REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.

Punto Fijo, 07 de Noviembre de 2014
AÑOS: 204° y 155°

Corresponde a este Tribunal de Control emitir sentencia en la presente causa signada con el No. 2014-20, seguida al adolescente JOSE CRISTIANS CONTRERAS MÁRQUEZ, a quien este tribunal sentenció a cumplir como sanción las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y la medida de LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en los literales b y d del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 624 y 626 ejusdem, ambas por el lapso establecido de UN (01) AÑO, de conforme al procedimiento especial por Admisión de los Hechos, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones contenidas en los artículos 578 literal f), 583 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: JOSE CRISTIANS CONTRERAS MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.730.239, de Quince (15) años de edad, soltero, estudiante, nacido en fecha 11/09/1998, residenciado en el Sector Universitario, Calle Ali Primera, casa N° 5, Manzana 12, cerca del Ambulatorio Barrio Adentro, de la ciudad Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, hijo de LIXANDRO JOSE CONTRERAS HUIZA, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-12.655.106 y de MARIA DEMETRIA MARQUEZ BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.558.058, domiciliados en la dirección antes indicada; Fiscal Provisoria Duodécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Competente en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, Abg. MAIRELYN RAMIREZ
SANCHEZ; Defensora Privada, Abg. LUISA MATA



SEGUNDO
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
En la Audiencia Preliminar se imputó al adolescente ROBO AGRAVADO Y VIOLACION DE DOMICILIO, previsto en los articulos 458 y 183 del Codigo Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano EDGAR TORRES, conforme al procedimiento especial por Admisión de los Hechos, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones contenidas en los artículos 578 literal f), 583 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber incurrido en los hechos que se describen a continuación: en fecha 12 de junio de Dos Mil Catorce (2014), siendo aproximadamente las 5:00 horas de mañana, momentos que el ciudadano EDGAR TORRES, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, se encontraba en su residencia ubicada en el Sector Universitario, Francisco de Miranda, cuando fue sorprendido por dos sujetos, uno de ellos cargaba una braga de la empresa petrolera azul celeste y un sueter de color oscuro, y el otro sujeto cargaba un sueter de color negro con pantalón jeans, quienes los sometieron con unas armas (cuchillos) y los amenazaron de muerte, y le indicaron que le dieran sus pertenencias, tales como dinero, teléfono celulares y cosas de valor, amenazándolos insistentemente con la palabra “EXPLOTARLO”, mientras que un sujeto se quedo en la habitación cuidando a las victimas, el otro sujeto comenzó a revisar, donde logro llevarse una lapto, teléfonos, anillos. En ese momento los vecinos se percataron de la situación, y lograron capturar al sujeto que estaba en la sala de vigilando a las victimas, quien quedo identificado posteriormente como JOSÉ CRISTIAN CONTRERAS MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.730.239, y llamaron a los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No., 02, de la Policía del Estado Falcón, siendo que estos funcionarios lograron observar en el techo platabanda de la vivienda de al lado a un sujeto quien vestia franela de color negro, short tipo bermuda de color negro, y procedieron a Realizar una inspección corporal de acuerdo a lo establecido en el Código Organico Procesal Penal en la que se le incauto un TELÉFONO CELULAR MARCA EVOLUCION 3 DE COLOR NEGRO Y VINOTINTO MODELO CM990, SERIAL Nro P3T4C13B20008426, CON SU BATERÍA DE COLOR NEGRO CON UNA INICIALES QUE SE LEEN HUAWEY Y UN FORRO PROTECTOR DE SILICON DE COLOR GRIS, siendo que quedo identificado como ISAAC ERNESTO CABRERA PINTO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.010.662. seguidamente una de las vecinas, la ciudadana XIOMARA, informo que en el solar de su vivienda se encontraban unos objetos , siendo que el ciudadano victima fue a verificar los objetos, siendo reconocidos por éste, como los objetos





que habían sido robado de su vivienda, siendo UNA BOMBONA DE GAS PEQUEÑA DE COLOR GRIS ANUDADO EN LA PARTE SUPERIOR UNA BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO UN PEDASO DE MANGUERA, UN BOLSO DE COLOR NEGRO CON UNA INICIAL QUE SE LEE VICTORY, UNA LAPTO MARCA SONY MODELO PCG-7113L, CON SU BATERÍA DE COLOR NEGRO MARCA SONY, UN ANILLO DE GRADUACIÓN DEL AÑO 2009 Y EL ESCUDO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EN LA PARTE SUPERIOR UNA INSCRIPCIÓN QUE SE LEE FARMACÉUTICO, Y DOS (02) ARMAS BLANCA TIPO CUCHILLO CARNICERO CON EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO CON UNA INICIALES QUE SE VISUALIZAN SER WINOX, y también dejaron listo en la sala para llevarse la guitarra comida y prendas de vestir; gracias a la acción de los vecinos, y la policía, que se apersonaron inmediatamente después que se les hiciera la llamada telefónica, fueron rescatados y lograron capturar el sujeto que se quedo en la sala, y al otro lo capturaron en el techo de la casa del vecino. Los oficiales les impusieron de sus derechos que les asisten como imputados, quedando el ciudadano adulto a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y el adolescente a disposición de esta Representación Fiscal.





TERCERO


HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS

PRIMERO: Acta Policial de fecha 12/06/2014, levantada en la sede del Centro de Coordinación Policial Nro 02, de la Policía del Estado Falcón, suscrita por los Funcionarios actuantes, OFICIAL FELIX JOSE CORONADO ELÌAS, y RONIEL GUANIPA adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro 02, de la Policía del Estado Falcón, donde dejan constancia de las circunstancias del modo, tiempo y lugar del procedimiento policial llevado a cabo en esa misma fecha, donde resultaron aprehendidos el ciudadano ISAAC ERNESTO CABRERA PINTO y el adolescente JOSÉ CRISTIAN CONTRERAS MÁRQUEZ, ya identificados plenamente en las actas, así como los objetos incautado al momento de su aprehensión. Tal elemento de convicción es útil necesario y pertinente ya que deja constancia de las circunstancias, modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, cursante desde el folio 03 hasta el 04, del expediente de la causa.




SEGUNDO: Denuncia Policial Nº 342 , de fecha 12/06/2014 levantada en la sede del Centro de Coordinación Policial Nro 02, de la Policía del Estado Falcón, suscrita por el ciudadano EDGAR TORRES (Demás datos en reserva del Ministerio Público), en su carácter de victima, quien denuncio el hecho ocurrido en fecha 12/06/2014, cuando entraron a su casa dos sujetos , sometiéndolos con unos cuchillos amenazándolos de muerte para que les dieran sus pertenencias como dinero, teléfonos celulares, las cosas de valor que poseían, insistiendo con la palabra expresada EXPLOTARLO, después uno de los sujetos se quedo sometiéndolos en la habitación y el otro comenzó a revisar, donde lograron llevarse la bombona, la laptop, teléfonos, el anillo, siendo estos objetos los encontrados en el solar de la señora XIOMARA, y también dejaron listo en la sala para llevarse la guitarra comida y prendas de vestir luego los dejan encerrados y queda uno en la sala vigilando, gracias a la acción de los vecinos, y la policía, que se apersonaron inmediatamente después que se les hiciera la llamada telefónica, seguidamente fuimos rescatados y lograron capturar el sujeto que se quedo en la sala, y al otro lo capturaron en el techo de la casa del vecino. El hecho quedo plenamente identificado y descrito en la denuncia. Tal elemento de convicción es útil necesario y pertinente ya que deja constancia de las circunstancias, modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, así como lo expresa la víctima. La cual riela en el folio 05, 06 y 07 del expediente de la causa.

TERCERO: Acta de Entrevista, de fecha 30/05/2014 levantada en la sede policial Nº 02, Dirección de Investigaciones Penales con sede en la ciudad de Punto Fijo, suscrita por la ciudadana XIOMARA MARGARITA MARCIAL REYES, identificada plenamente en la misma, quien en su condición de testigo, rindió voluntariamente su declaración en torno a los hechos, aportando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos. Este Elemento de Convicción deja constancia de la declaración en la que manifiesta el modo, tiempo y lugar de los hechos, donde resultaron aprehendidos el ciudadano ISAAC ERNESTO CABRERA PINTO y el adolescente JOSÉ CRISTIAN CONTRERAS MÁRQUEZ, así como la recuperación de los objetos que habían sido robados. La cual riela en el folio 8 y 9 del expediente de la causa.

CUARTO: Acta de Fijación fotográfica levantada en la sede del Centro de Coordinación Policial Nro 02, de la Policía del Estado Falcón, suscrita por los Funcionarios actuantes, OFICIAL FELIX JOSE CORONADO ELÌAS, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro 02, de la Policía del Estado Falcón, donde dejan constancia de las fijaciones fotográficas tomadas a la evidencia colectada, descrita plenamente en actas, donde resultaron aprehendidos los ciudadanos


ISAAC ERNESTO CABRERA PINTO y (adolescente) JOSE CRISTIAN CONTRERAS MARTINEZ, ya identificados plenamente en las actas, así como los objetos incautado al momento de su aprehensión. Tal elemento de convicción es útil necesario y pertinente ya que deja constancia de las caracteristicas de los objetos que habían sido robados y posteriormente recuperados cursante desde el folio 13 y 14 del expediente de la causa.

QUINTO: Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Nº 105 de fecha 12/06/2014, levantada en la sede del Centro de Coordinación Policial Nro 02, de la Policía del Estado Falcón, mediante la cual se deja constancia de las evidencias incautadas en el procedimiento policial efectuado en esta misma fecha en el cual quedaron detenidos los ciudadanos ISAAC ERNESTO CABRERA PINTO y adolescente JOSÉ CRISTIAN CONTRERAS MÁRQUEZ, contentivas de: EVIDENCIA 1 UN TELEFONO CELULAR MARCA EVOLUCION 3 DE COLOR NEGRO Y VINO TINTO, MODELO CM990, SERIAL Nº P3T4C13B20008426, CON SU BATERIOA DE COLOR NEGRO, CON UNAS INICIALES QUE SE LEEN HUAWEI, Y CON UN FORRO PROTECTOR DE SILICON DE COLOR GRIS, EVIDENCIA 2 UNA BOMBONA DE GAS PEQUEÑA DE COLOR GRIS ANUDADO EN LA PARTE SUPERIOR UNA BOLSA DE MATERIAL SINTETICO UN PEDAZO DE MANGUERA, EVIDENCIA 3. UN BOLSO DE COLOR NEGRO CON UNA INICIAL QUE SE LEE VICTORY, EVIDENCIA 3A UNA LAPTOP MARCA SONY MODELO PCG7113L, CON SU BATERIA DE COLOR NEGRO MARCA SONY EVIDENCIA 3 B, UN ANILLO DE GRADUACION DE COLOR DORADO, DESCRPICIONES DE LA UNIVERSIDAD, Y SU ESCUDO DEAÑO 2009, Y EL ESCUDO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y EN LA PARTE SUPERIOR UNA DESCRIPCIONES QUE SE LEE FARMACEUTICO, EVIDENCIA 4 DOS ARMAS BLANCAS TIPO CUCHILLO CARNICERO CON EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTETICO, DE COLOR BLANCO CON INICIALES QUE SE VISUALIZAN SERWINOX, EVIDENCIA 5 UN FORRO DE GUITARRA EVIDENCIA 5A UNA GUITARRA DE COLOR NEGRO MARCA YAMAHA C40, EVIDENCIA 6 DOS TUBOS DE MATERIAL DE METAL CILINDRICOS, EVIDENCIA 7 UNA CABILLA CILINDRICA CON UN DOBLES EN UNO DE SUS EXTREMOS QUE FUNGE COMO PATA DE CABRA. Tal elemento de convicción es necesario útil y pertinente ya que se deja constancia de la evidencia incautada. Dicha acta riela a los folios 15 Y 16 del expediente de la causa.

SEXTO: Acta de Audiencia de Presentación del Adolescente JOSÉ CRISTIANS CONTRERAS MÁRQUEZ, plenamente identificados en auto, llevada a cabo por ante la sede del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, en fecha 13/06/2014, en la cual el adolescente en presencia de defensora privada abogada, LUISA MATA, expone: “en la madrugada del día 12-06-2014, me encontraba bebiendo y después deje de beber como a las 4:00 de la mañana, y no hallaba que hacer y me puse a robar”, y por lo que el tribunal le decreto las medidas cautelares previstas en los literales B, C y D del artúiculo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Tal elemento de convicción es necesario porque se deja constancia de la información de manera clara y específica sobre la investigación que se les sigue, así como la imputación de el delito de ROBO AGRAVADO Y VIOLACION DE DOMICILIO, previsto en el articulo 458 Y 183 del Código Penal, Cursantes en los folios del 25 y 27, del expediente in causa.

SÉPTIMO: Acta de Investigación Penal de fecha 12/06/2014 suscrita por el Detective WILMER ZAVALA RANGEL funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Punto Fijo, quien deja constancia que en esa misma fecha se presentó una comisión del Centro de Coordinación Policial No 02, de la Policía del Estado Falcón, llevando oficio Nº 1494 de fecha 12/06/2014 mediante el cual remiten a ese despacho a los ciudadanos ISAAC ERNESTO CABRERA PINTO y el adolescente JOSÉ CRISTIAN CONTRERAS MARQUEZ, ya identificados plenamente en las actas, así como las evidencias físicas colectadas en el procedimiento de aprehensión, a fin de realizar la respectiva reseña, del mismo modo deja constancia de haberse trasladado a la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de Información Policial SIIPOL, donde pudo constatar que a el adolescente, le corresponde sus nombres y apellidos. Este elemento de convicción es necesario porque se deja constancia, de las primeras diligencias realizas a fin de esclarecer el hecho ocurrido en fecha 12/06/2014.

OCTAVO: Acta de Investigación Penal de fecha 12/06/2014 suscrita por el Detective EUCLIDES ROMERO, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Punto Fijo, quien deja constancia de las diligencias policial practicada en la presente averiguación y en consecuencia expone: continuando con la averiguaciones relacionadas con el oficio 1494 llevadas por el centro policial Nº 2 que en esa misma fecha se presentó una comisión del Centro de Coordinación Policial No 02, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, mediante el cual dejan de constancia de haberse trasladado hacia el sector universitario, calle Ali Primera con calle Urdaneta, manzana 13, de esta ciudad de Punto Fijo, a fin de realizar la respectiva inspección técnica en el lugar de los hechos. Este elemento de convicción es necesario porque se deja constancia,


de las primeras diligencias realizas a fin de esclarecer el hecho ocurrido en fecha 12/06/2014.

NOVENO: Inspección Técnica Nº 1193 de fecha 12/06/2014, con sus respectivas Fijaciones Fotográficas, practicada por los funcionarios Detectives RENIS NUÑEZ Y EUCLIDES ROMERO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Punto Fijo, al sitio del suceso ubicado sector universitario, calle Ali Primera con calle Urdaneta, manzana 13, de esta ciudad de Punto Fijo vía pública, jurisdicción del Municipio Carirubana Estado Falcón, tratándose el lugar a inspeccionar de un sitio de suceso abierto, de iluminación natural clara, y temperatura ambiental calida todos estos elementos presentes para el momento de practicar la respectiva inspección en la que igualmente dejan constancia que no se logro llevar a cabo la respectiva inspección interna debido a que la misma se encontraba desocupada para el momento de realizar la inspección . Dicho elemento de convicción es útil ya que con el se demuestra que el sitio en el cual se suscitaron los hechos existe, dejando constancia de las características del mismo al momento de su inspección, fijando fotográficamente sus impresiones.

DECIMO: Experticia de Reconocimiento legal 9700-175-ST, de fecha 12/06/2014 suscrita por el funcionario, ADELSO CHAVEZ (Detective) funcionario adscrito al Área de Técnica Policial y Departamento Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, practicado los objetos recuperados, siendo estos: 1.- Un Aparato de recepción de Telefonía Móvil y Portal, de los denominados comúnmente como Telefono Celular, marca HUAWEY, modelo CM990, de color NEGRO y VINOTINTO, serial P3TAC13B20008426. 2.- Un recipiente elaborado en metal de color gris denominado BOMBONA de forma cilíndrica desprovisto de marca y serial visible observando atado un objeto elaborado en material sintético denominado como bolso contentivo de un conducto elaborado en material sintético denominado como manguera.- 3- Un Bolso elaborado en material sintético de color negro marca VICTORINO, el mismo presenta en su parte interna un metal imantado el cual sirve para abrir y cerrar , y en su interior se encuentra un procesador de uso portátil de los denominados como LAPTO de color gris de la marca SONY, modelo PCG-713, observando en la parte trasera una etiqueta de color verde pudiendo visualizar el serial YHWR7-82YXV-KHRC3-83WJ-YPRR2, con su respectiva batería de la misma marca serial 3-197-929-02 MODELO VGP-BPS9/B. 4.- Una prenda de lucir de los denominados comúnmente como ANILLO elaborado en metal de color DORADO. 05.- Dos (02) instrumentos que resulto ser un objeto que su forma y modelo recibe el nombre de CUCHILLO, en forma curveada, de los utilizados comúnmente como

herramienta de cocina, marca WINOX, el cual resulto ser una herramienta de corte usado también como arma blanca, con el cual se pueden ocasionar heridas lesiones cortantes, punzo cortantes, y contuso-cortante de mayor a menor gravedad, e incluso la muerte, dependiendo de la región afectada y la fuerza aplicada. Este elemento de convicción es útil y necesario ya que se individualizan los objetos que fueron incautados, así como los objetos robados y posteriormente recuperados.

DÉCIMO PRIMERO: Reconocimiento Médico Legal Nº 1164 de fecha 12/06/2014, mediante el cual la medico forense Dra. ANNE PRIMERA, deja constancia que al examen practicado al joven ISAAC CABRERA, en este servicio se le aprecian: 1- CONTUSION EDEMATOSA EN PIERNA DRECHA, 2- ESCORIACION SIMPLE EN REGION COSTAL DRECHA, ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO TIEMPO DE CURACIÓN: SEIS (08) DIAS CON ATENCION MEDICA, CARÁCTER: LEVE.

DECIMO SEGUNDO: Reconocimiento Médico Legal Nº 1165 de fecha 12/06/2014, mediante el cual la medico forense Dra. ANNE PRIMERA, deja constancia que al examen practicado a el joven JOSE CONTRERAS, en este servicio se le aprecian: 1- TRAUMA FACIAL, INTENSA CONTUSION EDEMATOSA EN HEMICARA DERECHA ACOMPAÑADO DE CONTUSION EQUIMOTICA EDEMATOSA EN REGION PERIOBITARIA DE OJO DERECHO CON HEMORRAGIA SUBCONJUNTIVAL DISCRETA DE ANGULO EXTERNO, ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO TIEMPO DE CURACIÓN: SEIS (08) DIAS, CON ATENCION MEDICA, CARÁCTER: LEVE. Este Elemento de convicción es útil y necesario ya que se deja constancia de las lesiones sufridas al adolescente imputado

CUARTO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO



En la Audiencia Preliminar, la Representación Fiscal ratificó la acusación presentada el 29 de Julio de 2014, por el delito de ROBO AGRAVADO Y VIOLACION DE DOMICILIO, previsto en los articulos 458 y 183 del Codigo Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano EDGAR TORRES, Como consecuencia de lo anterior, se admitió la acusación por cuanto así lo configura el hecho atribuido al adolescente acusado, debidamente fundamentado en los elementos de convicción y las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio. Acto seguido, se hizo del conocimiento del imputado, de la advertencia contenida en el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida


al precepto constitucional previsto en el articulo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa penal que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará sin juramento y libre de toda coacción o apremio, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento que pueda ser utilizado en su contra, siendo la oportunidad que la Ley les brinda, para decir todo cuanto quiera, a los fines de desvirtuar los hechos que le imputa la representante del Ministerio Público. Admitida como fue la acusación y los medios probatorios, se le instruyó sobre el procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 ejusdem, manifestando que entendía el significado y alcance de lo expuesto, y que deseaba declarar en la Audiencia, a los fines de admitir los hechos narrados por la Representación Fiscal. En tal sentido, el adolescente JOSE CRISTIANS CONTRERAS MARTINEZ, quien manifiesta su intención de declarar y expone: “asumo mi responsabilidad en los hechos que sucedieron el día en que estaba robando, en la casa de un señor, que queda en el sector Universitario, de los que me acusa la Fiscal, y le quiero pedir al Juez que no me meta preso porque quiero seguir estudiando, me comprometo a no tomar esa decisión otra vez que me ha traído consecuencias. Actualmente estoy trabajando en un vivero que queda por la Pumarrosa y esperando comenzar mi año escolar. Es todo. Asi comprobada la intención del adolescente imputado de admitir los hechos explanados en el escrito acusatorio, de manera espontánea, libre de todo apremio y coacción, lo cual constituye la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y VIOLACION DE DOMICILIO, previsto en los articulos 458 y 183 del Codigo Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano EDGAR TORRES.
QUINTO

SANCIÓN
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tiene su propio sistema sancionatorio, enunciado en el artículo 528, “in fine” y desarrollado en el artículo 620 y siguientes. En tal sentido, quien aquí decide, debe seguir los parámetros objetivos previstos en el artículo 622 ejusdem, a los efectos de determinar la sanción aplicable. Así se observa: 1) Que se ha demostrado la existencia del hecho delictivo y la participación del adolescente acusado; 2) En cuanto al grado de responsabilidad del adolescente, su edad y capacidad para cumplir las medidas, se hace necesario destacar que, en la Audiencia Preliminar el adolescente JOSE CRISTIANS CONTRERAS MARTINEZ, admitió su participación en el hecho, lo cual incide en la cuantía de la sanción, conforme a la rebaja prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 3) Respecto a la proporcionalidad e idoneidad de la medida, es de observar que, siendo la finalidad de las medidas

primordialmente educativas, la sanción a imponer, debe ser de tal entidad, que permita comprender al adolescente, la necesidad de fortalecer en el, el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales de las demás personas, el respeto y obediencia a todas las disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico, y el respeto y obediencia a sus padres, representantes o responsables. En el sub judice, este juzgador debe tomar en consideración que el imputado admitió su participación en el hecho que le imputa la Representación Fiscal. Siendo así, este Juzgador considera que las medidas idóneas para ser cumplidas por el adolescente JOSE CRISTIANS CONTRERAS MARTINEZ, son: REGLAS DE CONDUCTA y la medida de LIBERTAD ASISTIDA, En otro orden de ideas, vemos que del análisis del artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se coligen los requisitos para que proceda la admisión de los hechos; el primero de ellos, es la admisión por parte del juez de control, en la audiencia preliminar, de la acusación presentada por el Ministerio Público. El segundo de dichos requisitos, es la admisión por parte del acusado del hecho objeto del proceso comprendido dentro de la acusación y la solicitud de la imposición inmediata de la sanción. Por tanto, en estricto cumplimiento a la norma legal citada, en la audiencia preliminar se les impuso como sanción al adolescente supra mencionado, las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y la medida de LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en los literales b y d del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 624 y 626 ejusdem, ambas por el lapso establecido de UN (01) AÑO. Así se decide.


SEXTO

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SANCIONA al adolescente JOSE CRISTIANS CONTRERAS MARTINEZ, por ser responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y VIOLACION DE DOMICILIO, previsto en los articulos 458 y 183 del Codigo Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano EDGAR TORRES, imponiéndole las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y la medida de LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en los literales b y d del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 624 y 626 ejusdem, ambas por el lapso establecido de UN (01) AÑO, en la



forma que disponga el Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Sección Adolescentes.
.
Remítase el presente expediente en su oportunidad legal, al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Sección Adolescentes.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.



Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, actuando como Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, a los a los siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014).Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL,


ABG. WINDER MARTINEZ MÁRQUEZ.




EL SECRETARIO,

ABG. KEVIN RAMONES
NOTA: En esta misma fecha se libro oficio Nº 4630-229-P y se publicó la presente decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Conste.


EL SECRETARIO,

ABG. KEVIN RAMONES