REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 24 DE NOVIEMBRE DE 2.014
AÑOS: “204° y 155°”

Nª. 47-2014.-
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: FRANCISCO AÑEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Personal N°. 2.309.025, domiciliado en la Parroquia El Paují, Sector El Paují, calle El Carmen, Municipio Federación del Estado Falcón, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ENEIDA BRETT, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 56. 411. titular de la cedula de identidad Personal N°. 10.477.894, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Monagas cruce con callejón La Trilla de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos RAMON ANTONIO MIQUILENA Y FRANCISCO RAMON MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 3.090.902 y 1.776.419, respectivamente, domiciliados ambos en el Sector El Paují, Calle El Carmen casa s/n, de la Parroquia El Paují, Municipio Federación del Estado Falcón, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 21-11-2.014. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con el ARTÍCULO 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N° 39.152 de FECHA 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD a favor del ciudadano: FRANCISCO AÑEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Personal N°. 2.309.025, domiciliado en la Parroquia El Paují, Sector El Paují, Municipio Federación, Estado Falcón, sobre unas bienhechurias que posee un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (142.08 MTS2), consistentes en una (01) casa de habitación familiar que posee tres (03) habitaciones, una (01) cocina, sala, comedor, un corredor y un (01) baño, paredes de bloque debidamente frisada, techo de acerolit, puerta y ventana de madera y aluminio, cercada por sus cuatro costados. Dicha casa se encuentra enclavada en una porción de TERRENO MUNICIPAL de una superficie de DOS MIL OCHOCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETROS (2.810,01 MTS2) y se encuentra ubicada en el Sector EL paují Calle El Carmen de la Parroquia El Paují Municipio Federación del Estado Falcón, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurias de Miguel Yajure, SUR: Con bienhechurias de Francisco Medina, ESTE: Con Callejón Cuartinez, OESTE: Con calle El Carmen y sucesión Añez. El costo de la dicha bienhechuría es de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F. 200.000).

Entréguese a la parte interesada original de su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Mapararí, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del Dos Mil Catorce (2.014). Años: 204° y 155°.-
EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.-


NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES