REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
LOS TAQUES: 28 de Noviembre de 2014.-
AÑOS: 204º y 155º

EXPEDIENTE No. P-032/2014
JUEZA TEMPORAL: Abg. DENNY CUELLO SARABIA.
FISCAL DUODÉCIMO ENCARGADA: Abg. MAIRELYN RAMIREZ SÁNCHEZ.
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. DEYWIN GALICIA
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS ARTÍCULO 65 LOPNNA
SECRETARIA TEMPORAL: Abg. ELISA MAYBELÍN FALCÓN DE GOTÍA
ALGUACIL: EDGARDO ANTONIO REYES RUIZ.

En el día de hoy, Viernes 28 de Noviembre de 2014, se inicia la audiencia siendo las 01:00 p.m, por cuanto la Representante Fiscal del Ministerio Público se encontraba en audiencia preliminar en el Tribunal Segundo del Municipio Carirubana, se procede a la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN en la causa No. P-032/2014, seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS ARTÍCULO 65 LOPNNA y verificándose la presencia de las partes se procedió a la celebración del acto. Seguidamente la Representación Fiscal, narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente, evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO Y TENENCIA ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 106, 112 y 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y solicita se siga el procedimiento por la vía ordinaria, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos. Por lo que solicita la imposición de una de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo solicito se mantenga la conexidad entre las causas puesto que hay concurrencia de adultos en el hecho investigado. Seguidamente la Jueza, le informó a los imputados la causa por la cual se les sigue averiguación Penal en su contra, quien manifiesta entender la imputación que les hace la Representación Fiscal, así como le impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no están obligados a confesarse culpables o declarar contra si mismos; les indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinden no les ocasionará perjuicio alguno y si deciden declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. Seguidamente el primer adolescente expone que no desea declarar y se identifica de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.Seguidamente el Segundo Adolescente expresa que no desea declarar y se identifica de la siguiente manera: OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Seguidamente el Defensor Público, expone: “ Revisada como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente esta defensa solicita la libertad plena sin restricciones por considerar que no existen elementos de convicción que puedan comprometer la responsabilidad penal de mis defendidos en la presunta comisión de este hecho punible, toda vez que se evidencia que el procedimiento fue practicado sin la presencia de testigo, siendo criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que el solo dicho de los funcionarios actuantes en el procedimiento no es suficiente elemento de convicción para atribuirle la responsabilidad penal de un hecho a un Ciudadano, así mismo se evidencia que estos funcionarios dejan constancia en el acta de investigación que mis defendidos no lograron incautarle ninguna evidencia de interés criminalistica específicamente arma de fuego , por lo que esta defensa hace oposición a la precalificación de la representación fiscal de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO Y TENENCIA ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, por último solicito copia simple de estas actuaciones. es todo ”. Acto seguido, la Ciudadana Jueza, expone: Oídas las exposiciones de las partes, y analizadas como han sido las actas policiales acompañadas al escrito presentado por la Representación Fiscal, ésta juzgadora observa la presunta comisión de un hecho punible , el cual debe ser investigado para el total esclarecimiento del hecho, en consecuencia, éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Acuerda la libertad plena de los adolescente imputados sin ningún tipo de restricción, con la condición de que sus representantes consignen Planilla de Inscripción en algún instituto, unidad educativa o curso de preparación a los fines de evitar el ocio y que estén en las calles a altas horas de la noche. SEGUNDO : Se acuerda la conexidad de la causa, por cuanto hay participación de un adulto. TERCERO: Se acuerda expedir las copias simples solicitadas a la Defensa. CUARTO: Ofíciese al organismo que realizó la aprehensión al Cuerpo de Investigaciones Civiles Penales y Criminalísticas (Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Punto Fijo). Seguidamente se dictó auto que motiva la decisión. Dada, firmada y sellada en Los Taques, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las 2.00 pm
LA JUEZA DE CONTROL TEMPORAL
FISCAL DUODÉCIMO
Abg. DENNY CUELLO SARABIA.
Abg. MAIRELYN RAMÍREZ
DEFENSOR PÚBLICO
LOS ADOLESCENTES
ABG. DEYWIN GALICIA

IDENTIFICACIONES OMITIDAS
LAS REPRESENTANTES

IDENTIDADES OMITIDAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ELISA MAYBELÍN FALCÓN DE GOITÍA.

NOTA: En esta misma fecha se libró el Oficio respectivo.-