…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, dieciocho de noviembre de dos mil catorce.--------------------------------
Años: 204º y 155º
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 07 de noviembre de 2014, presentada por los ciudadanos DIEGO IVAN RESTREPO ESTRADA y LIGIA PATRICIA JARAMILLO DE RESTREPO, venezolano el primero y de nacionalidad colombiana la segunda, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad número V-13.898.212 y E-81.338.774 respectivamente, domiciliados en el sector El Doce, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, asistidos por la abogada ANGNY JULIETTA HENRIQUEZ FAJARDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 155.914, en la que requieren les sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que han construido con dinero de su propio peculio y esfuerzo personal, en una parcela de terreno de su propiedad, según consta en documento registrado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Acosta del Estado Falcón, hoy Registro Público de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure, en fecha 11/06/1997, anotado bajo el N° 30, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre, año 1997, ubicado en el sector El Doce, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifican los solicitantes en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-2233-2014. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanas EVA LOURDES DE LA GUADALUPE PÉREZ GÓMEZ y ALEXANDRA LISET RIVAS PINTO, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad números V-16.941.312 y V-23.429.896, domiciliadas en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarles a los ciudadanos DIEGO IVAN RESTREPO ESTRADA y LIGIA PATRICIA JARAMILLO DE RESTREPO, suficientemente identificados, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.------------
El Juez Provisorio,
Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.---------------------------------------------------------------------------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-2233-2014
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