REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por los ciudadanos NANCY COROMOTO NAVEDA DE REYES y HECTOR JAVIER REYES PAEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, de 56 y 61 años de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.792.025 y V-4.228.879, respectivamente, casados, de profesión u oficio la primera Licenciada en Enfermería y el segundo Topógrafo, domiciliados en Pueblo Nuevo, sector Brisas de Montecano, Calle N° 3, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, debidamente asistidos por el Abogado HUGO JOSÉ HURTADO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 197.236, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-169-2014 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicitan los ciudadanos NANCY COROMOTO NAVEDA DE REYES y HECTOR JAVIER REYES PAEZ que se les declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en la calle N° 3 del sector Brisas de Montecano, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de ladrillo, acabado friso liso, piso de cemento pulido, soporte de concreto con techo de asbesto, con sus instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas externas y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño, ventanas tipo ventanal y puertas entamboradas. Dicha construcción posee un área de Nueve metros con Veinte centímetros (9,20mts) de frente por Diez metros con Ochenta centímetros (10,80mts) de fondo, para un área total de construcción de NOVENTA Y NUEVE CON TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (99,36 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle N° 3; SUR: Casa de Edixson Herman; ESTE: Casa de la Familia Espinoza; y por el OESTE: Casa de propietarios desconocidos.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que los solicitantes de autos presentaron como testigos a las ciudadanas RITA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE HURTADO, venezolana, mayor de edad, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.806.583, casada, profesión u oficio Obrera, domiciliada en Pueblo Nuevo, calle Falcón, casa N° 905, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, y DEICY COROMOTO PEREZ, venezolana, mayor de edad, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.708.062, soltera, de profesión u oficio Del Hogar, domiciliada en Pueblo Nuevo, sector Lesmes Pérez, casa S/N, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de las ciudadanas RITA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE HURTADO y DEICY COROMOTO PEREZ y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de los ciudadanos NANCY COROMOTO NAVEDA DE REYES y HECTOR JAVIER REYES PAEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, de 56 y 61 años de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.792.025 y V-4.228.879, respectivamente, casados, de profesión u oficio la primera Licenciada en Enfermería y el segundo Topógrafo, domiciliados en Pueblo Nuevo, sector Brisas de Montecano, Calle N° 3, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Siete (07) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS