REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUCIDIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

SOLICITUD Nº SA-193-2014

SOLICITANTE: JUAN EDUARDO REVILLA ALBORNOS.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).


Recibida como ha sido por distribución la presente solicitud de declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por el ciudadano JUAN EDUARDO REVILLA ALBORNOS, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.755.489, domiciliado en el Municipio Los Taques del Estado Falcón, asistido en este acto por el Abogado JESÚS EDUARDO GUIÑAN CUBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.730, se le dio entrada quedando anotada bajo el N° SA-193-2014. El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión hace las siguientes consideraciones:

El ciudadano JUAN EDUARDO REVILLA ALBORNOS solicita al Tribunal se admita en el Despacho a los testigos que presentaría oportunamente a los fines de declarar sobre los siguientes particulares:

• Si... conocieron durante mucho tiempo de vista, trato y comunicación al Ciudadano: JUAN BAUTISTA REVILLA quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad número: V-5.587.911……………………..

• Si... saben y les consta que el Ciudadano: JUAN BAUTISTA REVILLA falleció ab intestato en fecha: 19 de Octubre del 2.014 en la Parroquia Punta Cardón jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón………………………………..

• Si... les consta que solo procero un hijo y posee su ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO a (su) persona: JUAN EDUARDO REVILLA ALBORNOS……..............


El solicitante de autos consignó como documentos probatorios de su acción: 1) Copia fotostática de su cédula de identidad, signada con el Nº V-16.755.489 (folio 02); 2) Registro Único de Información Fiscal (RIF) N° V167554896 a nombre de JUAN EDUARDO REVILLA ALBORNOS (folio 03); 3) Copia certificada del Acta de Defunción Nº 512 de fecha 28/10/2.014 del causante JUAN BAUTISTA REVILLA expedida por el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón del Municipio Carirubana del Estado Falcón (folio 04); 4) Copia fotostática de la cedula de identidad del de cujus JUAN BAUTISTA REVILLA, signada con el Nº V-5.587.911 (folio 05); 5) Copia certificada del acta de nacimiento Nº 819 de fecha 04 de Julio del año 1.983 del ciudadano JUAN EDUARDO REVILLA ALBORNOS (folio 06).

Por auto de fecha 24 de noviembre de 2.014 se le dio entrada a la presente solicitud.

Para resolver el Tribunal observa:

Dispone el artículo 993 del Código Civil, lo siguiente:

“La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus.” (Cursivas del Tribunal).

De lo anterior se deduce que la sucesión no se abre en el lugar en donde ocurrió el fallecimiento, sino en el último domicilio del de cujus; atendiéndose pues, al lugar en donde el difunto tenía el asiento principal de sus negocios e intereses, por lo tanto resulta de gran interés determinar el lugar de apertura de la sucesión para muchos efectos, entre los cuales se puede mencionar: para determinar la competencia del Juez en cuanto a las causas o procesos que origine la sucesión, como también para la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, para la publicación del testamento, para la petición de apertura del testamento cerrado, entre otras.

En el caso de autos, si bien el solicitante no indicó el domicilio de su causante en el escrito que encabezan las presentes actuaciones, del contenido del acta de defunción Nº 512 de fecha 28/10/2.014 emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón del Municipio Carirubana del Estado Falcón, se desprende que el domicilio del causante JUAN BAUTISTA REVILLA se encontraba en el “SECTOR JOSEFA CAMEJO, CALLE 1ERO DE MAYO CASA NUMERO 12”, siendo un hecho público y notorio que dicho sector se encuentra ubicado en el Municipio Los Taques del Estado Falcón, es decir, fuera de los límites territoriales de la sede de este Tribunal, siendo éste medio la prueba determinante para establecer la apertura de la sucesión por la muerte del ciudadano JUAN BAUTISTA REVILLA. Así se decide.
En este sentido, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declararán aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…” (Cursivas y subrayado del Tribunal).

Ahora bien, siendo que la presente solicitud tiene por finalidad la declaratoria como único y universales herederos del ciudadano JUAN EDUARDO REVILLA ALBORNOS por la muerte de su causante JUAN BAUTISTA REVILLA, quien para el momento de su fallecimiento se encontraba domiciliado en la “SECTOR JOSEFA CAMEJO, CALLE 1ERO DE MAYO CASA NUMERO 12”, jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón, este Juzgado se declara INCOMPETENTE en razón del territorio para seguir conociendo de la presente solicitud, en virtud del contenido del artículo 993 del Código Civil, en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, siendo competente para conocer de la presente acción el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Cruz de Los Taques, al cual se acuerda librar oficio remitiéndole la presente causa, todo ello con fundamento a las disposiciones legales invocadas en la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V O

En virtud de las consideraciones antes expuestas y con fundamento al contenido de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipio, en concordancia con los artículos 993 del Código Civil y 60 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente solicitud de declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano JUAN EDUARDO REVILLA ALBORNOS, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.755.489, domiciliado en el Municipio Los Taques del Estado Falcón, y DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Cruz de Los Taques, al cual se acuerda remitir el presente expediente y la documentación anexa debidamente foliado y sellado con oficio, una vez transcurra el lapso legal establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS

Nota: En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las ONCE de la mañana (11:00 a.m.) y se registró bajo el Nº 558. Conste.

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS