REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN LOS TAQUES
ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
LOS TAQUES: 14 de Noviembre de 2014.-
EXPEDIENTE Nº P-030/2014.-
JUEZA: Abg. NELVA ALIDA QUINTERO DE MELÉNDEZ.-
FISCAL PROVISORIA DUODÉCIMA: MAIRELYN RAMIREZ SÁNCHEZ.
DEFENSOR PÚBLICO: DEYWIN GALICIA.-
DELITOS: APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL ROBO O HURTO, DESVALIJAMIENTO, CAMBIO ILÍCITO DE SERIALES.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA.
SECRETARIA: Abg. LILA ALCIRA RODRIGUEZ ZEA.-
ALGUACILTITULAR: EDGARDO ANTONIO REYES RUIZ.
AUTO: INTERLOCUTORIO.-
Celebrada como ha sido en esta misma fecha, la Audiencia de Presentación del imputado en la causa P-030/2014, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL ROBO O HURTO, DESVALIJAMIENTO, CAMBIO ILÍCITO DE SERIALES, previsto en los artículos 8 ,9 y 10 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, Este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUCIDIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN LOS TAQUES ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE , pasa a emitir los fundamentos de la decisión dictada en la referida audiencia de acuerdo a lo previsto en el articulo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 161 ejusdem , por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. PRIMERO: La Representación Fiscal, narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA , evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL ROBO O HURTO, DESVALIJAMIENTO, CAMBIO ILÍCITO DE SERIALES, previsto en los artículos 8 ,9 y 10 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, puesto que fue aprehendido en fecha 13/11/2014, siendo aproximadamente las 5:10 horas de la tarde en el Sector Aurora Calle Las Gladiolas de la Población de Los Taques del Municipio Los Taques, en compañía de adultos momentos en los cuales se encontraban cargando unos objetos en la parte trasera de una camioneta, los cuales forman parte motores fuera de borda, sin seriales, así mismo consigno en este acto actuaciones complementarias relacionadas con la presente causa contentivo de experticia de reconocimiento legal del vehiculo donde se encontraban la pertenencias, constantes de dos (02) folios útiles, por lo cual solicito se le otorgue las medidas cautelares que considere pertinente el Tribunal de Conformidad con lo establecido en el articulo 582 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, ya que el delito por el cual es traído al proceso, no es merecedor de sanción de privativa de libertad, pido se mantenga la conexidad entre las causas puesto que hay concurrencia de adultos en el hecho investigado, además de las consideraciones explanadas en el escrito de presentación, y se siga el procedimiento por la vía ordinaria, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos. Asimismo, consigno en este acto las resultas de la investigación emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Sub Delegación Punto Fijo). SEGUNDO: Esta Jueza de Control le informó al imputado la causa por la cual se le sigue averiguación Penal en su contra, quien manifiesta entender la imputación que le hace la Representación Fiscal, así como le impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está obligado a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. El adolescente expresa que si desea declarar en la Audiencia y se identifica de la forma siguiente: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. TERCERO: El Defensor Público Abogado DEYWIN GALICIA , expone: “Vistas como han sido las actuaciones que conforman el expediente y escuchado el testimonio de mi defendido alego a favor de el mismo, el principio de presunción de inocencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo es importante señalar que nunca ha estado incurso en otro hecho punible y se desprende de las actas, que no existe un elemento de convicción fundamental para calificar el tipo de delito de aprovechamiento de vehículos provenientes del robo o hurto, desvalijamiento, cambio ilícito de seriales, que pretende formular la Representación Fiscal, por lo que esta defensa técnica se opone a la precalificación formulada , a todo evento solicito la libertad sin ningún tipo de restricciones de mi defendido, e igualmente consigno carta de buena conducta y constancia de estudio a favor de mi defendido y por ultimo pido me sean expedidas copias simples de la presente causa es todo.-
DISPOSITIVA
Por lo expuesto, este Tribunal ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Oídas las exposiciones de las partes, y analizadas como han sido las actas policiales acompañadas al escrito presentado por la Representación Fiscal, ésta juzgadora observa que no existe la comisión de un hecho punible ya que no existe una denuncia, ni victimas del delito que se le esta imputando al adolescente. y DECRETA: PRIMERO: LIBERTAD DEL ADOLESCENTE sin ningún tipo de restricción, acogiéndose a la solicitud hecha por la defensa pública y le acuerda la libertad plena. SEGUNDO: Se acuerda agregar las actuaciones complementarias presentadas por Fiscalía constante de dos (2) folios útiles y lo consignado por la defensa pública, constante de tres (3) folios útiles. TERCERO: Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites de la vía ordinaria, tal como lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Ofíciese al organismo que realizó la aprehensión a fin de participarle lo aquí decidido. QUINTO: Se acuerda la conexidad de la causa por cuanto se desprende de las actas que conforman el expediente que existe la participación de adultos en el proceso que se le sigue, por lo cual se ordena remitir copia certificada de la presente audiencia al Tribunal de control de causa que conozca la causa de los adultos. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, en la oportunidad correspondiente a los fines de que continúe con la investigación. Cúmplase. Publíquese, déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.-
LA JUEZA DE CONTROL
Abg. NELVA QUINTERO DE MELÉNDEZ.-
LA SECRETARIA
Abg. LILA A. RODRIGUEZ ZEA.
NOTA: En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las CINCO de la tarde (5,00 PM.), y se registró bajo el Nº 34. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. LILA A. RODRIGUEZ ZEA
CAUSA Nº: P-030/2014.-
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