REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Mene de Mauroa; 14 de noviembre de 2014
Años; 204° y 155°



Exp. No. 662-14


MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DEMANDANTE: NICOLASA RAMONA PALENCIA CHIRINOS, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-11.887.560, domiciliada en el sector Campo de Piñita de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de la menor (omitida identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de LOPNNA).

DEMANDADO: PEDRO JOSE ROMERO ALDANA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-15.095.954, domiciliado en el sector Miraflores de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de la menor (omitida identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de LOPNNA)



Se inicia la presente Causa en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana NICOLASA RAMONA PALENCIA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° V-11.887.560, quien actúa en nombre y representación de su hija ….. y demanda al ciudadano PEDRO JOSE ROMERO ALDANA, titular de la cédula de identidad N°. V-15.095.954, por Obligación de Manutención solicitando la cantidad de dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensual para la alimentación de la niña y que cubra el cien por ciento (100 %) de los gastos médicos y de medicinas, gastos en época de navidad, gasto escolar y cualquier otro gasto necesario para el sano crecimiento y desarrollo de la menor. (Folio 03).
En fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil catorce (2014) fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 662-14, se acordó la citación del demandado ciudadano PEDRO JOSE ROMERO ALDANA, la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 05 y 06).
En fecha tres (03) de noviembre de dos mil catorce (2014), fue consignado al presente expediente por el Alguacil de este Juzgado, ciudadano LEVY JOSE NAVARRO QUERO, titular de la cédula de identidad N°. V-13.902.899, la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano PEDRO JOSE ROMERO ALDANA, (Folios 11 y 12).
En fecha seis (06) de noviembre de dos mil catorce (2014) en la oportunidad de realizarse el acto conciliatorio, comparece previa citación el ciudadano PEDRO JOSE ROMERO ALDANA, antes identificado y la ciudadana NICOLASA RAMONA PALENCIA CHIRINOS, identificada en actas, quienes llegaron a un acuerdo en relación al objeto de la presente causa, lo que hicieron en los siguientes términos: el ciudadano PEDRO JOSE ROMERO ALDANA, se compromete a proveer a la madre de su menor hija de la cantidad de Dos Mil bolívares (Bs. 2.000,00) Mensuales, para la alimentación de la niña, los cuales le entregara a la madre de su hija directamente, a razón de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) semanal los días domingo. Así mismo se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos escolares de la niña, así como también el cien por ciento (100%) de los gastos en época de navidad. La ciudadana NICOLASA RAMONA PALENCIA CHIRINOS, manifiesta estar de acuerdo y acepta lo propuesto por el ciudadano PEDRO JOSE ROMERO ALDANA en los términos propuestos. (Folio 13)
Este Juzgado para decidir observa:
Que el acuerdo suscrito entre las partes, no es contrario al interés superior de la menor beneficiada, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa catorce (14) de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA

En la misma fecha de hoy, 14/11/2014, siendo las diez y diecinueve (10:19) antes-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 686-14.

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA