En consecuencia este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley; de conformidad la Resolución Nro. 2009-006, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18-03-2009, establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana: CARMEN JOSEFINA ROMERO, venezolana, mayor y de conformidad con lo de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14796131, Una (01) Casa ubicada en el Caserío el Corubo del Municipio Urumaco del Estado Falcón cuyos linderos son los siguientes:
NORTE: Terreno desocupado,
SUR: Vía de acceso (Su frente),
ESTE: Terreno desocupado y
OESTE: Terreno desocupado.
Con un área de terreno DOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON SESENTA Y TRES METROS CUADRADO (242,63 mts2) aproximadamente, con las siguientes características: Una (01) Sala, Dos (02) Cuartos, Una (01) Cocina y Un (01) Baño, para un total aproximado de área de construcción de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (59.42 mts2).
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