En el día de hoy, VIERNES SIETE (07) DE NOVIEMBRE DE 2014, siendo las 3:00 p.m., comparecen voluntariamente los Ciudadanos: JUAN RAMÓN TUDARE GUERE y OSMARY ROSELY LÓPEZ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.097.546 y V-19.006.117 respectivamente, e informan al Juez lo siguiente: “De mutuo acuerdo fijan la obligación de manutención a favor de sus hijos (se omiten las identificaciones), de siete (07), cinco (05) y dos (02) años de edad, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) quincenal, vestimenta dos veces al año, los uniformes escolares antes del comienzo del año escolar, lo referente a los regalos de navidad antes del 20 de diciembre, comenzando la presente quincena a partir de hoy 07 de Noviembre de 2014, que recibe en este acto y las sucesivas se harán en una cuenta que aperturará la madre en una agencia bancaria y será notificada a este Tribunal”. En este Estado toma la palabra el Ciudadano Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ABG. JOSÉ DABOÍN MENDEZ QUINTERO quien expone: “Visto las posiciones de las partes, y siendo que el convenio no es contrario a derecho, este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de sus hijos MARIELYS ANDREINA, JUAN ANDRES Y JUAN MANUEL TUDARE LÓPEZ la cual quedó establecido de la siguiente manera:
“EL CIUDADANO JUAN RAMÓN TUDARE GUERE, SE COMPROMETE A CUMPLIR CON LA CANTIDAD DE UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) QUINCENALES, QUE SERÁN DEPOSITADAS EN UNA CUENTA QUE APERTURARÁ EN UNA CUENTA BANCARIA. EN VIRTUD DEL ACUERDO ENTRE AMBOS PADRES. EN CUANTO A LOS GASTOS DECEMBRINOS, SE COMPROMETE A SUFRAGAR LOS GASTOS QUE OCASIONEN SUS HIJOS, ASI COMO CUALQUIER OTRO GASTO EXTRA QUE SURJAN. ASIMISMO UNA VEZ QUE EL OBLIGADO RECIBA UN AUMENTO DE SUELDO, SE INCREMENTARA AUTOMÁTICAMENTE LA CANTIDAD ACORDADA POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN DE ACUERDO AL PORCENTAJE INCREMENTADO.
Se faculta a la Secretaria de este Tribunal para que expida las copias certificadas que le soliciten las partes.
Es todo. Regístrese y publíquese.
EL JUEZ PROVISORIO:

ABG. JOSÉ DABOÍN MÉNDEZ QUINTERO.


OSMARY ROSELY LÓPEZ GÓMEZ. JUAN MANUEL TUDARE LÓPEZ
C.I. C.I.



LA SECRETARIA:


ABG. NANCY RISCOS DE NAVA.-