REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
PUNTO FIJO, 17 DE NOVIEMBRE DE 2014
AÑOS: 204° Y 155°

EXPEDIENTE Nº. 2014-28.
JUEZ: ABG. WINDER MARTINEZ MARQUEZ.
FISCAL PROVISORIA DUODÉCIMA: ABG. MAIRELYN RAMIREZ
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. CEGLITH PEREIRA.
IMPUTADOS: NOMBRES OMITIDOS ART. 545 LOPNNA
SECRETARIO TEMPORAL ABG. KEVIN RAMONES.
ALGUACIL ACCIDENTAL: JOSE GREGORIO VARGAS

En el día de hoy, lunes, 17 de Noviembre de 2014, siendo las 9:30 a.m, se procede a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa No. 2014-28, seguida contra los adolescentes: OMITIDO ART. 545 LOPNNA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- XXXXXXXX, de catorce (14) años de edad, nacido en fecha 19 de enero de 2000, domiciliado en la Calle 12, Sector 01, de Antiguo Aeropuerto, jurisdicción del Municipio Carirubana del estado Falcón, hijo de YUBIRI GARCIA y JHONNY LUGO domiciliados en la dirección antes mencionada, quienes no se encuentran presentes en este acto; OMITIDO ART. 545 LOPNNA, venezolano, de dieciséis (16) años de edad, soltero, V-XXXXXXX,estudiante de cuarto año de bachillerato aprobado en la Escuela Doctor Carlos diez del Ciervo, ubicada en la Parroquia Norte Antiguo Aeropuerto, domiciliado en la Vereda 10, casa Nº 07, Sector 01, Antiguo Aeropuerto, jurisdicción del Municipio Carirubana del estado Falcón, teléfono: 0414-6951132, hijo de PABLO EMILIO CAÑAS, quien se encuentra presente y ROSAELINDA HERMAN DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº v- 5.687.451 y V- 12.496.472; OMITIDO RT. 545 LOPNNA, venezolano, de trece años de edad, natural de Punto Fijo, estando en Proceso de Inscripción en el Colegio Alejandro Ibarra, ubicado en Caja de Agua, cédula V-XXXXXXX,domiciliado en la Avenida Principal, casa Nº 67, cerca de Transporte Zavala, Sector Antiguo Aeropuerto, jurisdicción del Municipio Carirubana del estado Falcón, teléfono: 0426-261-5345, hijo de YRIS

MARTINEZ Y RIDER BOLIVAR PEÑA, la primera de cedula de identidad Nº V-11-772.502, residenciada en la dirección ut supra mencionada, quien se encuentra presente en este acto y el segundo venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-10.385.312, y quien tiene su domicilio en El Oasis, y OMITIDO ART. 545 LOPNNA, venezolano, de catorce (14) años de edad, nacido en fecha 28-07-2000, quien no presente Cedula de identidad y dice tener por Nº V- XXXXXXX,soltero, nacido en Punto Fijo, domiciliado en el Sector 2, Vereda 14, casa Nº 7, del Sector Antiguo Aeropuerto, cerca de la Carnicería Karina, teléfono: 0414-6952260, hijo de MINDY JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V 13-516-831, quien se encuentra presente en este acto y ARGENIS CHIRINOS, fallecido; se deja constancia que se recibió escrito de alegatos procesales emanado de la Defensa Pública en su carácter de defensora de los adolescentes OMITIDOS ART. 545 LOPNNA, el cual se acuerda agregar a las presentes actuaciones, de seguidas se verificó la presencia de las partes y se procedió a su celebración. Seguidamente, la Representación Fiscal, expuso los hechos que le imputan a los adolescentes NOMBRES OMITIDOS ART. 545 LOPNNA, los elementos de convicción, las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio por lo que solicita la admisión de la acusación y los medios probatorios ofrecidos y que se ordene el enjuiciamiento de los adolescentes por el delito denominado de HURTO AGRAVADO, previsto en el numeral 1 del artículo 452 del Código Penal Venezolano y se les sea impuesta la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en los literales “b), “c) y “d) del articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 624, 625 y 626 ejusdem, por el plazo máximo de DOS ( 02) AÑOS , y en las condiciones que a bien tenga el Tribunal de Ejecución al cual competa el conocimiento de la presente causa. Seguidamente, el Juez impone al adolescente imputado, de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5to, del artículo 49 de nuestra Carta Magna, que establece que no están obligados a confesarse culpables o declarar contra si mismos; les indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinden no le ocasionará perjuicio alguno, y si deciden declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. Asimismo, y de conformidad con lo
establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le instruye sobre la admisión de los hechos. Los adolescentes manifiestan que van a declarar. Seguidamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 578 ejusdem, corresponde a este tribunal, admitir o no la acusación presentada por el Representante de la Vindicta Pública en fecha 19 de Agosto de 2014, evidenciándose que los hechos narrados se adecuan perfectamente a la calificación dada por el Representante del Ministerio Público en el mencionado escrito; asimismo, se observa del escrito en cuestión, el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 570 ibidem, por el que se le acusa a los adolescentes: OMITIDOS ART. 545 LOPNNA, por el delito denominado HURTO AGRAVADO, previsto en el numeral 1 del artículo 452 del Código Penal Venezolano, en consecuencia, este tribunal, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal. Acto seguido, el adolescente OMITIDO ART. 545 LOPNNA manifiesta que desea declarar y lo hace de la siguiente manera: “Si, yo asumo, yo estaba en una reunión bueno y luego fui un momento a orinar cerca del liceo y habia un par de jóvenes con cosas en la mano y yo intente ayudar y no sabia que eran robados. Acto seguido, el adolescente OMITIDO ART. 545 LOPNNA, manifiesta que desea declarar y lo hace de la siguiente manera: “Si, yo admito lo mismo que Emilio yo estaba cerca del liceo intente ayudarlo y paso lo que paso y no sabia las consecuencias,”. Seguidamente, los Defensores Privados de los adolescentes OMITIDOS ART. 545 LOPNNA ,Abogados Glaynor Perozo y el Abogado Gilberto Zerpa, intervienen y exponen: “ Visto lo expuesto en este acto por los adolescentes imputados en forma libre y espontánea en cuanto se refiere a su admisión de participación en los hechos por los cuales son traídos al proceso, solicito al Tribunal proceda a la imposición de la sanción y su correspondiente atenuación, conforme a lo establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el procedimiento por admisión de los hechos. asimismo considero que el tribunal deberia apartarse de la solicitud de LIBERTAD ASISTIDA solicitada por la Representación Fiscal en virtud que nos encontramos en un proceso socio- educativo y de respeto a la condición peculiar del adolescente en desarrollo, así como también que mis defendidos cuentan con proteccion familiar, tal como se evidencia en este acto, esta Defensa Privada solicita respetuosamente le sea concedida la sanción de Reglas de Conducta y Servicios a la comunidad establecidas en el artículo 620, ordinales b) y c). Es todo”. Acto seguido, el adolescente OMITIDO ART. 545 LOPNNA, manifiesta que desea declarar y lo hace de la siguiente manera: “Si, yo asumo los hechos que dice la Fiscal, Es Todo” Acto seguido, el adolescente omitido art. 545 LOPNNA, manifiesta que desea declarar y lo hace de la siguiente manera: “estoy arrepentido de lo que yo hice y quiero una oportunidad porque ahorita estoy estudiando en el Colegio Carlos Diez del Ciervo, yo estaba con ellos y yo asumo mi responsabilidad” Seguidamente, la Defensora Publica de los adolescentes YOFRAN RAFAEL LUGO GARCÍA y ARGENIS RAMON CHIRINOS JIMENEZ, Abg Ceglith Pereira interviene y expone: “Escuchadas las declaraciones de mis defendidos como de forma voluntaria admiten los hechos que señala la representación fiscal, solicito a este digno tribunal la imposición inmediata de la sanción y su correspondiente rebaja de conformidad con lo establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo de conformidad con las facultades y atribuciones que le confiere la ley a este digno tribunal se le pueda conceder a mis defendidos solo las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD y se aparte de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA solicitada por la representación Fiscal motivado a que mis defendidos no han vuelto incurrir en ningún hecho punible y se encuentran insertos en la etapa de escolaridad y poseen contención Familiar en virtud de que el sistema de responsabilidad penal el fin ultimo es la reinserción del adolescente en sociedad por medio de un Juicio Socio Educativo, además que mis defendidos no cuentan con los medios económicos suficientes para sufragar los gastos y trasladarse a la Ciudad de Santa Ana de Coro por ante el (IDENA), que es donde se encuentra el Departamento de Libertad Asistida, por lo que le impide cumplirla, es todo.el Juez expuso: Oídas las exposiciones de las partes, especialmente la declaración de los adolescentes acusados, quien ha manifestado en esta Audiencia el grado de participación en los hechos suscitados el día de 07 de Julio de 2014, cuyas circunstancias de hora, tiempo y lugar se encuentran explanadas en el escrito acusatorio, y siendo que se ha solicitado la aplicación del artículo 583 ejusdem, éste Juzgador al tomar en cuenta las pautas para la determinación y aplicación de la sanción, establecidos en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se obtiene como sanción PRIMERO: SE APARTA DE LA SOLICITUD REALIZADA POR LA REPRESENTACION FISCAL EN


CUANTO A LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA. SEGUNDO: SE DECRETA LA IMPOSICION DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, establecidas en los literales b) y c) del articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 624 y 625 ejusdem y en cuanto al tiempo se procedió a rebajarlo a la mitad, es decir, DIEZ (10) MESES, de REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el ordinal b) del artículo 620 en concordancia con el artículo 624 eiusdem y DOS (02) MESES de SERVICIOS A LA COMINIDAD, establecida en el ordinal C) del artículo 620 en concordancia con el artículo 625 eiusdem . Así se decide. En consecuencia, éste tribunal, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE a los adolescentes, OMITIDOS ART. 545 LOPNNA por el delito denominado HURTO AGRAVADO, previsto en el numeral 1 del artículo 452 del Código Penal Venezolanoy le impone como sanción la medida de REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el ordinal b) del artículo 620, en concordancia con el artículo 624 eiusdem, por el lapso establecido de DIEZ (10) MESES, y la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, establecida en el ordinal C) del artículo 620, en concordancia con el artículo 625, eiusdem, por el lapso establecido de DOS (02) MESES, en las condiciones que imponga el Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Sección Adolescentes. Seguidamente se publicó el texto integro de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se procedió a la publicación de la sentencia. Es todo, terminó se leyó y conformes firman a las 10:50am
EL JUEZ DE CONTROL,


ABG. WINDER MARTINEZ MÁRQUEZ.


FISCAL PROVISORIO DUODÉCIMO,



ABG. MAIRELYN RAMIREZ.


LOS ADOLESCENTES





REPRESENTANTE DE LOS ADOLESCENTES


PABLO EMILIO CAÑAS YRIS MARTINEZ




MINDY JIMENEZ



DEFENSORES PRIVADOS



ABG. GLAYNOR PEROZO



ABG. GILBERTO ZERPA
DEFENSORA PÚBLICA,


ABG. CEGLITH PEREIRA.






EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. KEVIN RAMONES.