REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CHURUGUARA, 07 DE NOVIEMBRE DE 2.014.
AÑOS: 204° Y 155


Por recibido Oficio N° 4630-280, de fecha 02 de Octubre de 2.014, emanado del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. PUNTO FIJO. Remisión que se hace, por cuanto ese Tribunal se Declaró Incompetente para el conocimiento de dicha demanda por razón del territorio y en tal virtud, declinó la competencia a este Despacho la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por el ciudadano: TORIBIO RAMON LACLE FLORES, Venezolano, Casado, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-1.417.060; en condición de Cónyuge de la difunta: ADELINA ZENAIDA LAZARO DE PELAYO, Venezolana, mayor de edad, casada al momento de fallecer con el Ciudadano: TORIBIO RAMON LACLE FLORES; debidamente asistido en este Acto por la Abogada en Ejercicio NEYDA ALVAREZ SILVA, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.366.025, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 35.130, con domicilio procesal en la Intercomunal Ali Primera, vía Judibana, Sector San Rafael, Jurisdicción del Municipio los Taques del Estado Falcón, Désele entrada a la presente solicitud quedando anotado bajo el N° 632-2014, y por cuanto este Tribunal observa que la misma no reúne con los requisitos para su Admisión, ahora bien en el escrito presentado por el Ciudadano: TORIBIO RAMON LACLE FLORES, Venezolano, Casado, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-1.417.060 Asistido en este Acto por la Abogada en Ejercicio NEYDA ALVAREZ SILVA, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.366.025, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 35.130, donde solicita que sea rectificada Acta de Nacimiento de la Ciudadana: ADELINA ZENAIDA LAZARO DE PELAYO (Difunta), por cuanto, no es su verdadero Nombre, siendo el correcto ADELINA ZENAIDA LAZARO FLORES, para tal fin consigna Acta emitida por la Registradora Principal del Estado Falcón, donde se lee que: ! No aparece inserta la Partida de Nacimiento en el Libro y año indicado! DE ADELINA DEL PILAR LAZARO FLORES, dando por hecho que no existe un acta que pueda ser susceptible de rectificación, aunado a esto el interesado hace la fundamentación Jurídica de la solicitud en los Artículos 501 del Código Civil y el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Vigente, artículos estos que fueron derogados por la Ley Orgánica del Registro Civil, promulgada en fecha Quince (15) de Septiembre del Años Dos Mil Nueve(2009), según Gaceta Oficial N°39.264.Y ASÍ SE DECIDE Por las consideraciones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR




DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara INADMISIBLE la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento solicitada por el Ciudadano: TORIBIO RAMON LACLE FLORES, Venezolano, Casado, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-1.417.060.-
Todo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Registro Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN LA SALA DEL DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. CHURUGUARA, A LOS SIETE (07) DÍAS DE MES DE NOVIEMBRE DE AÑO DOS MIL CATORCE (07-11-2.014). AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ

ABG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. KARINA ARCAYA.

NOTA: En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA.

ABG. KARINA ARCAYA.

SRD/JCB
07-11-14
SOLICITUD: 632-2014.