REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana YSVELIA MARIA URBINA, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-7.520.963, domiciliada en el sector El Pizarral, vía principal El Pizarral, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ARELYS MARGARITA AMAYA DE BLANCHARD, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 155.738, dándosele entrada por auto de fecha 19/11/2014.

Solicita la ciudadana YSVELIA MARIA URBINA que se rectifique el decreto emitido por este Tribunal en fecha 14 de Agosto de 2.014 en la solicitud Nº SA-97-2014 donde se declararon las actuaciones presentadas TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, en virtud del error que se cometió al momento de identificar la dirección del inmueble objeto del decreto como “Vía Principal El Parrizal, Sector El Parrizal” y no como debería ser “Vía Principal El Pizarral, Sector El Pizarral”; y así mismo, al momento de establecerse los datos del testigo presentado como WILLIAN JOSÉ YTURBE NAVEDA se indicó que era de “profesión u oficio Agricultor, domiciliado en el Caserío Cuabana, Vía Principal Casa S/N, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón”, siendo lo correcto “de profesión u oficio Abogado, domiciliado en San Juan del Vínculo, Parroquia El Vínculo, Sector la Loma, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón”, y a tal fin consignó el original de la solicitud N° SA-98-2014 tramitada por ante Tribunal para verificar el error cometido.

Ahora bien, analizada detenidamente la solicitud hecha por la ciudadana YSVELIA MARIA URBINA, así como los documentos acompañados a la misma, se evidencia del Informe de Bienhechuría emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón (folio 06), del acta de declaración del testigo WILLIAN JOSÉ YTURBE NAVEDA (folio 11) y del decreto emitido por este Tribunal en fecha 14 de Agosto de 2.014 (folios 13 al 14) que efectivamente se cometió el error denunciado por la solicitante y se identificó en el decreto emitido por este Tribunal la ubicación del inmueble en la “Vía principal de El Parrizal, sector El Parrizal de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón” y al ciudadano WILLIAN JOSÉ YTURBE NAVEDA quien fungió como testigo se identificó en su profesión u oficio y dirección como “agricultor, domiciliado en el Caserío Cuabana, vía principal, casa S/N, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón”, por lo que este Tribunal DECLARA PROCEDENTE EN DERECHO la rectificación solicitada por la ciudadana YSVELIA MARIA URBINA, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-7.520.963, domiciliada en el sector El Pizarral, vía principal El Pizarral, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ARELYS MARGARITA AMAYA DE BLANCHARD, y en este sentido se rectifica el decreto de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD dictado por este Tribunal en fecha 14 de Agosto de 2.014 en la solicitud N° SA-98-2014 en la forma siguiente: donde se lee “Vía principal de El Parrizal, sector El Parrizal de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón” debe decir “Vía principal de El Pizarral, sector El Pizarral de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón”, y donde dice: “WILLIAN JOSÉ YTURBE NAVEDA, venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.700.155, de profesión u oficio agricultor, domiciliado en el Caserío Cuabana, vía principal, casa S/N, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón” debe decir: “WILLIAN JOSÉ YTURBE NAVEDA, venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.700.155, de profesión u oficio Abogado, domiciliado en San Juan del Vínculo, Parroquia El Vínculo, Sector La Loma, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón”, quedando así corregido el error cometido en el tantas veces mencionado decreto de fecha 14 de Agosto de 2.014, y ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse las presentes actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS