REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 28 de NOVIEMBRE de 2.014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 109-2014, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por los ciudadanos: RAFAEL JOSE AVILA ACOSTA, RAUL ENRIQUE AVILA ACOSTA, ROBERTO JOSE AVILA ACOSTA Y RONALD JESUS AVILA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V – 17.178.725, V- 18.769.697, V- 24.357.335 Y 24.659.043, debidamente representados por el abogado en ejercicio RICHARD JAVIER DUNO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.181.479, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nro, 171.233, domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; según instrumento poder debidamente otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario en sus Funciones Notariales de los Municipios Autónomos Zamora, Piritu y Tocopero del Estado Falcón, en fecha 11/09/2014, inserto bajo el Nro. 31, tomo 53, de los libros de autenticaciones llevados por esa Oficina de Registro. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a) DORIS JULIANA ACOSTA MOSQUERA, era venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V – 9.517.881, residenciado (a) en el Sector San José, calle Arismendi, casa Nro. 20, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: TREINTA (30) DE JUNIO DE 2.014, (30/06/2.014) según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 736, emitida por la COMISIÓN DE REGISTRO CIVIL ELECTORAL DEL ESTADO FALCON. DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: en su condición de HIJOS a los ciudadanos RAFAEL JOSE AVILA ACOSTA, RAUL ENRIQUE AVILA ACOSTA, ROBERTO JOSE AVILA ACOSTA Y RONALD JESUS AVILA ACOSTA, domiciliados en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de NOVIEMBRE de 2014. Entréguese el presente original a los interesados, provéase y certifíquese por secretaria las copias certificadas solicitadas. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Lcda. Adriana Oduber Garvet
La Juez Titular La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior y se devolvieron las resultas y las copias certificadas al solicitante. Conste
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
SOL. 109