REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 18 DE NOVIEMBRE DE 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2013-000028
JUEZA: KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
SECRETARIA: MARÍA GABRIELA TINOCO
PARTES:
FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JESÚS CRESPO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JESÚS HENRIQUEZ
ACUSADO: JORGE LUIS DORANTE COLINA
VICTIMA: E. I. A. D. R. (SE OMITE IDENTIDAD)
AUTO ACORDANDO AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 43, 45, 46.2, 156 y 161, relativo a la Ampliación del plazo por Un (01) año más, de la Suspensión Condicional del Proceso acordada en audiencia oral en fecha trece (13) de Noviembre del 2014, inicialmente acordada en audiencia preliminar de fecha 19/06/2013, en lo que respecta al acusado JORGE LUIS DORANTE COLINA, titular de la cédula de identidad Nº 7.498.301, procesado por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana E. I. A. D. R. (SE OMITE IDENTIDAD)
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DE LAS AUDIENCIAS DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y VERIFICACIÓN DE CONDICIONES
Este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Falcón, mediante la decisión de fecha 19 de Junio del 2013, acordó la suspensión condicional del proceso seguido en contra del acusado JORGE LUIS DORANTE COLINA, con un Régimen de Prueba de un (1) año, fijándose las siguientes condiciones: 1) La prohibición de agredir física, verbal o psicológicamente a la victima. 2) Se coloca al acusado a la orden del Destacamento N° 42 de la Guardia Nacional a los fines de cumplir cien (100) horas de trabajo comunitario en la comunidad donde reside. 3) Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Supervisón y Orientación del Estado Falcón para que designe un delegado y al Equipo interdisciplinario de esta jurisdicción, designándose como correo especial al acusado de autos. 4) La obligación de asistir a las charlas dictadas en Alcohólicos anónimos ubicada en la calle el sol al lado de la heladería el sol de esta ciudad. 5) la obligación de mantener informado al Tribunal sobre el cambio de dirección o sitio de residencia; debiendo ser supervisado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón; todo ello por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previa admisión de la responsabilidad por los hechos acusados.
Ahora bien, llegada la oportunidad para la verificación del cumplimiento de las condiciones en la respectiva audiencia, se dejó constancia que riela al folio ciento cincuenta y cuatro (154) del expediente Informe de Finalización de fecha 01/07/2014, relacionado con el ciudadano: JORGE LUIS DORANTE COLINA, titular de la cédula de identidad N° 7.498.301, suscrito por el Delegado de Prueba Licenciado Marwill Timaure y el Abogado Alejandro Moreno, Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, del que se desprende que el probacionario JORGE LUIS DORANTE COLINA, lo siguiente:
“Como Delegado de Prueba encargado de la supervisión
DORANTE COLINA JORGE LUIS, titular de la cédula de identidad N° V7.4e1.301, Asunto: IPII-S-2013-000028, cumplo con informarle el resultado de lo que ha sido la supervisión y seguimiento del REGIMEN DE PRUEBA DEL CIUDADANO antes identificado, a quien ese Tribunal decreto la medida de:
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en fecha: DIECINUEVE (19) DE JUNIO DEL DOS MIL TRECE (2013), por el lapso de UN (1) AÑO consta que el ciudadano cumplió con las siguientes condiciones.
El ciudadano inicio sus presentaciones ante La Unidad Técnica de Supervisión y Orientación en fecha 25/06/2013, desde entonces se da inicio al proceso de vigilancia y observación al ciudadano, la cual consistió en el abordaje del área familiar, social y laboral del caso. En el aspecto laboral se obtuvo información que el ciudadano es vigilante de oficio, su último trabajo fue para la empresa CORPORACION GUARTON C.A, en la presente fecha no posee un trabajo estable por lo que se le exhorto a realizar lo conducente a ubicarse laboralmente lo más pronto posible. En el área familiar tiene como apoyo directo a una de sus hijas, la señora Yolannys Dorantes titular de la cédula de identidad N° V17.924.656, quien se comprometió a ser figura de contención y moral, actualmente reside en la Calle Domino, Casa N° 13, Los Claritos, Sector 1, Parroquia San Antonio de esta ciudad de Coro estado Falcón, en esa dirección reside según lo ha manifestado el procesado con la con la ciudadana Eneida Isabel Acosta Rodríguez, pareja del ciudadano con la que según el mismo expresa, últimamente ha tenido disputas lo cual lo ha llevado a dormir en varias oportunidades fuera de casa. En cuanto a la condición de: “Acudir a Charlas dictadas en Alcohólicos Anónimos, ubicada en la Calle El sol al lado de la Heladería el sol de esta Ciudad “ en efecto el ciudadano cumplió con su obligación de acudir a dichas charlas, al respecto consigno copias del registro de asistencias a las reuniones con sello húmedo de la Oficina de Alcohólicos Anónimos (Anexo), sin embargo el procesado al momento de las entrevistas se ha presentado con apariencia física de poco aseo, siempre con aspecto cansado al mismo tiempo que ha manifestado que continua consumiendo bebidas alcohólicas con regularidad atribuyéndoselo a la necesidad que el mismo tiene de olvidarse de sus propios problemas familiares y económicos, se evidencia autoestima baja, se le ha exhortado a continuar acudiendo a las charlas ante Alcohólicos Anónimos en atención a su estado de salud actual. Por otra parte el ciudadano cumplió con la obligación de realizar un total de cien (100) horas de trabajo Comunitario las cuales ejecuto bajo la supervisión del instituto Municipal de la Mujer, Defensoría de la Mujer según constancia expedida por la Abogada Daniela Colman en fecha 13/05/2014, de igual manera el procesado acudió y culmino con el ciclo de charlas por ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del estado Falcón lo cual también forma parte de las condiciones impuestas por el Tribunal.
En conclusión se le sugiere muy respetuosamente a su Tribunal:
• Sea remitido el ciudadano nuevamente a Alcohólicos Anónimos o a cualquier institución donde reciba atención en lo concerniente al
consumo excesivo de bebidas alcohólicos.
• Reciba atención psicológica en virtud de que se evidencia baja autoestima.
• Se incluya a los familiares en las charlas sobre violencia familiar.
EN BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, DEJO DE PARTE DEL TRIBUNAL A SU CARGO REALIZAR LO CONDUCENTE PARA ORDENAR LO QUE ESTIME PERTINENETE EN ESTE CASO EN CONCRETO.” (Subrayado del Tribunal).
Igualmente, riela al folio 123, comunicación MPPSP/UTSO/2111/2013 de fecha 25 de junio de 2013, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón, del que se evidencia que el ciudadano JORGE LUIS DORANTE COLINA, titular de la cédula de identidad Nº 7.498.301, inició su régimen de prueba el día 25/06/2013.
En relación a la prohibición de ejercer violencia en contra de la víctima, no consta nueva denuncia en contra del procesado, asimismo, esta compareció a la audiencia manifestando que no la ha vuelto a agredir, sólo han tenido diversos problemas motivado a que el ciudadano quiere que venda la casa, y me hizo citar en el instituto Regional de la Mujer, donde me dijeron que tenia que buscar un perito para valorar la casa; lo que se evidencia un cumplimiento parcial de las condiciones impuestas al ciudadano JORGE LUIS DORANTE COLINA, titular de la cédula de identidad Nº 7.498.301.
El acusado ciudadano JORGE LUIS DORANTE COLINA, titular de la cédula de identidad Nº 7.498.301, manifestó su situación es difícil que tiene mas de cuatro meses viviendo fuera de la casa, y que la víctima no lo deja entrar a la casa.
Por su parte la Defensa Pública representada en la persona del profesional del derecho Jesús Henríquez, solicitó la ampliación del Régimen de prueba, tomando en consideración lo expuesto por su representado.
En cuanto al representante del ministerio público, este manifestó no oponerse a la solicitud de la defensa.
DE LA AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Este Tribunal efectuada como ha sido el estudio hecho al presente asunto penal, observa que en el presente caso y conforme lo arrojó la consulta al sistema Juris 2000, el imputado JORGE LUIS DORANTE COLINA, titular de la cédula de identidad N° 7.498.301, no presenta nuevos registro ante este Tribunal u otro de este Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Falcón, por causa distinta a la que se le sigue por ante este Juzgado, que lo involucre con la nueva comisión de un hecho punible de cualquier naturaleza, lo cual se verifico en el sistema Juris 2000.
Ahora bien, en cuanto a los requisitos para la ampliación el representante del Ministerio Público y la victima, manifestaron no oponerse a la solicitud de Ampliación del régimen de prueba solicitado por la defensa.
El acusado ciudadano JORGE LUIS DORANTE COLINA, manifestó haber asistido a las charlas impartidas por alcohólicos anónimos pero que todavía continua con el consumo de bebidas para olvidar su situación familiar y económica; la Defensora Público por su parte, solicitó la ampliación del régimen de prueba.
No obstante lo anterior, se observa igualmente que en la causa penal que le es seguida al ciudadano JORGE LUIS DORANTE COLINA, titular de la cédula de identidad Nº 7.498.301, por ante este Tribunal; consta un informe de finalización del que se evidencia el cumplimiento parcial de las obligaciones, pero tomando en consideración las sugerencias dadas por el Delegado de Prueba; estima esta Instancia, que en el presente caso el acusado de autos, no cumplió con todas las condiciones impuestas, ya que persisten los problemas con la víctima, y que a pesar de haber asistido a las charlas impartidas por Alcohólicos Anónimos, el mismo manifiesta que continua con el consumo del mismo; por lo que se considera procedente, ampliar el lapso para el régimen de Prueba, por una sola vez y por el lapso de un año, tal como lo dispone el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal; así como la imposición de la obligación de recibir atención psicológica y asistir a alcohólicos anónimos para solventar el problema con el consumo de bebidas alcohólicas que presenta el acusado de autos y cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba.
Estima procedente en derecho, acordar la ampliación del plazo de prueba solicitado por la defensa del acusado por el período de un año (01) más, sujetándolo a las siguientes condiciones: 1) No ejercer ningún tipo de violencia en contra de la víctima. 2) Recibir atención psicológica. 3) Asistir por ante el centro de Alcohólicos para recibir atención para solventar el problema con el consumo de bebidas alcohólicas. 4) Cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado o Delegada de Prueba. Se mantienen vigentes las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal que textualmente dispone:
Artículo 46. Revocatoria. Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el juez o jueza y al acusado o acusada. Notificada la víctima debidamente para la realización de la audiencia. Su no comparecencia no suspende el acto.
El Juez o Jueza decidirá razonadamente mediante auto separado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida;
2. En lugar de la revocación, el juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.
3) Si el acusado o acusada es procesado por la comisión de un nuevo hecho punible, el juez, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente.
4) En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.
(Negritas del Tribunal)
Finalmente, este Juzgado ACUERDA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, solicitado por la defensa del acusado, por el período de un (01) año más, sujetándolo las condiciones siguientes: 1) Recibir atención psicológica; 2) Asistir a alcohólicos anónimos para solventar el problema con el consumo de bebidas alcohólicas que presenta el acusado de autos; y 3) Cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba. Se mantienen vigentes las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 87 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ACUERDA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, solicitado por la defensa del procesado JORGE LUIS DORANTE COLINA, titular de la cédula de identidad Nº 7.498.301, por un período de Un (01) año, debiendo cumplir con las condiciones impuestas; todo conforme a lo dispuesto en el artículo 46.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente.
Regístrese. Diarícese, déjese copia de la presente decisión.
KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
LA JUEZA
MARÍA GABRIELA TINOCO
LA SECRETARIA
RESOLUCIÓN Nº PJ043201400537
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