REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por los ciudadanos RENNY RAFAEL AVILA y EDUY DEL CARMEN GONZALEZ ARIAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, de 44 y 49 años de edad, de profesión u oficio Chofer el primero y Obrera la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.614.943 y V-7.572.344, respectivamente, domiciliados en la calle principal de La Ciénega, casa sin número, sector La Ciénega de la Parroquia Buena Vista del Municipio Falcón del Estado Falcón, debidamente asistidos por la Abogada ANA MARIA FUENMAYOR POLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 189.678, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-184-2014 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicitan los ciudadanos RENNY RAFAEL AVILA y EDUY DEL CARMEN GONZALEZ ARIAS que se les declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en la calle principal de La Ciénega, sector La Ciénega de la Parroquia Buena Vista del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso liso, piso de cemento con acabado de porcelanato, soporte de concreto con techo de platabanda, con sus instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, dos (02) baños, un (01) garaje,) ocho (08) ventanas tipo correderas y ocho (08) puertas de hierro. Dicha construcción posee un área de Nueve metros centímetros (9,00mts) de frente por Dieciocho metros (18,00mts) de fondo, para un área total de construcción de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (162,00 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle principal La Ciénega; SUR: Terreno municipal; ESTE: Casa de la familia Colina; y por el OESTE: Terreno municipal. Además presenta cerca perimetral construida de bloques de cemento que mide 214M2 de construcción y encierra un área de terreno municipal de 2590M2, según se evidencia del Informe de Bienhechuría emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Chapista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 07/11/2.014.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que los solicitantes de autos presentaron como testigos a los ciudadanos ENRIQUE RAFAEL RAMIREZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, de 61 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.175.916, de profesión u oficio Oficinista Jubilado, domiciliado en la calle principal de La Ciénega, casa sin número, sector La Ciénega de la Parroquia Buena Vista del Municipio Falcón del Estado Falcón, y FRANCISCO JESUS FONSECA, venezolano, mayor de edad, de 58 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.525.363, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la calle principal de La Ciénega, casa sin número, sector La Ciénega de la Parroquia Buena Vista del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos ENRIQUE RAFAEL RAMIREZ PAREDES y FRANCISCO JESUS FONSECA, y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de los ciudadanos RENNY RAFAEL AVILA y EDUY DEL CARMEN GONZALEZ ARIAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, de 44 y 49 años de edad, de profesión u oficio Chofer el primero y Obrera la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.614.943 y V-7.572.344, respectivamente, domiciliados en la calle principal de La Ciénega, casa sin número, sector La Ciénega de la Parroquia Buena Vista del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre del Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS