REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 10 DE NOVIEMBRE de 2014
Años: 204º y 155º
VISTOS
EXPEDIENTE:
1674


SOLICITANTES:
ESILDA DE LOS ANGELES DE LUCA QUERO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.181.827, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ANA MARÍA MORALES, Inpreabogado Nº 52.048, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

MOTIVO:
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Se inicia la presente controversia, mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 10/02/2014, la cual recayó en este Juzgado, presentada por la ciudadana: ESILDA DE LOS ANGELES DE LUCA QUERO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.181.827, de este domicilio; asistido (a) por el (la) Abogado (a) ANA MARÍA MORALES, Inpreabogado Nº 52.048, solicitando a este Tribunal la Rectificación del acta de NACIMIENTO, identificada con el N° 1276, de los libros de Registro de nacimiento, de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, correspondiente al año 1976.
Manifiesta la solicitante de autos ciudadana ESILDA DE LOS ANGELES DE LUCA QUERO, que en su Acta de NACIMIENTO, el funcionario redactor por error involuntario transcribió el nombre de su padre, de la siguiente forma: PABLO DE LUCA PACE; siendo su nombre correcto PAOLO DE LUCA PACE, conforme se evidencia la copia fotostática de su cédula de identidad, registro de información fiscal (RIF) y certificación de datos filiatorios, cuyo original se tuvo a la vista en la Secretaría de este despacho a los fines de su certificación a efecto vivendi anexas al presente expediente.
La solicitud fue admitida el día 02/10/2014, y en esa misma fecha se ordeno librar CARTEL DE CITACIÒN, el cual se publicó en el Diario “EL UNIVERSAL” los fines de emplazar a las personas afectadas o interesadas en la solicitud e igualmente se libró la correspondiente notificación al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, para que comparezca el Décimo (10mo) día, contado a partir de que conste en autos el cumplimiento de la última de las formalidades de ley, a objeto de que exponga lo que crea conveniente en torno a la presente solicitud.
Se desprende de las actas, que el Fiscal del Ministerio Público, habiendo sido legalmente notificado en su debida oportunidad, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud, vista la consignación de la publicación del Cartel de Citación y transcurrido como fueron los días de conformidad con el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, cumplidas así todas las formalidades establecidas en la Ley.
En este Tribunal dando cumplimiento a la competencia que le fuera conferida e este Juzgado, según Resolución 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009; y por cuanto del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se desprende, que ha quedado demostrada la existencia del error en el ACTA DE NACIMIENTO, y de conformidad con los artículos 502, 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en los artículos antes mencionados, en consecuencia, procede la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO NRO. 1276, y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, observa este Tribunal de un análisis realizado a los documentos anexos que se acompañan a la presente solicitud, se evidencia del error. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Impartiendo Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por el (la) ciudadano (a): ESILDA DE LOS ANGELES DE LUCA QUERO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.181.827, de este domicilio; asistido (a) por el (la) Abogado (a) ANA MARÍA MORALES, Inpreabogado Nº 52.048, solicitando a este Tribunal la Rectificación del acta de NACIMIENTO, identificada con el N° 1276, de los libros de Registro de nacimiento, de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, correspondiente al año 1976.
SEGUNDO: Se ordena al REGISTRADOR CIVIL PRINCIPAL Y MUNICIPAL DEL ESTADO FALCÓN, corregir el acta de Nacimiento signada bajo el Nro 1.276, en lo referente al nombre de su padre, de la siguiente forma: PABLO DE LUCA PACE; siendo su nombre correcto PAOLO DE LUCA PACE, conforme se evidencia la copia fotostática de su cédula de identidad, registro de información fiscal (RIF) y certificación de datos filiatorios, cuyo original se tuvo a la vista en la Secretaría de este despacho a los fines de su certificación a efecto vivendi anexas al presente expediente.
TERCERO: Líbrese copia certificada del fallo, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil. CUARTO: Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN SANTA ANA DE CORO, A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014). AÑOS: 204 DE LA INDEPENDENCIA Y 155 DE LA FEDERACION.
Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López. Abg. Mariela Revilla Acosta

NOTA: Seguidamente se hizo lo ordenado en auto. Conste.-

La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta



EXP. 1674