REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.014.
AÑOS: 204º Y 155
SOLICITUD Nº 8.209-2.014
SUCESORES: JHOSNEY MARYELIN HERNANDEZ GOMEZ y ROSNEY JHOSEGRIN HERNANDEZ GOMEZ.
CAUSANTE: ROSA ENEIDA GOMEZ RAMOS
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por las ciudadanas: JHOSNEY MARYELIN HERNANDEZ GOMEZ y ROSNEY JHOSEGRIN HERNANDEZ GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.448.446 y V-22.608.693, respectivamente, asistidas por la abogada MARILYS LEONOR MOLINA, inscrita el I.P.S.A bajo el Nº 26.317, queienes consignaron recaudos y promovieron testimoniales con la finalidad que ellas sean declaradas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la extinta ciudadana ROSA ENEIDA GOMEZ RAMOS, quien era venezolana, de 53 años de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.208.348, quien falleció ab-intestato en fecha dieciocho (18) de Agosto de 2014, en su residencia, ubicada en la calle Principal, casa Nº 62, la Pica, Palo Negro, Municipio Libertador del Estado Aragua, según consta de Acta de Defunción Nº 373, emitida por el Registro Civil de Palo Negro, Municipio Libertador del Estado Aragua.
Las solicitantes consignaron los siguientes recaudos:
1) Copias simples de las cédulas de identidad de la de cujus y de las solicitantes.- 2) Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 373, de la ciudadana ROSA ENEIDA GOMEZ RAMOS, emitida por el Registro Civil de Palo Negro, Municipio Libertador del Estado Aragua.- 3) Copia Certificada de Partida de nacimiento Nº 252, de la ciudadana JHOSNEY MARYELIN HERNANDEZ GOMEZ, emitida por el Registro Principal del Municipio Miranda del Estado Falcón.- 4) Copia Certificada de Partida de nacimiento Nº 631, de la ciudadana ROSNEY JHOSEGRIN HERNANDEZ GOMEZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Libertador Capital Palo Negro del Estado Aragua.- 5) Constancia de Trabajo de la causante ROSA ENEIDA GOMEZ RAMOS, emitida por la Secretaria de Seguridad Ciudadana Fundación Centro de Seguridad y Atención de Emergencias 171 Falcón.- 6) Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio de los ciudadanos: PEDRO JOSE HERNANDEZ CAPPO Y ROSA ENEIDA GOMEZ RAMOS, emitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.- 7) Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos promovidos.-
Fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: ARGENIS ELEAZAR MANZANO SALAS y LOURDES RAMONA SALAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Coro, del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números V-12.733.049 y V-748.548, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las SIETE (07) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en fecha, 11 de Noviembre del 2014, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “EL FALCONIANO”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por las solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la mencionada de cujus ROSA ENEIDA GOMEZ RAMOS, a favor de sus hijas ciudadanas: JHOSNEY MARYELIN HERNANDEZ GOMEZ y ROSNEY JHOSEGRIN HERNANDEZ GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-19.448.446 y V-22.608.693, respectivamente.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por los interesados en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los ONCE (11) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil catorce (2014), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los DOS (02) juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de VEINTIOCHO (28) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ
… SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Abogada QUERILIU RIVAS HERNANDEZ, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN, SON UNA REPRODUCCIÓN FOTOSTATICA FIEL Y EXACTA A SUS ORIGINALES, CORRESPONDIENTE A LOS FOLIOS (27) Y (28), INSERTOS EN LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, SIGNADA CON EL Nº 8.209-2.014.- LA CUAL EXPIDO, CERTIFICO Y FIRMO POR MANDATO DEL TRIBUNAL Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- EN CORO, A LOS ONCE (11) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). AÑOS: 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACIÓN.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ
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