REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
LOS TAQUES: 30 de Noviembre de 2014.-
AÑOS: 204º y 155º


EXPEDIENTE No: P-033/2014.
JUEZATEMPORAL: Abg. DENNY CUELLO SARABIA.
FISCAL PROVISORIA DUODÉCIMA: Abg. MAIRELYN RAMIREZ
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. DEYWIN GALICIA.-
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
SECRETARIA TEMPORAL: Abg. ELISA MAYBELIN FALCÓN.
ALGUACIL: EDGARDO REYES RUIZ.

En el día de hoy, Domingo Treinta (30) de Noviembre de 2014, siendo las 02:00 p.m., se procede a la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, fijada en la causa No. P-033/2014, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA y verificándose la presencia de las partes se procedió a la celebración del acto. Seguidamente la Representación Fiscal, narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente el día 28-11-2014 a la 1,00 p.m, evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto, por la presunta comisión del delito denominado POSESIÓN ILÍCITA previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, así mismo solicita se siga el conocimiento de la presente causa, a través de la vía del procedimiento ordinario, tal como lo establece el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que aún restan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos, igualmente solicitó le sea acordado al adolescente imputado identificado ut supra , cualquiera de las medidas cautelares establecidas en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la práctica de los exámenes psicosociales. Acto seguido la Jueza le informó al adolescente imputado la causa por la cual se le sigue averiguación Penal en su contra, quien manifiesto entender la imputación que le hace la Representación Fiscal, así como le impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del Artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está obligado a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. El adolescente expresa que desea declarar, en la Audiencia de Presentación y se identifica de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA Acto seguido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA, ut supra identificado expone: “OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA ”. El Defensor Público Abogado DEYWIN GALICIA , expone: “ Revisadas las actas y escuchadas las declaraciones de mi defendido donde de forma voluntaria manifiesta ser consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y solicita al Tribunal la ayuda para someterse a la rehabilitación, solicito a este digno Tribunal le sea aplicado a mi defendido el procedimiento por consumo establecido en el Artículo 141, 143 de la Ley Orgánica de Drogas, tal como lo establece la ley se le debe aplicar el procedimiento especial, en virtud de que estamos en presencia de un adolescente con problema de adicción mas no infractor de la ley, por lo que solicito a este digno Tribunal la práctica de los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales, así como la libertad sin ningún tipo de restricciones de mi defendido, de igual manera solicito copia simple del presente acto, es todo”. Acto seguido la Ciudadana Juez expone: Oídas las exposiciones de las partes y analizadas como han sido las actas policiales acompañadas al escrito presentado por la Representación Fiscal, evidenciándose la existencia de la comisión de un hecho punible perseguible de oficio el cual no se encuentra prescrito, que debe ser investigado para el total esclarecimiento de los hechos, por todo lo antes expuesto este Tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA y le impone las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los literales b y c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo someterse al cuidado y vigilancia de su progenitora IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA así mismo el adolescente tendrá la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante éste tribunal, contados a partir de la presente fecha. SEGUNDO. Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites de la vía ordinaria. TERCERO: Se acuerda la práctica de los exámenes psicosociales, por lo cual se oficia al equipo multidisciplinario de la Entidad de Atención Integral para Varones, con sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón. CUARTO: Se acuerda expedir las copias simples de la causa solicitadas por la defensa. QUINTO: Así mismo se le obliga a comparecer por ante la oficina Nacional Antidrogas ubicada en Santa Ana de Coro, a los fines de las valoraciones previstas en el Artículo 143 de la Ley Orgánica de Drogas y sea incorporado a un programa de desintoxicación, por lo declarado por el adolescente. SEXTO: Ofíciese al organismo que realizó la aprehensión. SÉPTIMO: Se acuerda remitir el expediente en su forma original a la Fiscalia Décimo Segunda, una vez precluidos los lapsos de ley a fin de la continuación de la investigación. Seguidamente se dictó auto que motiva la decisión. Dada, firmada y sellada en Los Taques, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman siendo las 03:00 p.m.-
LA JUEZA DE CONTROL TEMPORAL FISCAL PROVISORIA DUODÉCIMA


Abg. DENNY CUELLO SARABIA ABG. MAIRELYN RAMIREZ


DEFENSOR PÚBLICO EL ADOLESCENTE

Abg. DEYWIN GALICIA . IDENTIDAD OMITIDA

LA REPRESENTANTE LEGAL LA SECRETARIA TEMPORAL


IDENTIDAD OMITIDA
ABG. ELISA MAYBELÍN FALCÓN.


NOTA: Se libraron los oficios respectivos.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG: ELISA MAYBELÍN FALCÓN


CAUSA PENAL Nº: P-033/ 2014.-