REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.014.
AÑOS: 204º Y 155


SOLICITUD Nº 8.208-2.014
SUCESORES: FREDIS RAFAEL SANCHEZ PEREZ, GRACIELA MARIA SANCHEZ DE VARGAS, y GRICEL CAROLINA SANCHEZ OLIVARES
CAUSANTE: GRIMILDA MARIA OLIVARES LOPEZ
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por los ciudadanos: FREDIS RAFAEL SANCHEZ PEREZ, GRACIELA MARIA SANCHEZ DE VARGAS, y GRICEL CAROLINA SANCHEZ OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros: V-3.095.319, V-17.350.408 y V-19.252.536, debidamente asistidos por el Abogado José Gregorio Beaujon, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 61.696, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad que se le declare a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana GRIMILDA MARIA OLIVARES LOPEZ, quien era venezolana, de 54 años de edad, casada, Profesora, titular de la cédula de identidad Nº V-7.487.246, quien falleció ab-intestato en fecha veinte (20) de Abril de 2014, en la Clínica la Familia, Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 47, emitida por el Registro Civil del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
Los solicitantes consignó los siguientes recaudos:
1) Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 47, de la ciudadana GRIMILDA MARIA OLIVARES LOPEZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Carirubana del Estado Falcón.- 2) Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 61, de los ciudadanos: FREDIS RAFAEL SANCHEZ PEREZ y GRIMILDA MARIA OLIVARES LOPEZ, emitida por el Concejo Municipal del Municipio Colina del Estado Falcón.- 3) Copia Certificada de Partida de nacimiento Nº 211, de la ciudadana GRACIELA MARIA SANCHEZ OLIVARES, emitida por el Registro Civil del Municipio Colina del Estado Falcón.- 4) Copia Certificada de Partida de nacimiento Nº 418, de la ciudadana GRICEL CAROLINA SANCHEZ OLIVARES, emitida por el Registro Civil del Municipio Colina del Estado Falcón.- 5) Copias simples de la cedula de identidad de los sucesores, causante y de los testigos.-
Fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: ROMULO ELIEZER LOYO FERNANDEZ y JUAN RAMON YANEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Coro, del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números V-5.295.733 y V-9.518.562, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las CUATRO (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en fecha, 30 de Octubre del 2014, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “EL FALCONIANO”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la mencionada de cujus GRIMILDA MARIA OLIVARES LOPEZ, a favor de su esposo e hijos ciudadanos FREDIS RAFAEL SANCHEZ PEREZ, GRACIELA MARIA SANCHEZ DE VARGAS, y GRICEL CAROLINA SANCHEZ OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros: V-3.095.319, V-17.350.408 y V-19.252.536, respectivamente.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por los interesados en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los CUATRO (04) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil catorce (2014), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ
NOTA: En la misma fecha, siendo la 09:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los TRES (03) juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ




LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Abogada QUERILIU RIVAS HERNANDEZ, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN, SON UNA REPRODUCCIÓN FOTOSTATICA FIEL Y EXACTA A SUS ORIGINALES, CORRESPONDIENTE A LOS FOLIOS (___) Y (___), INSERTOS EN LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, SIGNADA CON EL Nº 8.208-2.014.- LA CUAL EXPIDO, CERTIFICO Y FIRMO POR MANDATO DEL TRIBUNAL Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- EN CORO, A LOS CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). AÑOS: 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACIÓN.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ