REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-F-2009-004050
TUTOR:
RICARDO DE ARMAS DAVILA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.265.578.-
INTERVINIENTE:
ALVARO SALVADOR DE ARMAS DAVILA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.185.408, y con pasaporte troquelado Nº C-1191440, con domicilio en la ciudad de Londres, Inglaterra.-
APODERADOS JUDICIALES
DEL TUTOR:
CARMEN DIANORA DIAZ CHACIN Y
BERNARDO LORETO YANES, JUAN GARANTÓN BLANCO, LIS MONTEVERDE MANCERA, JESUS ESCUDERO, JUAN PARADISI, FRANCRIS PEREZ GRAZIANI. ALEJANDRO GALLOTI URBANO, VALMY IBARRA, NELSON BORJAS Y RAUL REYES REVILLA, abogados en ejercicio e inscritos en los Inpreabogado bajo los Nos. 12.198, 7.688, 43.567, 14.643, 65.548, 28.681, 65.168, 107.588, 91.609, 115.374 Y 206.031, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL
DEL SOLICITANTE:
LILIANA BETANCOURT DE GRANADILLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.918.-
ENTREDICHO:
ALEJANDRO DE ARMAS DAVILA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.265.598.-
MOTIVO:
SENTENCIA QUE RESUELVE LA INCIDENCIA APERTURADA CONFORME AL ARTÍCULO 607 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.-
I
Se inicia la presente incidencia en virtud de la solicitud formulada por los abogados JESUS ENRIQUE ESCUDERO, FRANCRIS PEREZ GRAZIANI y RAUL JOSE REYES REVILLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 65.548, 65.168 y 206.031, respectivamente, actuando como apoderados judiciales del tutor, ciudadano RICARDO DE ARMAS DAVILA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.265.578, mediante diligencia de fecha 29 de Julio de 2014, por una parte y por la otra de solicitud de la abogada LILIANA BETANCOURT DE GRANADILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.918, actuando en su carácter de apoderada judicial del solicitante, ciudadano ALVARO SALVADOR DE ARMAS DAVILA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.185.408, contenida en escrito de fecha 31 de Julio de 2014, ambas relativas a la designación de los miembros que conformaran el Consejo de Tutela, en la interdicción civil a que se encuentra sometido el ciudadano ALEJANDRO DE ARMAS DAVILA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.265.598.
Proceden los actuantes fundamentados sobre la base del artículo 324 del Código Civil proponiendo las listas de personas que a su criterio deberían conformar el Consejo de Tutela, así:
Los Apoderados Judiciales del Tutor, en su diligencia de fecha 29 de Julio de 2014, propusieron a los siguientes ciudadanos para que conformasen el Consejo de Tutela:
• MANUEL CELESTINO RUBEN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.569.717. (Hermano de crianza del entredicho).
• CARLOS ARMANDO ARMAS FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.268.108. (Ahijado del padre del entredicho).
• ARACELI PEREDES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 5.412.295.
La Apoderada Judicial del ciudadano ALVARO SALVADOR DE ARMAS DAVILA, en escrito de fecha 31 de Julio de 2014, expuso que si bien es cierto que el ciudadano CARLOS ARMANDO ARMAS FLORES, antes identificado, es ahijado de quien en vida fuera SALVADOR ARMAS HERNANDEZ, la ciudadana MARINA DAVILA DE ARMAS, en su condición de accionista mayoritaria y Presidenta de las empresas del Grupo TIGASCO le retiró su confianza. Alegando, además que dicho ciudadano no estaba señalado en el régimen de visitas al entredicho y que tampoco fue identificado por el Psiquiatra tratante como una de las personas que visitara al entredicho. Que tampoco apareció la ciudadana ARACELI PEREDES MARTINEZ, antes identificada, todo ello según la información desarrollada en el punto tres (3) de la prueba de informes del Dr. Héctor Aguilera, cursante a los folios veintinueve (29) al folio treinta y uno (31), ambos inclusive, de la segunda pieza del expediente Nº AP31-F-2009-004050. Continúa alegando que ante el hecho cierto de no existir parientes, o próximos parientes que merezcan confianza y que llenen los requisitos, respecto a la responsabilidad que implica ser integrante de un Consejo de Tutela y cumpliendo ordenes de su mandante propone a los siguientes ciudadanos para que conformaran el referido Consejo de Tutela:
• ANA GERETRUDIS BOLIVAR TOVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.401.092. (Licenciada en Administración y Abogada).
• CINTHIA AUDREY CHRISTIAN BOOS LAMY, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.940.821. (Licenciada en Psicología).
• CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.004.657. (Ingeniero).
• OMAIRA RAMONA MENDOZA DE BISCHOFF-STEIN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.240.053. (Abogada).
En fecha 07 de agosto de 2014, este Tribunal ordenó conforme a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 324 y siguientes del Código Civil, aperturar una incidencia sobre los puntos alegados a fin de un mejor esclarecimiento de la situación planteada, y por cuanto las partes se encontraban a derecho, debían comparecer al día de despacho siguiente a presentar sus alegatos con respecto a la Constitución del Consejo de Tutela, para que luego se diera comienzo al lapso de ocho (8) días para que presentasen las pruebas que se estimaran pertinentes, siendo que este Tribunal se pronunciaría al noveno (9º), lo que considerare conducente para resolver los alegatos presentados por las partes en la causa.-
En fecha 11 de Agosto de 2014, compareció ante este Tribunal los abogados FRANCRIS PEREZ GRAZIANI y RAUL JOSE REYES REVILLA, antes identificadas, en su carácter de apoderados judiciales del tutor, ciudadano RICARDO DE ARMAS DAVILA, antes identificado, quienes consignaron escrito de alegatos sobre la incidencia aperturada, ratificando los miembros que conformarían el consejo de tutela anteriormente mencionados e integrando al ciudadano GERARDO HERNANDEZ DAVILA (Primo hermano de los hermanos DE ARMAS DAVILA), tomando como referencia lo previsto en el articulo 309 del Código Civil; oponiéndose a la solicitud de la apoderada judicial del solicitante, en virtud de que los integrantes que propuso para que formasen parte del consejo de tutela, ninguno posee conocimiento de la situación real del entredicho y no lo conocen personalmente ni a los miembros de la familia; alegando que de manera engañosa y malintencionada pretende proponer como parte del consejo de tutela a una de las apoderadas judiciales del ciudadano ALVARO DE ARMAS DAVILA, es decir a la ciudadana OMAIRA RAMONA MENDOZA DE BISCHOFF-STEIN.
En el tramite de esta solicitud el Juez entrevisto a los postulados, con excepción del ciudadano GERARDO HERNANDEZ DAVILA.
Así garantizado y ejercido el derecho a la defensa por cada una de las partes durante el iter procesal ha quedado definido el thema decidendum y a la resolución del conflicto existente en la relación de derecho material se indicarán los siguientes capítulos del fallo para lo cual se observa:
II
Advierte el Tribunal que la norma rectora para la integración del Consejo de Tutela en estos casos es la contenida en el articulo 325 del Código Civil, aplicable por remisión de la norma contenida en el artículo 397 del Código Civil. La disposición sobre la forma en la que el Juez integrara el Consejo de Tutela textualmente prevé:
“Artículo 325: Para componer el Consejo el Juez nombrará cuatro de los parientes mas cercanos del menor que se encuentren en el lugar. Si hubiere próximos parientes en ambas líneas, se escogerán los cuatro de una y otra, siempre que fueren del mismo grado; y, a falta de aquellos, el Tribunal designará personas de mayor edad que gocen de buen concepto público, prefiriendo, en igualdad de circunstancias, a los relacionados y amigos habituales de la familia del menor.
A falta de alguno de los miembros del Consejo, será suplida por designación que hará el Juez según el caso.
No se designarán parientes de un grado, sino cuando en el que le precede no haya número suficiente de parientes para constituir el Consejo. Pero el Juez designará libremente los miembros que han de constituir aquél si no se conocieren parientes al menor, o si éstos fueren de un grado mas lejano que el tercero.”
Recordamos que el Consejo de Tutela es un cuerpo colegiado de carácter consultivo que tiene como función principal emitir opinión sobre todos los asuntos de la Tutela, no se trata de un órgano de vigilancia, ni de un órgano al que corresponda actividades de gestión patrimonial o personal del entredicho, ni de gobierno de la persona del entredicho.
La norma transcrita siguiendo una tendencia de origen natural confiere una preferencia para integración de esta Consejo a los “parientes más cercanos”. En esta condición se encuentran y en tal virtud se les designa como miembros del Consejo de Tutela que aquí se integra, los ciudadanos:
1. GERARDO HERNANDEZ DAVILA, venezolano….(pariente por consanguinidad)
2. ARACELI PEREDES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 5.412.295 (pariente por afinidad)
Ahora se significa que en conformidad a lo previsto en los artículos 325 del Código Civil, a falta de parientes cercanos se designarán preferiblemente, en igualdad de circunstancias, a los relacionados y amigos habituales de la familia, es decir se debe acudir al circulo de afectos y lealtades forjadas en un constante intercambio social y en quienes presume el legislador se encontrara disposición para el ejercer el cargo con la dedicación, atención y cuidado que supone. Aquí se observa, por una parte que los postulados:
• ANA GERETRUDIS BOLIVAR TOVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.401.092. (Licenciada en Administración y Abogada);
• CINTHIA AUDREY CHRISTIAN BOOS LAMY, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.940.821. (Licenciada en Psicología);
• CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.004.657. (Ingeniero); y,
• OMAIRA RAMONA MENDOZA DE BISCHOFF-STEIN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.240.053. (Abogada).
Claramente no se encuentran en esta categoría. Y por la otra que los ciudadanos
• MANUEL CELESTINO RUBEN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.569.717. (Hermano de crianza del entredicho).
• CARLOS ARMANDO ARMAS FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.268.108. (Ahijado del padre del entredicho).
Se encuentran en la categoría de amigos y relacionados de la familia, lo que hace pertinente su designación.
Observa además el Tribunal que solo a falta de familiares relacionados y amigos, esto es en ausencia de familiares amigos y relacionados, es que la Ley habilita al Juez para designar a personas distintas del entorno del entredicho, supuesto que no se ha verificado en el presente caso. Así se declara.
Así las cosas y en cumplimiento de las formalidades previas al ejercicio de la tutela que comprenden en estos casos la designación del Consejo de Tutela y en vista de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 03 de julio de 2014, mediante la cual en el punto cuarto de su dispositiva ordenó la constitución del referido Consejo; Se designan como integrantes del Consejo de Tutela a los ciudadanos MANUEL CELESTINO RUBEN, CARLOS ARMANDO ARMAS FLORES, ARACELI PEREDES MARTINEZ y GERARDO HERNANDEZ DAVILA.- Así se decide.-
Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario,
Abg. Enderson Lozano.-
En esta misma fecha 10 de noviembre de 2014, siendo las 02:09 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
El Secretario,
Abg. Enderson Lozano.-
VMDS/EL/Viviana*
EXP. Nº AN3F-X-2014-000020
ASIENTO LIBRO DIARIO: 82
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