REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 11 de NOVIEMBRE de 2.014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 104-2014, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO TEJERA GUANIPA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.296.374; actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: ROSA GUANIPA DE TEJERA, ADELIA ANTONIA TEJERA DE MACHO, VICENTE JOSE TEJERA GUANIPA, REINALDO RAMON TEJERA GUANIPA Y ROSMEL ALBERTO TEJERA GUANIPA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 1.965.549, V- 3.830.908, V- 4.643.034, V- 4.643.135, V- 7.479.959, todos domiciliados en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, asistido (s) por el (la) Abogado JAIME ALEXANDER REYES, Inpreabogado N° 30.776. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a) VICENTE TEJERA, era venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V – 738.082, residenciado (a) en la CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, falleció Ab-intestato en fecha: CINCO (05) DE AGOSTO DE 2.014, (05/08/2.014) según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 896, emitida por la COMISIÓN DE REGISTRO CIVIL ELECTORAL DEL ESTADO FALCON. DECLARA COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO: en su condición de MADRE E HIJOS a la ciudadana ROSA GUANIPA DE TEJERA, y a los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO TEJERA GUANIPA, ADELIA ANTONIA TEJERA DE MACHO, VICENTE JOSE TEJERA GUANIPA, REINALDO RAMON TEJERA GUANIPA Y ROSMEL ALBERTO TEJERA GUANIPA, domiciliados en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,, a los ONCE (11) días del mes de NOVIEMBRE de 2014. Entréguese el presente original a los interesados, provéase y certifíquese por secretaria las copias certificadas solicitadas. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Lcda. Adriana Oduber Garvet
La Juez Titular La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior y se devolvieron las resultas y las copias certificadas al solicitante. Conste
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
SOL. 104