REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR D MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE Nº: 2.866-2014
PARTE DEMANDANTE: ARIAJA JUDITH COLINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-11.479.899.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abg. OSWALDO MADRIZ ROBERTI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 101.864.
PARTE DEMANDADA: GLENDA MARINA SALON CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.487.655,
APODERADOS JUDICIALES: Abg. MARYORI NAVARRO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 154.953.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INCIDENCIA DE TACHA).
En fecha 08 de octubre de 2014 este Juzgado de conformidad con el ordinal 2º del articulo 1.381 del Código Civil y de conformidad con lo señalado en los ordinales 2º y 3º del articulo 42 del Código de Procedimiento Civil, apertura una articulación probatoria tal como lo prevé el 607 de la norma adjetiva civil.
Vencida dicha articulación corresponde a este Juzgado decidir en base a lo siguiente:
La incidencia de tacha, se encuentra prevista en el Libro Segundo, Titulo II, Capitulo IV, Sección Tercera del vigente Código de Procedimiento Civil, en los artículos 438 y siguientes que regulan el procedimiento a seguir en casos de tachas de falsedad.
Expresa que la tacha se puede proponer en juicio civil como objeto principal de la causa, ó incidentalmente, como en este caso, en el curso del juicio, por los motivos expresados en el Código Civil, en éste último caso, en cualquier estado o grado del proceso.
Señala el artículo 443, lo siguiente:
Artículo 443: Los instrumentos privados pueden tacharse por los motivos especificados en el Código Civil. La tacha deberá efectuarse en el acto del reconocimiento o en la contestación de la demanda, o en el quinto día después de producidos en juicio, si antes no se los hubiese presentado para el reconocimiento, o en apoyo de la demanda, a menos que la tacha verse sobre el reconocimiento mismo. Pasadas estas oportunidades sin tacharlos, se tendrán por reconocidos; pero la parte, sin promover expresamente la tacha, puede limitarse a desconocerlos en la oportunidad y con sujeción a las reglas que se establecen en la Sección siguiente.
En el caso de la impugnación o tacha de instrumentos privados, se observarán las reglas de los artículos precedentes, en cuanto les sean aplicables.
A tal efecto expresa el artículo 440 ejusdem:
Artículo 440: Cuando un instrumento público, o que se quiera hacer valer como tal, fuere tachado por vía principal, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que funde la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que se proponga probar; y el demandado, en su contestación a la demanda, declarará si quiere o no hacer valer el instrumento; en caso afirmativo, expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación.
Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha
La vía procedimental para ejercer el medio de impugnación que se denomina Tacha de falsedad de documento público, está establecida en el Código de Procedimiento Civil en los artículos comprendidos desde el 440 al 442 del mencionado Código. En el caso de especie, la parte tachante opto por redargüir incidentalmente como falso el instrumento fundamental de la demanda que presuntamente produjo la demandada Glenda Salon Caldera; dicho instrumento Privado consta de una letra de cambio que riela en el folio 5 de la pieza principal. Para fundamentar la tacha, el impugnante tiene la carga procesal de alegar como causal de la tacha alguna o algunas de las causales indicadas en el artículo 1381 del Código Civil. En este caso, la parte tachante adujo como fundamento de su impugnación, la causal contenida en el ordinal 2º del mencionado artículo, la cual prevé: “Cuando la escritura misma se haya extendido maliciosamente y sin conocimiento de quien aparezca como otorgante, encima de una firma en blanco”. De manera que el tachante, ciertamente, invocó una de las causales de tacha de documento privado previstas en la legislación adjetiva.
PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE
- Promueve Prueba de Cotejo.
Abierto el lapso probatorio de la incidencia de tacha, la representación judicial de la parte actora en la presente incidencia, presenta escrito de pruebas entre ellas la prueba de cotejo, admitiéndola el tribunal en fecha 15 de octubre de 2014 considerándola pertinente.
Sin embargo a pesar de que en fecha 17 de octubre de 2014 fueron designados los expertos para la realización de cotejo y en fecha 24 de octubre de 2014 oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de aceptación y juramentación de los expertos, los mismos en dicha acta manifestaron entre otras cosas: “Así mismo manifiestan que los honorarios generados por dicha experticia equivalen a la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), para un total de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), las cuales deberán ser cancelados antes de la entrega de los documentos que serán objeto del cotejo…”. “..El tribunal visto lo manifestado por los expertos, acepta el termino solicitado y fijara la entrega de los documentos objeto de experticia, una vez consignado por las partes los honorarios requeridos por los expertos, tal como lo piden…”. De esta forma, vencido el lapso establecido para la evacuación de dicha prueba y visto que la parte actora no ha consignado los honorarios de los expertos, este Despacho no tiene materia por la cual pronunciarse. Así se establece.-
PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE
- Promueve la Prueba de Experticia.
Abierto el lapso probatorio de la incidencia de tacha, la representación judicial de la parte demandada en esta incidencia presenta escrito de pruebas entre ellas la prueba de experticia, admitiéndola el tribunal en fecha 21 de octubre de 2014 por considerarla pertinente.
Sin embargo a pesar de que en fecha 23de octubre de 2014 fueron designados los expertos para la realización de la experticia y en fecha 30 de octubre de 2014 oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de aceptación y juramentación de los expertos, los mismos en dicha acta manifestaron entre otras cosas: “Así mismo indicamos que los honorarios generados por dicha experticia equivalen a la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), para un total de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), las cuales deberán ser cancelados antes de la entrega de los documentos que serán objeto de la experticia…”. “..El tribunal visto lo manifestado por los expertos, acepta el termino solicitado y fijara la entrega de los documentos objeto de experticia, una vez consignado por las partes los honorarios requeridos por los expertos, tal como lo piden…”. De esta forma, vencido el lapso establecido para la evacuación de dicha prueba y visto que la parte demandada quien es la promovente de esta prueba, no ha consignado los honorarios de los expertos, este Tribunal no tiene materia por la cual pronunciarse. Así se establece.-
DISPOSITIVO
Por todos los argumentos anteriormente señalados, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas Del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDA LA INCIDENCIA DE TACHA, por parte de los promoventes, por no presentar los emolumentos de los expertos para la evacuación de la misma.
No hay expresa condenatoria al pago de costas procesales por la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada en el Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas Del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Coro, a los trece (13) días del mes de noviembre del año Dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YASMINA MOUZAYEK
LA SECRETARIA TITULAR
Abog. QUERILIU RIVAS MILOHA
En esta misma fecha, siendo la 03:20 p.m., previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada de la misma.- Conste.
LA SECRETARIA TITULAR
Abog. QUERILIU RIVAS MILOHA
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