En fecha, 30 de Octubre de 2014, se presentan ante éste tribunal, los ciudadanos: JAIRO ANTONIO MORA MIRALLAS Y MINDALIA DEL VALLE NAVARRO DE MORA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROSº V–9927052 Y 11887493, RESPECTIVAENTE AMBOS DOMICILIADOS EN URUMACO, CALLE SAN MARTIN, CASA Nº 8, TELEFONOS; 0416-085-77-99 Y LA SEGUNDA DE LAS NOMBRADOS EN URUMACO SECTOR SABAS CASA Nº 33 DEL MUNICIPIO URUMACO DEL ESTADO FALCON, TELEFONO 0412-165-27-39, ASISTIDOS EN ESTE ACTO POR LA ABOGADA YOISE CARVAJAL, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 135.202, FUNCIONARIA ADSCRITA AL PROGRAMA TRIBUNAL MOVIL DE LA ESCUELA NACIONAL DE LA MAGISTRATURA. Solicitaron conforme lo establecido en el Código Civil Venezolano el Divorcio 185-A, por mutuo consentimientoen la misma exponen que contrajeron matrimonio civil, ante la Secretaria de la Alcaldía del Municipio Urumaco, Distrito Democracia, del Estado Falcón, en fecha 30 de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989). Según Acta de matrimonio Nro. 02, que celebrado el matrimonio fijaron su domicilio Conyugal en calle San Martín Casa Nº 08 del Municipio Urumaco del Estado Falcón. Que en cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, no existieron bienes que liquidar por cuanto no se obtuvieron gananciales, de esta unión Conyugal procrearon tres (03) hijos, se encuentran separados de hecho desde el 15 de Septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997), por lo que solicitan de acuerdo con el Código Civil vigente en su libro primero (de la Persona), titulo IV (del matrimonio), capitulo XII (de
la disolución matrimonio y de la separación de cuerpos) sección I (del divorcio) artículo 185-A. Solicitan en su petitorio Con fundamento en hecho expuesto y en derecho invocado se declare con lugar la solicitud de divorcio y en consecuencia se disuelva el vínculo matrimonial que los unía desde el 30 de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989).
Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO URUMACO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en atención a la RESOLUCION Nº 2009-006 DE FECHA 18-03-09, EMANADO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, declara CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos JAIRO ANTONIO MORA MIRALLAS Y MINDALIA DEL VALLE NAVARRO DE MORA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROSº V–9927052 Y 11887493, RESPECTIVAMENTE AMBOS DOMICILIADOS EN URUMACO, CALLE SAN MARTIN, CASA Nº 8, TELEFONOS; 0416-085-77-99 Y LA SEGUNDA DE LOS NOMBRADOS EN URUMACO SECTOR SABAS CASA Nº 33 DEL MUNICIPIO URUMACO DEL ESTADO FALCON, TELEFONO 0412-165-27-39, ASISTIDOS EN ESTE ACTO POR LA ABOGADA YOISE CARVAJAL, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 135-202, FUNCIONARIA ADSCRITA AL PROGRAMA TRIBUNAL MOVIL DE LA ESCUELA NACIONAL DE LA MAGISTRATURA. Désele entrada bajo el Nro 017-14. Y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los une; contraído por ellos en fecha 30 de Enero del año mil novecientos Ochenta y Nueve (1989). Por ante la Secretaria de la Alcaldía del Municipio Urumaco, Distrito Democracia, del Estado Falcón.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Urumaco de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Urumaco, a los Veintiuno (21) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.

ABG. SANDALIO FERNANDEZ DELMORAL.
LA SECRETARIA (ACC).

ABG: ARCIDALUZ MARIA VERA.

NOTA: En la misma fecha de hoy, siendo las 9:30 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicò
y registro la anterior sentencia, bajo el Nº 07. Conste y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA A.

ABG: ARCIDALUZ MARIA VERA