REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana MIRYAN ANTONIA RODRIGUEZ DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de 60 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.176.970, de profesión u oficio Ama de Casa, domiciliada en la calle 5 de Julio con calle 23 de Enero de Pueblo Nuevo, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida por la Abogada MARIANGELA RODRIGUEZ SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.819, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-174-2014 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita la ciudadana MIRYAN ANTONIA RODRIGUEZ DE LÓPEZ que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en la calle 5 de Julio con calle 23 de Enero del sector La Inmaculada, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso liso, piso de cemento con acabado pulido, soporte de concreto y metálica con techo de platabanda y asbesto, con sus instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas, y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, ocho (08) habitaciones, diez (10) baños, un (01) tinglado, un (01) garaje, diez (10) ventanas correderas y diez (10) puertas de madera maciza. Dicha construcción posee un área Doce metros (12,00mts) de frente por Veinticinco metros (25,00mts) de fondo, para un área total de construcción de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Casa del Sr. Luis Kristen; SUR: Callejón 23 de Enero; ESTE: Casa de la familia Gutiérrez López; y por el OESTE: Calle 5 de Julio.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos BARBARA MARIA RODRIGUEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de años 55 de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 5.753.067, de profesión u oficio Ama de Casa, domiciliada en la población de Pueblo Nuevo, calle 5 de Julio con calle Arévalo González, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, y ALFREDO ANTONIO GUTIERREZ GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, de años 54 de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 5.753.088, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en la población de Pueblo Nuevo, calle Arévalo González, casa N° 32, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos BARBARA MARIA RODRIGUEZ ALVARADO y ALFREDO ANTONIO GUTIERREZ GRANADILLO y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana MIRYAN ANTONIA RODRIGUEZ DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de 60 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.176.970, de profesión u oficio Ama de Casa, domiciliada en la calle 5 de Julio con calle 23 de Enero de Pueblo Nuevo, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintiuno (21) días del mes de Noviembre del Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS