REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, SEIS (06) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.014.
AÑOS: 204º Y 155º.

SOLICITUD: 8.220-2.014

SOLICITANTE: DIANA CAROLINA COLINA CHIRINO
MOTIVO: DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana DIANA CAROLINA COLINA CHIRINO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.630.619, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistida por el abogado JOSE GREGORIO SALOM MONTERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 188.699, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que le sea declarado TITULO SUPLETORIO a su favor sobre las bienhechurías descritas en su escrito de solicitud, el Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:
La solicitante consignó las documentales siguientes:
1.- Copias de cédulas de identidad de la solicitante y de los testigos.
2.- Constancia de Zonificación y plano del Terreno expedidos por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Miranda del Estado Falcón.-
3.- Carta de Residencia, expedida por el Concejo Comunal del Parcelamineto Sur Independencia, Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda del Estado Falcón.-
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: BRICEÑO CHIRINO MARIANNY MIRIEL Y GUTIERREZ RANGEL CESARINO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números V- 20.570.403 y V- 3.738.251, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante, las CUATRO (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas el día de hoy, 06 de Noviembre del 2014.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretende se declare título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías a favor de la solicitante; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por el peticionante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2008, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana DIANA CAROLINA COLINA CHIRINO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.630.619, sobre unas bienhechurías (casa de habitación), enclavadas en una parcela de terreno ubicado en el Callejón Teodoro Caguao con Calle Cotis, Sector Parcelamineto Sur Independencia, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, que mide CIENTO VEINTICINCO CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS METROS CUADRADOS (125.83M2), constituida por paredes de bloques de cemento, frisada totalmente, techo de playcer, piso de cemento rústico, ventanas de metal y vidrio, puertas de metal, con un área de construcción de CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (43,79m2). La misma se encuentra alinderada de la siguiente manera:
NORTE: Callejón Teodoro Caguao.-
SUR: Casa y solar que es o fue de la Sra. MARITZA RIVERO.-
ESTE: Casa y solar que es o fue del Sr. RAMON MELENDEZ:- y
OESTE: Casa y solar que es o fue de la Sra. ANA CHIRINOS.-
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse UN (01) juego de copias certificadas requeridas por el solicitante en el acto de evacuación del segundo testigo promovido, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los SEIS (06) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil catorce (2014), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
Abg. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ

NOTA: En la misma fecha, siendo las 2:40 p.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidió UN (01) juego de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de DOCE (12) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ










…SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Abogada QUERILIU RIVAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE, ES FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL, CORRESPONDIENTE A LA DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO DICTADA EN LA SOLICITUD SIGNADA CON EL Nº 8.220-14, QUE CORRE INSERTA A LOS FOLIOS (11) Y (12), DE LA MISMA.- LA CUAL EXPIDO, CERTIFICO Y FIRMO POR MANDATO DEL TRIBUNAL, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- EN CORO, A LOS SEIS (06) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2.014). AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ