REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 05 DE NOVIEMBRE DE 2.014
AÑOS: “204° y 155°”

CAUSA Nº 04-2.014

 SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO ARGUELLES FLORES Y NORIS MARGARITA LADINO CASTEJON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, docente el primero y secretaria la segunda, domiciliado el primero en la calle Ricaurte con esquina de la Calle Porto Carrero, Sector El Cerrito, casa s/n de la ciudad de Churuguara Capital del Municipio federación Estado Falcón y la segunda en la Calle Pulido, Sector El Cerrito, casa s/n de la Ciudad de Churuguara Capital del Municipio Federación Estado Falcón y titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nos. 9.501.168 y 9.512.234 respectivamente.
 ABOGADO ASITENTE: MONICA MORENO, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 9.518.703, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.919, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Padre Aldana casa s/n de la Ciudad de Churuguara Capital del Municipio Federación Estado Falcón.
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

La presente Causa se inicio mediante Demanda que fue presentada con fecha 06 de Agosto de 2.014 ante el Tribunal Distribuidor de Turno (Tribunal Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón) por los Ciudadanos JOSÉ GREGORIO ARGUELLES FLORES Y NORIS MARGARITA LADINO CASTEJON, ya identificados en autos, debidamente asistidos por la Abogada MONICA MORENO, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 9.518.703, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.919, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Padre Aldana casa s/n de la Ciudad de Churuguara Capital del Municipio Federación Estado Falcón. Solicitando el Divorcio por Separación de Hecho por más de CINCO (05) años fundamentando la misma en el Art.185-A del Código Civil Venezolano Vigente, es decir RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.

En fecha 07 de Agosto de 2.014 en el Tribunal Distribuidor se realizo el sorteo respectivo, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

En fecha 08 de Agosto se ADMITE la demanda presentada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ARGUELLES FLORES Y NORIS MARGARITA LADINO CASTEJON identificados en autos por no ser contrario al Orden Publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En esa misma fecha se ordeno notificar a la FISCAL OCTAVA del Ministerio Publico del Estado Falcón.

En dicho escrito alegan los solicitantes que contrajeron MATRIMONIO CIVIL, en fecha DIECINUEVE (19) de DICIEMBRE de 1.986 por ante la Prefectura del Distrito Federación, Estado Falcón (Hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Federación Estado Falcón) tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 100 de los libros respectivos que acompaña en la presente solicitud marcada con la letra “A” y que fijaron el Domicilio Conyugal en la Calle San Rafael con esquina de la Calle Pulido, Sector El Cerrito casa s/n de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación del estado Falcón donde habitaron ininterrumpidamente hasta el mes de Marzo de 2.007 pero a partir de esa fecha se separaron y hasta la presente no la han reanudado por lo que decidieron no continuar con esa relación y han permanecido separados de hecho por mas de SIETE (07) años, fijando residencias separadas. De la unión MATRIMONIAL procrearon DOS (02) Hijos de nombres MAYRA ALEJANDRA ARGUELLES LADINO, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 19.251.380 de VEINTISEIS (26) años de edad como se demuestra en la copia Certificada del Acta de Nacimiento y copia simple de su Cedula de Identidad marcadas con la letra B y D respectivamente y JOSE ANTONIO ARGUELLES LADINO, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 24.562.249 de VEINTE (20) años de edad como se demuestra en la copia Certificada del Acta de Nacimiento y copia simple de su Cedula de Identidad marcadas con la letra C y E respectivamente. No ADQUIRIERON BIENES durante la UNIÓN. Es por lo que acuden ante este TRIBUNAL a los fines de solicitar declare el DIVORCIO de conformidad con el ARTÍCULO 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.

En fecha 11 de Agosto de 2.014 la Alguacil Temporal de este Tribunal, Ciudadana Francismar Romero consigno BOLETA de NOTIFICACION debidamente firmada y sellada por la Ciudadana ANGELA OCANDO asistente de la FISCAL OCTAVA del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En fecha 17 de Octubre se recibió Oficio Nº FAL- 8- 0227-2.014 de Fecha 11 de Agosto de 2.014 procedente de la FISCALIA OCTAVA del MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCÓN: Anexo al mismo escrito de OPINION FAVORABLE referido a la presente solicitud de DIVORCIO.
En consecuencias con las actuaciones de AUTOS, demás elementos y siendo la oportunidad legal para decidir. El TRIBUNAL observa que se encuentran llenas todas las formalidades exigidas por el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. En consecuencia procede el divorcio solicitado y así se decide. Por las razones expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOA FEDERACIÓN; UNIÓN; BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD de la Ley declara con LUGAR la solicitud de DIVORCIO hecha por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ARGUELLES FLORES Y NORIS MARGARITA LADINO CASTEJON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, docente el primero y secretaria la segunda, domiciliado el primero en la calle Ricaurte con esquina de la Calle Porto Carrero, Sector El Cerrito, casa s/n de la ciudad de Churuguara Capital del Municipio federación Estado Falcón y la segunda en la Calle Pulido, Sector El Cerrito, casa s/n de la Ciudad de Churuguara Capital del Municipio Federación Estado Falcón y titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nos 9.501.168 y 9.512.234 respectivamente debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MONICA MORENO, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 9.518.703, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.919, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Padre Aldana casa s/n de la Ciudad de Churuguara Capital del Municipio Federación Estado Falcón y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo Matrimonial que los une contraído por ellos en Fecha 19 de Diciembre del año 1.986 por ante la Prefectura del Distrito Federación Estado Falcón hoy oficina de Registro Civil del Municipio Federación Estado Falcón, según se evidencia de ACTA de MATRIMONIO marcada con el Nº 100 de los libros respectivos.

REGISTRESE y PUBLIQUESE.

Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Cinco (05) días del mes de Noviembre del año 2.014

EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.-