REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa; 25 de noviembre de 2014
Años; 204° y 155°
Exp. No. 485-12
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DEMANDANTE: OSCALY KATERIN TOYO QUERO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-23.875.477, domicilia en el sector Km. 16 de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre del menor (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de LOPNNA)
DEMANDADO: JESUS ALBERTO PRIMERA TIGRERA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-19.808.163, domiciliado en el caserío La Fortaleza de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre del menor (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de LOPNNA)
Se inicia la presente Causa en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012), con la demanda por Obligación de Manutención, interpuesta ante este Tribunal, por la ciudadana OSCALY KATERIN TOYO QUERO, titular de la cédula de identidad N°. V-23.875.477, quien demanda al padre de su hijo ciudadano JESUS ALBERTO PRIMERA TIGRERA, titular de la cédula de identidad N°. V-19.808.163, por Obligación de Manutención en beneficio del menor …... (Folio 02)
En fecha Veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, y se acordó la citación del demandado ciudadano JESUS ALBERTO PRIMERA TIGRERA, y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 05 y 06).
En fecha dos (02) de marzo de dos mil doce (2012), el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consigno en el presente expediente la boleta de citación debidamente recibida por el ciudadano JESUS ALBERTO PRIMERA TIGRERA, (Folios 11y 12).
En fecha veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2012), fue realizada por este Tribunal la Audiencia Conciliatoria entre los ciudadanos JESUS ALBERTO PRIMERA TIGRERA y OSCALY KATERIN TOYO QUERO, quienes llegaron a un acuerdo en relación al objeto de la presente causa, el cual fue homologado mediante sentencia N°- 338-12 de fecha ocho (08) de marzo de dos mil doce (2012).
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil catorce (2014), comparece por ante este Tribunal la ciudadana OSCALY KATERIN TOYO QUERO, quien manifiesta que el padre de su hijo ciudadano JESUS ALBERTO PRIMERA TIGRERA, no está cumpliendo con su obligación de manutención para con el menor …., puesto que desde el mes de mayo del presente año mantiene un atraso del monto mensual correspondiente a los gastos de alimentación, así como tampoco aporta para los gastos médicos y de medicinas, no aporta para los gastos que garanticen el bienestar y sano crecimiento del menor; razón por lo cual solicita que sean dictadas las medidas cautelares correspondiente, en aras de garantizar el bienestar del niño. (Folio 358)
Por los fundamentos antes expuestos, este Organo Jurisdiccional pasa a decidir tomando las siguientes consideraciones:
a) En la presente causa, no se contradijo la filiación existente entre el beneficiario y requerido, esta nunca fue discutida, por el contrario, fue demostrada a través de la copia del acta de nacimiento del niño, y siendo este un documento público, merece pleno valor probatorio sobre la filiación existente entre beneficiario y requerido; quedando con ello comprobado que el menor es hijo del demandado y que este tiene derecho a la manutención por parte de sus progenitores.
b) Respecto a la necesidad del menor, este hecho no esta sujeto a prueba en el presente caso por cuanto el legislador ha relevado a los descendientes que piden manutención a sus ascendientes de probar tal necesidad, así se desprende del Articulo 295 del Código Civil, no obstante es sostenido solo con los aportes de la madre, lo cual revela la justificación de su requerimiento y del derecho que le corresponde como participe de los beneficios sociales laborales de sus padres, derecho que es consecuencia de la filiación existente entre ellos, por lo que se considera procedente la solicitud de Obligación de Manutención.
c) La Obligación de Manutención fue establecida mediante una sentencia que Homologa el acuerdo entre las partes.
d) Es necesario considerar si el Obligado ha cumplido ó no con la Obligación de Manutención.
Ahora bien, vista la solicitud de decreto de medida de embargo suscrita por la parte actora en la presente causa OSCALY KATERIN TOYO QUERO, respecto a ello establece el ordenamiento jurídico patrio lo siguiente:
Articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entre los deberes de los padres para con sus hijos, el deber de mantenerlos y asistirlos, al consagrar expresamente que: “….el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría…”
El Articulo 5 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes, señala: “…El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y efectivamente a sus hijos e hijas…”
Establece el Artículo 381 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes: “El Juez o Jueza pueden acordar cualquier medida preventiva destinada a asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención, cuando existan en autos elementos probatorios de los cuales puedan extraer una presunción grave del riesgo manifiesto de que el obligado u obligada debe pagar las cantidades que, por tal concepto, correspondan a un niño, niña o adolescente. Se considera demostrado el riesgo manifiesto cuando, habiéndose impuesto judicialmente el cumplimiento de la obligación de manutención, exista atraso injustificado en el pago correspondiente a dos cuotas consecutivas….” (Resaltado del Tribunal)
Así mismo el Artículo 466-B eiusdem, establece: “El Juez o Jueza al admitir la demanda de obligación de manutención, puede ordenar las medidas provisionales que juzgue mas convenientes al interés del niño, niña o adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación. El Juez o Jueza puede decretar, entre otras, las medidas preventivas siguientes: a) ordenar al deudor o deudora de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas, intereses o dividendos de la parte demandada, que retenga la cantidad fijada y la entregue a la persona que se indique. B) Dictar las medidas preventivas que considere convenientes sobre el patrimonio del obligado u obligada, someterlo a administración especial y fiscalizar el cumplimiento de tales medidas”.
Así mismo ha señalado la doctrina que las medidas preventivas son disposiciones de precaución adoptada por el Juez, a instancia o solicitud de parte, con la finalidad de asegurar la obligación de manutención y evitar la insolvencia del obligado.
Esta Juzgadora considera que del examen de las actas que conforman el presente expediente se dan los elementos necesarios para que se decrete la medida solicitada, en virtud de que ha quedado demostrada la filiación, la necesidad del menor beneficiario, el fomus bonis iuris (la presunción grave del derecho que se reclama) y el periculum in mora (esto es que debe alegarse el temor de un daño jurídico posible, inminente o inmediato), el demandado no evidencio en las actas procesales el cumplimiento cabal en el pago de la Obligación de Manutención, es por lo que este tribunal deberá ordenar el cumplimiento de la misma mediante la imposición de una medida provisional de embargo, de acuerdo a lo solicitado por la parte actora, por constar en las actas procesales elementos suficientes; razón por lo cual DECRETA LA RETENCIÓN de lo siguiente: 1) Treinta por ciento (30%) mensual del sueldo o salario integral que devenga el obligado. 2) Treinta por ciento (30%) del bono vacacional. 3) Treinta por ciento (30%) del Fideicomiso. 4) Treinta por ciento (30%) anual de las útilidades y/o aguinaldos que correspondan al obligado para satisfacer las necesidades materiales en la epoca de navidad. 5) Treinta por ciento (30%) sobre bonificaciones especiales. 6) Treinta por ciento (30%) anual sobre cualquier otro beneficio que correspondan al obligado. 7) El treinta por ciento (30 %) del monto total que corresponda por concepto de prestaciones sociales, en caso de retiro, despido, jubilación o muerte que puedan corresponder al obligado, ciudadano JESUS ALBERTO PRIMERA TIGRERA, antes identificado. Asi se decide.
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, para asegurar el cumplimiento efectivo de la Obligación de Manutención a los fines de garantizar el interés superior del menor de conformidad con el Articulo 381 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), ordena la retención de los siguientes montos:
1) Treinta por ciento (30%) mensual del sueldo o salario integral que devenga el obligado.
2) Treinta por ciento (30%) del bono vacacional.
3) Treinta por ciento (30%) del Fideicomiso.
4) Treinta por ciento (30%) anual de las útilidades y/o aguinaldos que correspondan al obligado para satisfacer las necesidades materiales del menor en la epoca de navidad.
5) Treinta por ciento (30%) sobre bonificaciones especiales.
6) Treinta por ciento (30%) anual sobre cualquier otro beneficio que correspondan al obligado.
7) El treinta por ciento (30 %) del monto total que corresponda por concepto de prestaciones sociales, en caso de retiro, despido, jubilación o muerte que puedan corresponder al obligado, ciudadano JESUS ALBERTO PRIMERA TIGRERA. Así se decide.-
Las cantidades a retener deberán ser depositadas en la cuenta de ahorro N° 01750510620060970295 que se encuentra aperturada en la Entidad Bancaria Bicentenario con sede en Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón a nombre de menor….., en la cual se ha autorizado a la madre del niño ciudadana OSCALY KATERIN TOYO QUERO, para efectuar los retiros de los montos que por Obligación de Manutención correspondan al beneficiario.
En virtud de lo acordado, se ordena oficiar a Mercados de Alimentos, Mercal, C.A, para que de cumplimiento a la presente Medida de Embargo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa veinticinco (25) de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
La Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA
En la misma fecha de hoy, 25/11/2014, siendo las once y veinticinco (11:25) antes-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 688-14 y se oficio bajo el No. 2500-746
La Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA
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