…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, dieciocho de noviembre de dos mil catorce.--------------------------------

Años: 204º y 155º

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 12 de noviembre de 2014, presentada por los ciudadanos ANGEL NICANOR HENRIQUEZ CASTEJON y DIMARIS YSAIAS FAJARDO DE HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-3.830.585 y V-8.570.453, domiciliados en Calle El Progreso con esquina Las Industrias, Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, asistidos por la abogada ANGNY JULIETTA HENRIQUEZ FAJARDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 155.914, en la que requieren les sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que han construido con dinero de su propio peculio y esfuerzo personal, en una parcela de terreno de su propiedad, según consta en documento registrado por ante la Oficina de Registro del Municipio Acosta del Estado Falcón, hoy anotado bajo el N° 31, folios 179 al 182, Protocolo Primero, Tomo II, Tercer Trimestre, año 2002, ubicado en el sector El Progreso, Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifican los solicitantes en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-2235-2014. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanas EVA LOURDES DE LA GUADALUPE PÉREZ GÓMEZ y ALEXANDRA LISET RIVAS PINTO, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad números V-16.941.312 y V-23.429.896, domiciliadas en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarles a los ciudadanos ANGEL NICANOR HENRIQUEZ CASTEJON y DIMARIS YSAIAS FAJARDO DE HENRIQUEZ, suficientemente identificados, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.----------------------------------------------------------------------------------

El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ


La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA



NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.-----------------------------------------------------------------------------------------

Secretaría,









EXP. Nº S-2235-2014