REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN LOS TAQUES.
LOS TAQUES SIETE (07) DE NOVIEMBRE DE 2014.
AÑOS: 203º Y 155º.-
SOLICITUD Nº: S-019-2014.-
SOLICITANTE: JOHAN JOSÉ HERNÁNDEZ PEROZO, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en el Callejón Paseo Ovidio Ocando del Sector Casco Central, casa S/N, del Municipio Los Taques, Estado Falcón, Titular de la Cédula de Identidad Nº: 14.322.041.
ABOGADO ASISTENTE: ÁNGEL SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº: 5.751.974, Inpreabogado No. 155.786 y de este domicilio.
CÓNYUGE: HIMALAY LUCRECIA MEDINA VILLA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 24.305.214, domiciliada en la Calle Santa Rosa, Casa Nº: 14, Sector Creolandia, Municipio Los Taques, del Estado Falcón.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
NARRATIVA
Mediante Solicitud recibida y admitida en fecha 12 de Agosto de 2.014, el Ciudadano JOHAN JOSÉ HERNÁNDEZ PEROZO, asistido del abogado ANGEL SÁNCHEZ propone formal solicitud de Divorcio con fundamento en el contenido del articulo 185-a del Código Civil Venezolano, acordándose citar a su cónyuge ciudadana HIMALAY LUCRECIA MEDINA VILLA, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los Tres (3er) día de despacho siguiente a su citación y manifestara su opinión con respecto a la solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil., que presentara su cónyuge JOHAN JOSÉ HERNÁNDEZ PEROZO.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las actas procesales que conforman la presente solicitud, se observa que desde la admisión, es decir, desde el día 12 de Agosto de 2.014, hasta el día 07 de Noviembre de 2.014, han transcurrido más de treinta (30) días, sin que la parte actora haya dado cumplimiento a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley, para que sea practica la citación de la cónyuge del solicitante y no haber puesto a la orden del Alguacil del Tribunal los medios o recursos necesarios para el logro de la citación.
Advertido lo anterior, es necesario destacar que, la exposición de motivos de nuestro Código Adjetivo Civil, al referirse al propósito de las perenciones breves, expresa: “…bajo la amenaza de la perención se logra una más activa realización de los actos del proceso y una disminución de los casos de paralización de la causa durante un periodo de tiempo muy largo, como ocurre actualmente, de tal modo que el proceso adquiere una continuidad que favorece la celeridad procesal por el estímulo en que se encuentran las partes para realizar aquellos actos y evitar la extinción del proceso...”.
Consecuencialmente, al no haber procurado la parte solicitante la práctica de la citación de su cónyuge dentro de los treinta (30) días siguientes al auto de admisión de la solicitud, lo procedente es declarar sin más trámites la perención de la instancia. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones procesales expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y en consecuencia, se ha EXTINGUE LA INSTANCIA en la presente solicitud.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión.-
Agréguese la presente decisión al expediente y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial en la oportunidad correspondiente.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Los Taques, a los Siete (07) días del mes de Noviembre del Dos Mil Catorce. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. NELVA QUINTERO DE MELÉNDEZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LILA RODRIGUEZ ZEA
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