…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veinticuatro de noviembre de dos mil catorce.-----------------------------

Años: 204º y 155º

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 18 de noviembre de 2014, presentada por el ciudadano ANTONIO ARIAS PARADELA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-1.423.581, domiciliado en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, asistido por el Abg. MARCOS JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, INPREABOGADO Nº 74.698, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y trabajo personal, en una superficie de terreno propio, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Acosta del Estado Falcón, bajo el N° 98, Protocolo Primero Principal, Tomo I, Primer Trimestre, año 1993, ubicado en el sector Centro, Carretera Nacional Morón-Coro, Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-2238-2014. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante éste Tribunal por los testigos, ciudadanos JORGE FELIX GARCIA LUGO y JUAN MANUEL COLMENERO FEIJOO, venezolano el primero de los nombrados y de nacionalidad extranjera el segundo, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-16.102.184 y E-81.053.649, domiciliados Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano ANTONIO ARIAS PARADELA, suficientemente identificado, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-----------------------------
El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ





La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA





NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.---------------------------------------------------------------------------------------


Secretaría,











EXP. Nº S-2238-2014