REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
203º y 155º
Santa Ana de Coro; 28 de Noviembre de 2014
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-002077
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
JUEZA SUPLENTE: ABOG. ADRIANA MORENO ATACHO
SECRETARIO: ABOG. ARGENIS MONTERO LOAIZA
PARTES:
FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ELVIN NAVAS
ACUSADO: RAMÓN A. CESPEDES ALVÁREZ
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. KRIS FIGUEROA
VICTIMA: Z. C. M. (SE OMITE IDENTIDAD)
PUNTO PREVIO: Esta Juzgadora SE ABOCA al conocimiento de la causa en virtud de la designación N° 007-2014 de fecha 13 /02/2014, realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, la cual fui convocada para hacerle las suplencias a la Jueza Abg. Karina González Montenegro. Ahora bien, Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal vigente a partir del 01 de enero de 2013, en correspondencia al articulo 43 con del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del referido Código, con relación a Audiencia realizada el día 19/11/2014, en la que una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas en audiencia Preliminar, realizada en presente fecha 17/03/2009, se decreto el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano RAMÓN ANTONIO CESPEDEZ ALVAREZ, por lo que se emite el correspondiente pronunciamiento de Ley.
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
Ciudadano: RAMÓN ANTONIO CESPEDES ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°9.931.516, soltero, comerciante, domiciliado en el sector Caujarao, calle principal, casa s/n, Coro estado Falcón.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Verificada como han sido las Actas que conforman el presente Asunto, se observa que en fecha 17/03/2009, se realiza audiencia Preliminar, en la que cumplidos los requisitos de ley, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, decreta en favor del ciudadano RAMÓN ANTONIO CESPEDEZ ALVAREZ, la Suspensión Condicional del Proceso, estableciendo un Régimen de Prueba por el lapso de Un año, imponiéndole la siguiente obligación: No agredir física y psicológicamente a la víctima, ni por si ni por interpuestas personas.
Posteriormente, el 08 de junio de 2011, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en audiencia para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, apertura nuevamente el Régimen de Prueba, a solicitud del Ministerio Público, por un lapso de seis meses, a fin de que comparezca ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por cuanto no fue acordado en la audiencia preliminar; omitiéndose remitir la comunicación correspondiente a dicha Unidad, tal como constan en Oficio N° 0810/2011 de fecha 15/06/2011, del que se desprende que el ciudadano Ramón Antonio Céspedes, plenamente identificado, informo en la mencionada Unidad en forma verbal que le había sido concedía la suspensión condicional del Proceso. Asimismo, el 13/08/2013 en audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones la Defensa Pública solicita la ampliación del régimen de prueba por cuanto el Tribunal Penal no especializado, omitió librar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón, no oponiéndose a dicha solicitud la representación Fiscal.
En fecha 19 de noviembre de 2014, se celebró Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, en donde una vez concedida la palabra a la Defensa solicito el sobreseimiento ya que su defendido cumplió a cabalidad las medidas impuestas por el Tribunal en la audiencia preliminar y el mismo pudo no acudir a la unidad técnica por motivos ajenos a su voluntad. Asimismo, el Representante Fiscal expuso: “Visto que el ciudadano RAMÓN ANTONIO CESPEDES ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N°9.931.516 no cumplió con todas y cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal, solicito qué, revoque el benéfico y se decrete la sentencia condenatoria por el incumplimiento de la condiciones”.
Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó; en consecuencia se constato lo siguiente:
Ahora bien, en el folio ciento trece (113) referente al informe de finalización, se evidencia que el ciudadano Ramón Antonio Céspedes Álvarez, no cumplió, sin embargo, esta Juzgadora observa, que no fue imputable a el, ya que en varias ocasiones el ciudadano antes mencionado, se dirigió a la Unidad Técnica de apoyo y Orientación de Falcón, para cumplir con lo impuesto por el Tribunal. Por lo qué, esta Juzgadora de conformidad con los artículos 300 numeral 3 y y el 49 numeral 7, considera procedente declarar Con Lugar la solicitud de la Defensa, en virtud del cumplimiento de las condiciones los cuales no fueron imputables a El.
En tal sentido, los artículos 46 y 49 ordinal 7º y 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:
Artículo 46. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Art. 49. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.
Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;
Asimismo, en las disposiciones previstas en el artículo 2° literal c) de la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) que dispone la obligación de los Estados partes de establece la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los hombres y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes la protección efectiva de la mujer contra todo acto de violencia y discriminación.
En este mismo orden, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer, verifico que están cubiertos los extremos legales señalados en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RAMÓN ANTONIO CESPEDES ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad n° 9.931.516, soltero, comerciante, domiciliado en el sector Caujarao, calle principal, casa s/n, Coro estado Falcón; por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7° y el articulo 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Y así se decide.-
Regístrese, y Publíquese. Cúmplase.-
JUEZA SUPLENTE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL,
ABOG. ADRIANA MORENO ATACHO
EL SECRETARIO,
ABOG. ARGENIS MONTERO LOAIZA
RESOLUCIÓN N° PJ0432014000548
|