…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, trece de noviembre de dos mil catorce.-------------------------------------
Años: 204º y 155º
Visto la anterior solicitud a la que se le dio entrada por auto de esta misma fecha, presentada por la ciudadana SULENMA RAMÍREZ MAUJARRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-4.181.203, domiciliada en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, asistida en este acto por el ciudadano ALBERTO ALEXANDER VILLASMIL VEGAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad número V-16.196.277 e INPREABOGADO N° 227.907; habiendo analizado las declaraciones de los testigos, ciudadanos REYNA YSABEL CARBALLO BARRIOS y RICAURTE LEONETT LEONETT, venezolanos, mayores de edad, soltera la primera y divorciado el segundo, titulares de las cédulas de identidad número V-10.253.148 y V-2.775.521, domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón respectivamente, así como la documentación presentada por la solicitante, esto es: Copia fotostática de Registro de Defunción de la ciudadana Chiquinquirá Manjarres de Ramírez, expedida por la oficina de Registro de la Parroquia Punta Cardon, Municipio Carirubana Estado Falcón, en fecha 30/07/2014; copia fotostática de Acta de Matrimonio, signada con el N° 2, folio 475, expedida por el Alcalde Mayor del Municipio de Cúcuta, Republica de Colombia, año 1958; copias fotostáticas de Actas de Nacimientos y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de todas las personas nombradas en el escrito; éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en atención a lo solicitado, declara a los ciudadanos SULENMA RAMÍREZ MAUJARRES, GERMÁN JOSÉ RAMÍREZ MAUJARRES, GLADYS JOSEFINA RAMÍREZ MANJARRES, BETTY MERCEDES RAMÍREZ MANJARRES y FRANCIS CAROLINA RAMÍREZ MANJARRES, venezolanos, mayores de edad, casado el segundo de los nombrados y solteros todos los demás, titulares de las cédulas de identidad números V-4.181.203, V-3.394.900, V-4.173.303, V-4.788.729 y V-7.529.182 respectivamente, domiciliados la primera en Yaracal, Municipio Cacique Manaure y en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana, ambos en el Estado Falcón respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana Chiquinquirá Manjarres de Ramírez, quien era titular de la cédula de identidad número V-177.886 y falleció Ab-intestato el día 20 de marzo de 2.013, en la Policlínica de Paraguaná, Parroquia Cariruba, Municipio Carirubana, Estado Falcón. Expídase por Secretaria las copias certificadas solicitadas y entréguesele a la solicitante. Cúmplase.----------------------------------------------
El Juez Provisorio,
Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se devolvió al solicitante constante de catorce (14) folios útiles. Conste.---------------------------------------------------------------------------------
Secretaría,
Exp. Nº S-2236-2014
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