REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 19 DE NOVIEMBRE DE 2.014
AÑOS: “204° y 155°”

CAUSA. Nº 05-2.014.-

 SOLICITANTES: VALLES ALVARADO ABRAHAN JESUS Y RINCON QUERALES MIRNA ZOILA, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de Identidad Personales N°s. 10.476.228 y 12.586.132, respectivamente, domiciliados en el Caserío El Torito, Parroquia El Charal, Municipio Unión del Estado Falcón.
 ABOGADO ASITENTE: CARMEN ALICIA MOISAN CARRASQUERO, titular de la cedula de identidad N°. 13.797.623, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 178.796, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Principal de la comunidad El Tigrito, Parroquia El Charal, Municipio Unión, Estado Falcón.
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

La presente Causa se inicio mediante Demanda que fue presentada en Fecha 18 de
Septiembre de 2.014 ante el Tribunal Distribuidor de Turno (Tribunal Primero de
Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión,
Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón) por los
Ciudadanos VALLES ALVARADO ABRAHAN JESUS Y RINCON QUERALES
MIRNA ZOILA, ya identificados en autos, debidamente asistidos por la Abogada
CARMEN ALICIA MOISAN CARRASQUERO, titular de la cedula de identidad N°.
13.797.623, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO
Bajo el N°. 178.796, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Principal de la
Comunidad El Tigrito, Parroquia El Charal, Municipio Unión, Estado Falcón,
solicitando el DIVORCIO por SEPARACIÓN de HECHO por más de
CINCO (05) años fundamentando la misma en el ARTICULO 185-A del
Código Civil Venezolano Vigente, es decir RUPTURA PROLONGADA DE
LA VIDA EN COMUN.

En Fecha 24 de Septiembre de 2.014 en el Tribunal Distribuidor (Tribunal
Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón) se realizo el sorteo respectivo, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

En Fecha 29 de Septiembre de 2.014 se ADMITE la demanda presentada por los ciudadanos VALLES ALVARADO ABRAHAN JESUS Y RINCON QUERALES MIRNA ZOILA, ya identificados en autos por no ser contrario al Orden Publico, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En esa misma fecha se ORDENO Notificar a la FISCAL OCTAVA del Ministerio Publico del Estado Falcón.

En dicho escrito alegan los solicitantes que contrajeron MATRIMONIO CIVIL, en Fecha VEINTIDOS (22) de SEPTIEMBRE de 1.990 por ante la Alcaldía del Municipio Unión, Estado Falcón, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 02 de los libros respectivos que acompaña en la presente solicitud marcada con la letra “A” fijaron el Domicilio Conyugal en el Sector El Torito, Casa s/n, Parroquia El Charal, Municipio Unión, Estado Falcón, donde habitaron ininterrumpidamente hasta el año 2.007, año en que nos separamos y hasta la presente fecha no han reanudado la relación, han permanecido separados de hecho por mas de SIETE (07) años, fijando residencias separadas. De la unión MATRIMONIAL procrearon DOS (02) Hijos de nombres ABRAHANNYS INMACULADA VALLES RINCON, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 20.931.559, de VEINTITRES (23) años de edad como se demuestra en la Copia Simple de la Cedula de Identidad marcada con la letra B y ABRAHAN JESUS VALLES RINCON, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 24.562.398 de VEINTE (20) años de edad como se demuestra en la Copia Simple de la Cedula de Identidad marcada con la letra C. No ADQUIRIERON BIENES durante la UNIÓN. Es por lo que acuden ante este TRIBUNAL a los fines de solicitar declare el DIVORCIO de conformidad con el ARTÍCULO 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
En Fecha 06 de Octubre de 2.014 la Alguacil Temporal de este Tribunal, consigno BOLETA de NOTIFICACION debidamente firmada y sellada por la Abogada LEONORA AFANADOR, FISCAL AUXILIAR OCTAVA del Ministerio Publico del Estado Falcón.

En Fecha 03 de Noviembre se recibió OFICIO Nº FAL- 8- 0267-2.014 de Fecha 16 de Octubre de 2.014 procedente de la FISCALIA OCTAVA del MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCÓN: Anexo al mismo escrito de OPINION FAVORABLE referido a la presente solicitud de DIVORCIO.
En consecuencias con las actuaciones de AUTOS, demás elementos y siendo la oportunidad legal para decidir. El TRIBUNAL observa que se encuentran llenas todas las formalidades exigidas por el ARTÍCULO 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. En consecuencia procede el divorcio solicitado y así se DECIDE. Por las razones expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN. UNIÓN. BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO hecha por los ciudadanos VALLES ALVARADO ABRAHAN JESUS Y RINCON QUERALES MIRNA ZOILA, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de Identidad Personales N°s. 10.476.228 y 12.586.132, respectivamente, domiciliados en el Caserío El Torito, Parroquia El Charal, Municipio Unión del Estado Falcón, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio CARMEN ALICIA MOISAN CARRASQUERO, titular de la cedula de identidad N°. 13.797.623, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 178.796, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Principal de la comunidad El Tigrito, Parroquia El Charal, Municipio Unión, Estado Falcón y en consecuencia queda DISUELTO el VINCULO MATRIMONIAL que los une contraído por ellos en Fecha VEINTIDOS (22) de SEPTIEMBRE de 1.990 por ante la Alcaldía del Municipio Unión, Estado Falcón, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 02 de los libros respectivos
REGISTRESE y PUBLIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año 2.014

EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.-

NOTA: En esta misma fecha del día de hoy siendo las 11:30 am, se publico y registro la anterior sentencia. Se deja Copia Certificada de la presente en el archivo del Tribunal conforme lo previsto en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.-