REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2012-002272
ASUNTO : IK02-X-2014-000003

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Por actuación procesal suscrita el día 06 de Noviembre del año en curso por el Abogado SATURNO JOSE RAMÍREZ ZORRILLA, en su carácter de JUEZ TEMPORAL del Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, se inhibió de conocer el asunto N° IP01-S-2012-002272, seguido contra el ciudadano JUAN CARLOS AMAYA RAMOS, de conformidad a la norma prevista en los artículos 89 ordinal 7° en concordancia con el artículo 90 del texto adjetivo penal, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, ordenando remitir la incidencia a esta Corte de Apelaciones para su resolución.
Ingreso que se dio al asunto en fecha 11 de noviembre de 2014, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
La Corte de Apelaciones para decidir observa:

FUNDAMENTOS ESGRIMIDOS EN LA INHIBICIÓN

Manifestó el Juez Temporal que la razón que lo llevó a inhibirse del conocimiento del señalado asunto estriba en los hechos siguientes:

… En la presente fecha Seis (6) de Noviembre de 2014, me encargue como juez temporal del Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y estaba fijada para el día de hoy, dar inicio al Juicio Oral en la causa IP01-S-2012-2272, seguida contra el ciudadano JUAN CARLOS AMAYA RAMOS, por la presunta comisión del Delito de AMENAZA, en perjuicio de [la ciudadana] YULIMAR JOSEFINA VELAZQUEZ, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y se procedía a efectuar el acta de diferimiento de la audiencia por cuanto la víctima no fue notificada, no obstante al revisar la causa para verificar las pruebas admitidas para el Juicio, me percato que la audiencia preliminar se realizó en fecha 28 de Mayo de 2013 y se publicó en esa misma fecha, siendo mi persona quien actuó en dicha Audiencia como juez temporal del Tribunal Primero de Control con competencia en delitos de Violencia contra la mujer.
De tal manera que es evidente que emití opinión en la causa con conocimiento de ella, razón por la cual procedo a inhibirme del conocimiento de la presente causa y ordenar inmediatamente la remisión del asunto principal para que se realice la convocatoria del Juez.
En tal sentido, encontrándome incurso en la causal contenida en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 90 ejusdem y siendo de obligatorio cumplimiento desprenderme del conocimiento de la causa, tal y como lo prevé la normativa penal adjetiva, procedo a INHIBIRME en el asunto arriba señalado, solicitando en este estado al Tribunal Superior que la presente incidencia sea admitida y se declare con lugar en su definitiva.
En consecuencia, con basamento legal en el artículo 89 ordinal 7° y 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO DE CONOCER LA CAUSA signada con el N° IP01-S-2012-002272, seguida contra el ciudadano JUAN CARLOS AMAYA RAMOS, por la presunta comisión del Delito de AMENAZA, en perjuicio de YULIMAR JOSEFINA VELAZQUEZ, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, dado por el conocimiento que por mandato expreso de la ley y en el ejercicio de mis funciones como Juez, me obligan a garantizar una administración de justicia sana y responsable.


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Observa esta Sala que en el presente caso se eleva a su conocimiento la incidencia de inhibición presentada por el Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, en virtud de haber comprobado su inhabilidad para conocer y decidir en la fase del juicio oral, por haber celebrado la audiencia preliminar en el asunto penal principal en su condición de Juez de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer.
Ahora bien, cabe señalar que el alcance del requisito de procedencia de que la inhibición esté fundada en causa legal, no se limita a requerir al funcionario que mencione alguna de las causales previstas en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, sino que este requisito requiere la fundamentación razonada, afín, lógica y correspondida entre el funcionario judicial que se inhibe y los sujetos o hechos que lo hagan censurable de circunstancias conforme a las cuales sea cuestionable su capacidad subjetiva procesal para decidir el juicio. La Sala Penal ha establecido que la inhibición no debe plantearse sobre la base de ambigüedades o hechos vagos o, incluso, sin indicación alguna de circunstancias verificables que demuestren la causal, en doctrinas reiteradas.
En atención a ello y en torno a la causal de inhibición invocada por el Juez Saturno Ramírez Zorrilla se señala el hecho de haber conocido previamente del asunto penal principal seguido contra el ciudadano JUAN CARLOS AMAYA RAMOS, cuando presenció con el carácter de Juez de Primera Instancia de Control la Audiencia Preliminar, circunstancia que evidencia razonablemente su imposibilidad de resolver en el asunto que fue puesto bajo su conocimiento, toda vez que en dicho acto procesal el Juez se pronuncia en cuanto a la admisibilidad o no de la acusación Fiscal, sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, sobre su licitud, necesidad y pertinencia, resuelve excepciones y nulidades, etc., por lo que, tal como lo ha asentado la doctrina jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nº 2138 del 7 de agosto de 2003, caso: “Luis Andrés Alibrandi Terán”:

“… todo juzgador debe ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez’

Por consiguiente, verificado que la inhibición está hecha en forma legal y, como antes se determinó, fundada en causal establecida por la ley, aunado a constituir un hecho notorio judicial registrado en los Archivos de esta Corte de Apelaciones, que el Abogado SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA es Juez Suplente de los Juzgados de Primera Instancia de la Jurisdicción ordinaria y especial de Violencia contra la Mujer, siendo que se ha desempeñado en oportunidades anteriores como Juez de Primera Instancia en funciones de Control, Juicio y Ejecución en este Circuito Judicial Penal, son razones suficientes para que esta Corte de Apelaciones proceda a declararla con lugar. Por ello, resuelve que la incapacidad subjetiva nacida de la señalada causal de inhibición, hace procedente apartar al Juez mencionado para que se desprenda del conocimiento del asunto IP01-P-2012-002272, por haberse acogido la presunción iuris tantum de veracidad que dimana de su dicho, el hecho específico real invocado, siendo concluyente declarar su procedencia, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN del Abogado SATURNO JOSE RAMÍREZ ZORRILLA, en su carácter de JUEZ TEMPORAL del Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para conocer el asunto N° IP01-S-2012-002272, seguido contra el ciudadano JUAN CARLOS AMAYA RAMOS, de conformidad a la norma prevista en los artículos 89 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Líbrense boletas de notificación. Remítase a la secretaría de los Juzgados de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, el presente cuaderno separado para que sea agregado al asunto con el cual guarda relación y continúe conociendo del mismo el Juez o Jueza que haya sido convocado o convocada en su sustitución. Líbrese oficio de remisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 13 días del mes de Noviembre de 2014.

CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PRESIDENTE


GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL ARNALDO OSORIO PETIT
JUEZA TITULAR Y PONENTE JUEZ PROVISORIO


FRANCISCA ELENA CHIRINOS
SECRETARIA ACCIDENTAL

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria Accidental

RESOLUCIÓN Nº IG012014000742