REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2014-000247
ASUNTO : IG01-X-2014-000041
JUEZA PONENTE: CARMEN NATALIA ZABALETA.

Procede esta Corte de Apelaciones a resolver, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la inhibición planteada por el Juez ARNALDO OSORIO PETIT, en su carácter de Juez Provisorio e integrante de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Falcón, para conocer de la causa signada bajo la nomenclatura Nº IP01-R-2014-000247, y signada por el Tribunal de Instancia bajo el número IP11-P-2012-004262, seguida contra del ciudadano ELIO RAFAEL LOPEZ MOLLEDA.

Del Acta de Inhibición

La referida inhibición fue presentada el día 21 de octubre del año 2014, para cuya fundamentación alegó entre otras cosas:

“…En horas de despacho del día de hoy, 21 de octubre de 2014, comparece por ante la Secretaria de la Sala, el Abogado ARNALDO OSORIO PETIT en su carácter de Juez Provisorio e integrante de esta Corte de Apelaciones para exponer “En fecha 16 de octubre de 2014, se le dio entrada al asunto signado por esta alzada con el Nro° IPO1-R-2014-000247, relacionado con el asunto principal de Nro° IP11-P-2012-004262 y por lo que en resguardo de los principios éticos procedo a inhibirme d l conocimiento del asunto judicial antes mencionado, seguido en contra del ciudadano ELIO RAFAEL LOPEZ MOLLEDA, ya que la misma se encuentra conformado por actuaciones procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en este circuito judicial penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, por cuanto es público y notorio que desde la fecha 13 de marzo de 2013 hasta el día 12 de junio de 2014, presidía en el ejercicio de mis funciones como Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones Control de esta Circunscripción del estado Falcón Extensión Punto Fijo, correspondiéndome conocer y llevar a cabo la Audiencia de Presentación de la referida causa, en fecha 25 de junio de 2012, publicar auto motivado de audiencia de presentación a través del cual se decreto PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ELIO RAFAEL LOPEZ MOLLEDA. Por la presunta comisión del delito Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte, el delito de Agavillamiento previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal y el delito de Aprovechamiento y uso de adolescente para delinquir, en perjuicio del estado Venezolano, publicando en fecha 29 de JUNIO DE 2012 en el auto motivado, actuaciones estas que rielan insertas en el asunto principal pieza remitida a esta Corte de Apelación. ”Ahora bien la presente inhibición la planteo, toda vez que evidentemente alegue la inhibición al momento de la audiencia de presentación y los motivos de la misma persisten, es por ello que presento debidamente explicada y fundamentada la referida incidencia ya que en efecto, se puede constatar que estoy obligado de por Ley a proponer mi inhibición del conocimiento del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”
Inhibición que por demás es de obligatorio cumplimiento tal y como lo establece el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto es obligatoria y de pleno derecho.
En consecuencia, procedo a INHIBIRME, de conocer el asunto judicial Nro° IPO1-R-2014-000247, nomenclatura de este Tribunal Colegiado y se ordena la apertura de respectivo cuaderno separado, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Líbrese sus correspondientes oficios, se ordena a la secretaria dar tramite a la presente incidencia de conformidad con el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo…”


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Verifica esta Sala, que los motivos de la inhibición los planteó el Juez Provisorio e integrante de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, en lo dispuesto en el artículo 89 ordinal 7° y 90 eiusdem, los cuales se refieren a lo siguiente:

“…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez…”.

Así mismo contempla el artículo 90 eiusdem la inhibición obligatoria de la manera siguiente:
“Los funcionarios a quienes sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.

Desde esta perspectiva, debe establecerse que el texto adjetivo penal impone a determinados funcionarios el tener que inhibirse de actuar en los asuntos en los que se encuentre comprometida su capacidad para decidir, como en el caso de los Jueces y de los Fiscales y Defensores cuando estuvieren desempeñando las funciones de Jueces y hayan intervenido en dichos asuntos o tengan vinculaciones con algunas de las partes intervinientes, entre algunas de las causales previstas en la ley para las inhibiciones.
En tal sentido, en el caso del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 89 consagra un cúmulo de causales específicas y una genérica de inhibición, siendo el supuesto comprendido en el numeral 7° una causal específica, que de encontrarse presente en el asunto que se ha sometido al conocimiento del Juez, debe éste proceder a inhibirse inmediatamente sin esperar a que se le recuse, como lo contempla el artículo 90 eiusdem.
En este orden de ideas, el Juez Provisorio integrante de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, observó que en el asunto signado por esta Sala IP01-R-2014-000247, seguido contra del ciudadano ELIO LOPEZ MOLLEDA, por cuanto del acta de inhibición esta Instancia Superior verifica que el Juez Inhibido en fecha 25/06/2012 por ante el Juzgado Primero de Control con sede en la ciudad de Punto Fijo, llevo acabo la Audiencia oral de presentación de imputados en el cual decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los referidos ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 149, en concordancia con el numeral 7 del articulo 163 de la Ley Orgánica de Drogas, el delito de Agavillamiento previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal y el delito de Aprovechamiento y uso de adolescente para delinquir, en perjuicio del estado Venezolano, así pues constata esta Juzgadora que efectivamente existió una intervención al emitir pronunciamiento en el asunto penal antes descrito, es por ello que en virtud de cual se tuvo que inhibir siendo como lo alega el Juez inhibido afecta su imparcial en la administración de justicia, por lo que estima esta Juzgadora que se encuentra justificada la causal invocada por el Abg. Arnaldo Osorio Petit conforme a lo previsto en el artículo 89 en su ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Pena y Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Provisorio Abg. ARNALDO OSORIO PETIT integrante de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Coro, Abg. ARNALDO OSORIO PETIT, para conocer de la causa IP01-R-2014-000247, seguida contra del ciudadano ELIO LOPEZ MOLLEDA.
Agréguese el presente cuaderno separado al asunto principal mencionado. Notifíquese al Juez Inhibido. Líbrese boleta de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones. Notifíquese. Líbrense boletas de notificación, doce (12) días del mes de NOVIEMBRE de 2014.

CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PRESIDENTA Y PONENTE JENNY OVIOL RIVERO
LA SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
RESOLUCION Nº IGO12014000733