REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano FERMIN JOSÉ LUGO PEÑA, venezolano, mayor de edad, de 35 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.802.200, de profesión u oficio T.S.U en Mecánica en Mantenimiento, domiciliado en Guanadito Sur, Residencias Araguaney, casa N° 04, Municipio Los Taques del Estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.911, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-181-2014 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano FERMIN JOSÉ LUGO PEÑA que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias tipo vivienda tradicional de uso unifamiliar ubicadas en vía principal Baracara - Tumaruse del sector Baracara-Tumaruse, Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes tipo bahareque, acabado friso liso, piso de cemento pulido, soporte de madera con techo de tejas, con sus instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas externa y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, una (01) habitación, un (01) baño, un (01) garaje, tres (03) ventanas tipo batiente y dos (02) puertas de madera maciza. Dicha construcción posee un área Cuatro metros (4,00mts) de frente por Ocho metros (8,00mts) de fondo, para un área total de construcción de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (32,00 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa del Sr. Julio Córdova y terreno municipal; SUR: Terreno municipal; ESTE: Terreno municipal; y por el OESTE: Casa del Sr. Eric Molina y vía principal Baracara-Tumaruse. Además presenta cerca perimetral de alambre de púas y estantillo de madera de 970 metros lineales que encierra una parcela de terreno municipal de 7,2 hectáreas, según se evidencia del Informe de Bienhechuria emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 23/10/2.014.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos PEDRO RAFAEL BALLESTERO COLINA, venezolano, mayor de edad, de 67 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.059.320, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en la vía principal de Baracara - Tumaruse, sector Baracara- Tumaruse, Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, y JUAN EVANGELISTA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de 59 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.523.425, de profesión u oficio Jardinero, domiciliado en la vía principal de Baracara - Tumaruse, sector Baracara - Tumaruse, Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos PEDRO RAFAEL BALLESTERO COLINA y JUAN EVANGELISTA GONZÁLEZ y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano FERMIN JOSÉ LUGO PEÑA, venezolano, mayor de edad, de 35 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.802.200, de profesión u oficio T.S.U en Mecánica en Mantenimiento, domiciliado en Guanadito Sur, Residencias Araguaney, casa N° 04, Municipio Los Taques del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre del Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS