampliación del Régimen de Prueba, por cuanto mi defendido cumplio parcialmente con las condiciones impuestas. Es todo”.”
Efectivamente, consta al folio ciento veintiseis (126) Informe de Finalización suscrito por la Delegada de Prueba Lic. Egleida Morillo, donde informa que el acusado de autos MARCOS ENRIQUE CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° V-16.104.351, “Cumplió con 50 horas de trabajo comunitario, el cual realizó en el sector donde reside (se anexa constancia. Asistió al Equipo Intedisciplinario a recibir las charlas orientación sobre el trato hacia la mujer (se anexa constancia). Cumplió con responsabilidad las entrevistas pautadas por su Delegada de Prueba. Con respecto a dictar seis (06) charlas en la comunidad donde reside, sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Libres de Violencia, hago de su conocimiento que no le fue posible realizarlas, debido a que el Consejo comunal, está en proceso de elecciones y no hay designado que avale, la realización de dichas charlas, pero en cuanto esté conformado se compromete a dictarlas”.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, es la norma que regula todo lo concerniente a los motivos que ponen en cuestionamiento el desenvolvimiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso que se ha otorgado al acusado de autos en el acto de la audiencia preliminar, luego de que el mismo, ha admitido los hechos por los cuales la representación del Ministerio Público lo acusa, se ha comprometido además de cumplir con las obligaciones que a bien tenga imponerle el Tribunal una vez que se le otorgue la medida, previa verificación de todos los requisitos que al efecto la ley contempla para la procedencia de dicho beneficio.
No obstante, la norma en comento señala, los supuestos de hecho que ponen en cuestionamiento la Suspensión Condicional del Proceso, ellos son: a) Que el acusado haya incumplido de manera injustificada algunas de las condiciones que se le ha impuesto con motivo de la medida otorgada; b) Que de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surjan nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos.
De materializarse algunos de los supuestos contenidos en la norma en comento, el Juez o Jueza deberá oír previamente, a la representación del Ministerio Público, al acusado de autos y a la víctima, quienes deberán ser notificados, señalando la norma que la no comparecencia de la víctima que esté debidamente notificada no suspenderá el acto.
Una vez oídas a las partes, el Juez o Jueza deberá decidir mediante auto razonado, acerca de si revoca la medida de Suspensión Condicional del Proceso o en lugar de dicha revocatoria amplía por un año más el lapso del régimen de prueba POR UNA SOLA VEZ, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.
Empero, si por dicho incumplimiento injustificado, el juez dispone de la revocatoria de la medida, ordenará la reanudación del proceso, procediendo a dictar sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos que realizó el acusado o acusada de autos al momento de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, en atención a las disposiciones contenidas en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo procederá, en el supuesto de que el acusado o acusada le sea admitida acusación por un nuevo hecho punible.
Ahora bien, en el presente caso, se ha evidenciado que el acusado de autos MARCOS ENRIQUE CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° V-16.104.351, incumplió con las condiciones impuestas, siendo que solo le faltó el dictado de las charlas en su comunidad con el aval del Consejo Comunal, sin embargo, acudió ante el Equipo Interdisciplinario de esta jurisdicción, cumplió con las horas de trabajo comunitario, según se evidencia de avales y sellos de las instituciones involucradas, además acudió con responsabilidad ante la Unidad Técnica para su Supervisión, y manifestó que el no ha vuelto a agredir a la víctima de ninguna forma. Siendo que al mismo no se le había otorgado ampliación del régimen de prueba anteriormente, la defensa solicitó se le concediera una nueva oportunidad conforme al artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal. La representación del Ministerio Público no se opuso a la solicitud de la defensa por cuanto la víctima se encontraba debidamente notificada para la audiencia y no asistió.
El Tribunal luego de oídas a las partes, con apego al artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que el imputado acreditó justificación para su incumplimiento, constando de autos el cumplimiento parcial de las obligaciones impuestas y siendo que además ni la Fiscalía, ni la víctima se opusieron a la solicitud, este órgano de administración de justicia ACORDÓ CON LUGAR la solicitud de una ampliación del régimen de prueba siendo que no es contraria a derecho, por lo que este Tribunal procede a AMPLIAR EL RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO MÁS, conforme a lo establecido en el artículo 47.2 en concordancia con el artículo 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en base a la admisión de los hechos y la suspensión condicional del proceso acordada por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, ACORDÓ CON LUGAR LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO MÁS, conforme a lo establecido en el artículo 47.2 en concordancia con el artículo 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en base a la admisión de los hechos y la Suspensión Condicional del Proceso acordada por la comisión de el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE IDENTIDAD, imponiéndose al acusado las siguientes condiciones: 1) la obligación de dictar seis (06) de charlas con la orientación del Equipo Interdisciplinario adscrito a este Circuito Judicial en materia de violencia de género, con aval del consejo comunal, con lista de asistencia de no menos de quince (15) personas y con fijaciones fotográficas; además de asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario todo a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por este Tribunal. Se mantienen vigentes las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima
DISPOSITIVA
Revisada como ha sido la presente causa y oída la exposición de las partes este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACORDÓ CON LUGAR LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO MÁS, conforme a lo establecido en el artículo 47.2 en concordancia con el artículo 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en base a la admisión de los hechos y la Suspensión Condicional del Proceso concedida al ciudadano MARCOS ENRIQUE CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° V-16.104.351, por la comisión de el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE IDENTIDAD, imponiéndose al acusado las siguientes condiciones: 1) la obligación de dictar seis (06) de charlas con la orientación del Equipo Interdisciplinario adscrito a este Circuito Judicial en materia de violencia de género, con aval del consejo comunal, con lista de asistencia de no menos de quince (15) personas y con fijaciones fotográficas; además de asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario todo a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por este Tribunal.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, manténgase en custodia el expediente hasta la celebración de la audiencia de verificación conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABOG. NADIAFNA ESPERANZA RODRÍGUEZ PEROZO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA RODRÍGUEZ
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