REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN LOS TAQUES
ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
LOS TAQUES: 08 de NOVIEMBRE de 2014.-


EXPEDIENTE Nº P-028/2014.-
JUEZA: Abg. NELVA ALIDA QUINTERO DE MELÉNDEZ.-
FISCAL DUODÉCIMO: MAIRELYN RAMIREZ.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG: CEGLITH PEREIRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
SECRETARIA: Abg. LILA ALCIRA RODRIGUEZ ZEA.-
ALGUACIL: EDGARDO ANTONIO REYES RUIZ.
AUTO: INTERLOCUTORIO.-

Celebrada como ha sido en esta misma fecha, (08-11-2014), la Audiencia de Presentación del imputado en la causa Nº: P-028/2014 seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. por la presunta comisión del delito denominado POSESIÓN ILÍCITA previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, así mismo solicita se siga el conocimiento de la presente causa, a través de la vía del procedimiento ordinario, tal como lo establece el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUCIDIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN LOS TAQUES ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE , pasa a emitir los fundamentos de la decisión dictada en la referida audiencia de acuerdo a lo previsto en el articulo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 161 ejusdem , por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. PRIMERO: La Representante del Ministerio Público narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA ut supra identificado, evidenciada en las actas policiales levantadas al efecto pudiendo la conducta desplegada por el mismo, encuadrar en los delitos denominados POSESIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y solicita se siga el procedimiento por la vía ordinaria, tal como lo establece el ultimo aparte del articulo 373 de Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescentes .Así mismo, solicita a este Tribunal le sean acordadas al adolescente imputado las medidas cautelares previstas en los Literales “b” y “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que se le practique exámenes psicosociales al mismo e igualmente se oficie a la ONA para que lo incluyan en un programa de desintoxicación, porque el mismo según consta en las actas policiales inserto en el expediente de la causa que es consumidor. SEGUNDO: Esta Jueza de Control informó al imputado el proceso que se le sigue, y quien manifiesta entender la imputación que le hace la Representación Fiscal, así mismo le impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 540, 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de nuestra Constitución Nacional que establece que no está obligado a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA, expresa que desea declarar en la Audiencia de Presentación. ut supra identificado expone: “Yo pongo el cigarro en el bolso para que mi familia no lo viera después de salir de clases reviso el bolso y veo que se me esta saliendo el contenido del cigarro , al momento agarro el cigarro para acomodarlo y en eso pasa un profesor y me vio, yo escondo el cigarro y el profesor me pregunta que que es lo que escondí y me insistió hasta que se lo entregue, me llamaron a la coordinación y me estuvieron ahí por un rato hasta que llegó la guardia y me llevaron al comando, al momento me sentí incómodo porque dos funcionarios, no se si es de la guardia o son de la escuela y me tomaron foto, también me sacaron en pleno receso donde todos los estudiantes me vieron salir con la guardia, por mi parte dispongo a recibir ayuda profesional para poder dejar el vicio, es todo ”.TERCERO: La Defensora Pública Abogada CEGLITH PEREIRA, expone: “Escuchadas las declaraciones de mi defendido donde de forma voluntaria manifiesta ser consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, evidenciándose que en la acta de inspección emanada del laboratorio de toxicología del CICPC la presunta sustancia incautada con un peso neto de 0,10 grs no determina por carecer de la acta provisional de sustancia que establece el Artículo 190 de la Ley Orgánica de Droga, por lo que no se puede determinar el tipo de la presunta sustancia incautada, la cual es indispensable para poder determinar si existe o no posesión ilícita , mas sin embargo por la declaración espontánea de mi defendido donde se declara consumidor y solicita al Tribunal la ayuda para someterse a la rehabilitación, solicito a este digno Tribunal se le sea aplicado a mi defendido el procedimiento por consumo establecido en el Artículo 141, 143 de la Ley Orgánica de Drogas , es importante señalar que mi defendido nunca ha estado incurso en ninguna conducta predilictual y que el estado venezolano está obligado a someter al adolescente al proceso de rehabilitación y desintoxicación para su inserción armónica a la sociedad, donde el sistema de responsabilidad penal , tal como lo establece la Ley especial se le debe aplicar el procedimiento especial , en virtud de que estamos en presencia de un adolescente con problema de adicción mas no infractor de la ley, cuyo consumo es esporádico en donde el nivel de consumo es mínimo, por lo que solicito a este digno Tribunal la práctica de los exámenes médicos, psicosocial y psiquiátrico , así como la libertad sin ningún tipo de restricciones de mi defendido, que se le sea aplicado el procedimiento por consumo una vez que conste en actas las resultas toxicológicas a los fines de que mi defendido sea sometido a la rehabilitación correspondiente, lo cual no se considera delito en virtud de que la cantidad incautada, no sobrepasa la dosis personal para el consumo, es importante señalar que no existen elementos de convicción para configurar la precalificación del tipo de delito, como es la posesión ilícita por carecer del elemento indispensable como lo es el acta provisional de la causa, la cual determina si existe o no una sustancia ilícita, de igual manera solicito copia simple del presente acto, es todo”.
DISPOSITIVA

Por lo expuesto, este Tribunal ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Y oídas como han sido las exposiciones de las partes y analizadas como han sido las actas policiales acompañadas al escrito presentado por la Representación Fiscal, esta Juzgadora observa, que existe la presunta comisión de un hecho punible que no se encuentra prescrito , que debe ser investigado para el total esclarecimiento de los hechos, por lo que DECRETA: LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA ut supra identificado y le impone las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los literales B y C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo someterse al cuidado y vigilancia de su de su hermana IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes,presente en este acto; así mismo el adolescente tendrá la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante éste tribunal, contados a partir de la presente fecha. Se acuerda la prosecución de la presenta causa por los trámites de la vía ordinaria. Se acuerda la práctica de los exámenes psico-sociales, por lo cual se oficia al equipo multidisciplinario de la Entidad de Atención Integral para Varones, con sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón. Se acuerda expedir las copias simples de la presente acta, solicitadas por la Defensa Publica.. Así mismo se le obliga a comparecer por ante la oficina Nacional Antidrogas ubicada en Santa Ana de Coro, a los fines de las valoraciones previstas en el Artículo 143 de la Ley Orgánica de Drogas y sea incorporado a un programa de desintoxicación, por haber declarado en esta audiencia el adolescente ser consumidor. Ofíciese al Organismo que realizó la aprehensión.- Se acuerda remitir el expediente en su forma original a la Fiscalia Décimo Segunda en la oportunidad correspondiente a los fines de que continúe con la investigación. Cúmplase. Publíquese, déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.-
LA JUEZA DE CONTROL
LA SECRETARIA


Abg. NELVA QUINTERO DE MELÉNDEZ.-
Abg. LILA A. RODRIGUEZ ZEA.


NOTA: En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las TRES de la tarde (3:00 PM.), y se registró bajo el Nº. 33 . Conste.-
LA SECRETARIA

ABG. LILA A. RODRIGUEZ ZEA

CAUSA Nº: P-028/2014.-