REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


EXPEDIENTE N°: 2890-14
PARTE DEMANDANTE: ÁNGEL ALFREDO GARCÍA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.502.876, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; en su condición de acreedor cambiario.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL REINALDO HIGUERA LACLÉ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 172.302, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ALY QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.323.182, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; en su condición de deudor cambiario.
ACCIÓN: INTIMACIÓN AL PAGO (COBRO DE BOLÍVARES)

N A R R A T I V A :
Se inicia el presente procedimiento de Intimación al pago, mediante libelo de demanda interpuesta por el ciudadano ÁNGEL ALFREDO GARCÍA SAAVEDRA, en su condición de titular y portador legítimo de una letra de cambio, signada bajo el Nº 01, librada en fecha 11/11/2013, por un monto de dieciocho mil bolívares, (Bs. 18.000,oo), debidamente aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto, por el ciudadano ÁNGEL GARCÍA. Estimó su demanda en la cantidad de dieciocho mil novecientos bolívares, (Bs. 18.900,oo), equivalentes según el actor en 148,81 unidades tributarias.
El Tribunal en fecha 22 de octubre de 2014, admite la demanda y dicta decreto intimatorio; acordando la intimación del deudor, para que pague la cantidad de veintitrés mil cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs. 23.450,oo), correspondientes a: capital adeudado, intereses moratorios, mas honorarios profesionales calculados en un 25% del valor de la demanda; o que formule su oposición al decreto, dentro de los diez días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación. (f. 06)
En fecha 06 de noviembre de 2014, el Alguacil dejó constancia en el expediente que practicó la intimación de la parte demandada y consignó al expediente el recibo correspondiente. (f. 10)
En fecha 25 de noviembre de 2014, el Tribunal deja constancia que la parte intimada no compareció dentro del lapso legal a pagar ni formular oposición. (f. 11)
El Tribunal, en este estado procesal, pasa a decidir el presente procedimiento en los siguientes términos:
Se evidencia de las actas procesales analizadas, que el demandado, ciudadano ALY QUINTERO, parte demandada en el presente juicio, fue intimado por el Alguacil de este Tribunal, quien dejó constancia de ello en el expediente en fecha 06 de noviembre de 2014. Vencido el lapso legal correspondiente, en fecha 25 de noviembre de 2014, se dejó constancia en el expediente, que la parte demandada no compareció a pagar lo adeudado al demandante ni a formular oposición al Decreto Intimatorio. A lo cual, esta Juzgadora le da el carácter de cosa juzgada al Decreto, por cuanto se considera que NO HUBO OPOSICIÓN FUNDADA en la presente causa; en tal virtud, queda definitivamente firme el DECRETO INTIMATORIO dictado en fecha 22 de octubre de 2014, de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le da el carácter de cosa juzgada al DECRETO INTIMATORIO dictado en fecha 22 de octubre de 2014, quedando DEFINITIVAMENTE FIRME el mismo. En consecuencia, CONDENA a la parte demandada, ciudadano: ALY QUINTERO, en su condición de librado-aceptante de una letra de cambio; plenamente identificado en autos; a pagar la cantidad de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES, (Bs. 23.450,oo), por los conceptos discriminados en el Decreto intimatorio.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Coro, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de Dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA TITULAR
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ

En esta misma fecha, siendo las 10:35 a.m., previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión, y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Conste.-
La Secretaria
Abog. Queriliu Rivas Hernández