REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 13 DE NOVIEMBRE DEL 2.014.
AÑOS: 204º Y 155º


Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: PAULA DE LA CRUZ ACOSTA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.862.507, venezolana, mayor de edad, de Estado Civil Soltera, de Profesión u Oficio Comerciante, domiciliada en la Población de Santa de Bucaral, Parroquia Santa Cruz, Municipio Unión, Estado Falcón, asistida en este acto por el Ciudadano: LUIS EDUARDO CHIRINOS NAVARRO, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 168.158, titular de la cédula de identidad N° V-7.350.923, con domicilio procesal en La Calle Páez, casa N° 42, de la población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: PAULA DE LA CRUZ ACOSTA, sobre: unas Bienhechurias constantes de una casa de Habitaciòn Familiar, edificado con paredes de bloque de cemento, friso liso por ambas caras, instalaciones Electricas, instalaciones de Aguas Blancas y Negras empotradas, piso de Cemento Pulido, Techo de zinc, puertas y ventanas de Madera, Un (01) Baño, Dos (02) Cuartos, Una (01) Sala, Un Comedor, Una Cocina. Las mismas se encuentran enclavadas en Terrenos Municipales. Ubicado en la Avenida Bolivar de la Poblaciòn de Santa de Bucaral, Parroquia Santa Cruz, Municipio Unión, Estado Falcón, en una extensión Superficial de CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS. (172.05.M2). Con un Area de construcciòn de CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (131.25.M2), siendo sus linderos generales los siguientes:
NORTE: Posesiòn de Hermanos Moròn.
SUR: Con Propiedad de Martha Henriquez.
ESTE: Con Propiedad de Aracelis Henriquez.
OESTE: Con Avenida Bolivar.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000, oo BS.)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los TRECE (13) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE. (13-11-2.014) AÑOS: 204° Y 155°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.-