REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
LOS TAQUES: 20 DE NOVIEMBRE DE 2014.-
AÑOS: 203º y 155º
CAUSA No. P-002/2014
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
.
Visto el escrito No. FAL-F12-1565-2014, de fecha 29 de Julio de 2014, presentado por la Abogada MAIRELYN RAMIREZ SANCHEZ, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía Décima Segunda, competente en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la causa No. P-002/2014, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA por la presunta comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, prevista en los Artículos 3 Numeral 18, 151 de la Ley Orgánica de Drogas, Consecuencialmente, para decidir sobre lo solicitado por la Representación Fiscal, esta Juzgadora lo hace previo a las siguientes consideraciones.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Expresa la Representación Fiscal en su escrito, que a fin de accionar contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA, la efectiva punibilidad del calificado hecho, es necesario que los acontecimientos sean fundamentados con elementos de convicción suficientes que permitan el ejercicio de la acción penal, de igual manera se evidencia que las investigaciones que constan en autos no son suficientes para determinar de forma indubitable la punibilidad del adolescente imputado en el tipo delictual, en este caso el de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, prevista en los Artículos 3 Numeral 18, 151 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que no existiendo bases sólidas que permitan probar ese hecho y de esta manera proceder al ejercicio de la acción, por cuanto al adolescente in causa no se le encontró ningún elemento de interés criminalistico al momento de su aprehensión , solamente hizo resistencia al momento que los funcionarios policiales aprehendieron a su hermano, por lo que no existiendo posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, que permitan el ejercicio de la acción penal tal y como lo hace saber la representación fiscal al solicitar la aplicación del contenido del literal e) del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes. Razón por la cual considera pertinente solicitar el Sobreseimiento Provisional de la causa.-
Del contenido de todo lo antes expuesto, ésta Juzgadora observa que de las actas que conforman la presente causa, que efectivamente de lo actuado resulta insuficiente para que el Ministerio Público proceda a ejercer la acción penal en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA y tampoco existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, que le permitan el ejercicio de la acción. Por todo lo antes expuesto, y al observarse que están dados los supuestos previstos en el literal e) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que hace procedente lo solicitado, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Los Taques, actuando como Juzgado de Control en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA No. P-002/2014, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA, Titular de la Cédula de Identidad Nº: V-XXXXX, por la presunta comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, prevista en los Artículos 3 Numeral 18, 151 de la Ley Orgánica de Drogas de. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. En Los Taques, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre del año dos mil Catorce (2014). AÑOS: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL.
Abg. NELVA QUINTERO DE MELÉNDEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LILA RODRIGUEZ ZEA
NOTA: En esta misma fecha, se publicó la presente decisión y se libraron las boletas de notificación respectivas y se le entregaron al Alguacil a los fines de su practica. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LILA RODRIGUEZ ZEA
QdM/lrz.
|