REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.014.
AÑOS: 204º Y 155
SOLICITUD Nº 8.210-2.014
SUCESORES: HELAL RACHID MOUHTAR HASSAN y NADIA HELAL ARIDI DE MOUHTAR.
CAUSANTE: ANIS HELAL MOUHTAR ARIDI
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente el ciudadano HELAL RACHID MOUHTAR HASSAN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.517.764, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana NADIA HELAL ARIDI DE MOUHTAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-11.475.918, asistido por los abogados MARIA YNES HERRERA C. y OTTO RAFAEL SANCHEZ NAVEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 49.688 y 8.298, respectivamente, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad que se declare a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano ANIS HELAL MOUHTAR ARIDI, quien era venezolano, de 27 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.630.957, Ingeniero Electrónico, quien falleció ab-intestato en fecha cuatro (04) de Agosto de 2014, en el Centro Medico Docente Paraíso, de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, según consta de Acta de Defunción Nº 532, emitida por el Registro Civil del Municipio Maracaibo, Parroquia Olegario Villalobos del Estado Zulia.
El solicitante consignó los siguientes recaudos:
1) Copias simples de las cédulas de identidad de los sucesores.- 2) Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 532, del ciudadano ANIS HELAL MOUHTAR ARIDI, emitida por el Registro Civil del Municipio Maracaibo, Parroquia Olegario Villalobos del Estado Zulia.- 3) Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 131, de los ciudadanos: HELAL RACHID MOUHTAR HASSAN y NADIA HELAL ARIDI, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón.- 4) Copia Certificada de Partida de nacimiento Nº 14, del ciudadano ANIS HELAL MOUHTAR ARIDI, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón.- 5) Copias simple de los testigos.-
Fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: YAHAIRA COROMOTO ARENAS DE SANCHEZ y MARIA CARMEN INES CASTELO BALESTRINI, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Coro, del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números V-3.546.430 y V-4.824.679, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las SEIS (06) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en fecha, 12 de Noviembre del 2014, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “EL FALCONIANO”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por el solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus ANIS HELAL MOUHTAR ARIDI, a favor de sus padres, ciudadanos: HELAL RACHID MOUHTAR HASSAN y NADIA HELAL ARIDI, plenamente identificados.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por los interesados en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los DOCE (12) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil catorce (2014), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ
NOTA: En la misma fecha, siendo las 12:50 p.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los TRES (03) juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de VEINTISÉIS (26) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ
… SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Abogada QUERILIU RIVAS HERNANDEZ, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN, SON UNA REPRODUCCIÓN FOTOSTATICA FIEL Y EXACTA A SUS ORIGINALES, CORRESPONDIENTE A LOS FOLIOS (25) Y (26), INSERTOS EN LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, SIGNADA CON EL Nº 8.210-2.014.- LA CUAL EXPIDO, CERTIFICO Y FIRMO POR MANDATO DEL TRIBUNAL Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- EN CORO, A LOS DOCE (12) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). AÑOS: 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACIÓN.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ
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