REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ FONSECA ALVARADO y AMELIA TEOTISTE ARCAYA DE FONSECA, quien son venezolanos, mayores de edad, de 72 y 70 años de edad, casados de profesión u oficio Mecánico el primero y Oficios del Hogar la segunda, titulares de las cédulas de identidad números V-2.855.784 y V-2.856.208, respectivamente, domiciliados en la calle Nueva de Pueblo Nuevo, casa sin número, sector Lucas Gutiérrez de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, debidamente asistidos por el Abogado WILLIAM GREGORY OJEDA CESPEDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 220.416, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-192-2014 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicitan los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ FONSECA ALVARADO y AMELIA TEOTISTE ARCAYA DE FONSECA que se les declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias tipo vivienda ubicadas en el sector Lucas Gutiérrez de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques, acabado friso liso, pisos de cerámica, estructura de concreto con techo de platabanda, con sus instalaciones eléctricas embutidas y externas, y consta de cinco (05) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) baños, un (01) garaje, dos (02) locales, un (01) depósito, catorce (14) puertas de las cuales ocho (08) son de madera entamboradas, dos (02) de hierro, dos (02) de vidrio/hierro, una (01) de madera maciza y una (01) de aluminio/vidrio, y nueve (09) ventanas de aluminio/ vidrio. Dicha construcción posee un área de Dieciocho metros con Ochenta centímetros (18,80mts) de frente por Ocho metros con Cincuenta centímetros (8,50mts) de fondo, para un área total de construcción de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON OCHENTA METROS CUADRADOS (159,80 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Nueva; SUR: Casa de la familia Amaya; ESTE: Casa de la familia Arévalo; y por el OESTE: Casa de la familia Arcaya.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que los solicitantes de autos presentaron como testigos a los ciudadanos LIMARDY COROMOTO ROMERO VIERA, venezolana, mayor de edad, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.198.444, soltera, profesión u oficio Técnico en Sistemas, domiciliada en la calle Nueva de Pueblo Nuevo, casa sin número, sector Lucas Gutiérrez, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, y JESÚS ARGENIS ROMERO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.277.872, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la calle Nueva de Pueblo Nuevo, casa sin número, sector Lucas Gutiérrez, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos LIMARDY COROMOTO ROMERO VIERA y JESÚS ARGENIS ROMERO ROJAS, y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ FONSECA ALVARADO y AMELIA TEOTISTE ARCAYA DE FONSECA, quien son venezolanos, mayores de edad, de 72 y 70 años de edad, casados de profesión u oficio Mecánico el primero y Oficios del Hogar la segunda, titulares de las cédulas de identidad números V-2.855.784 y V-2.856.208, respectivamente, domiciliados en la calle Nueva de Pueblo Nuevo, casa sin número, sector Lucas Gutiérrez de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre del Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS