REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2014-000064
ASUNTO : IP01-X-2014-000064
JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Con base a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde a la Corte de Apelaciones decidir la inhibición planteada por la Abogada CARMEN ANA LÓPEZ, en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el día de Julio de 2014, en el asunto penal N° IP11-P-2011-000273, seguido ante ese Tribunal contra el ciudadano JULIO CÉSAR SÁNCHEZ, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a tenor de lo establecido en el artículo 89.7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se dio ingreso a la antedicha inhibición el día 5 de Noviembre de 2014, dándose cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Estando en la oportunidad de decidir acerca de la inhibición planteada, procede a hacerlo este Tribunal Colegiado en los términos siguientes:
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Argumentó la Jueza inhibida los motivos por los que procedió a presentar la inhibición en el asunto penal mencionado, tal como lo preceptúa el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando para ello lo siguiente:
“…Por cuanto en fecha 10 de abril de 2014, quien aquí suscribe Jueza Segunda de Juicio del Tribunal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, Abg. CARMEN ANA LOPEZ MEDINA, dicto sentencia condenatoria por admisión de hechos a la ciudadana imputada NANCY JOSEFINA !4NPPZA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 12.264.974, nacido en fecha 10-09.1971, de 43 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciado en: sector Amuay, calle 4, casa sin numero, punto fijo, estado Falcón, teléfono: 0414.6039194, acusada de la comisión del delito de TRAFICO LICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en la modalidad de distribución, previsto y sancionado en el articulo 149 con el agravante establecida en el articulo 163 ordinal 7 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, de la verificación de la totalidad de las actas que conforman el presente asunto penal se constata que la causa se encuentra signada bajo la nomenclatura N° IP11-P-2011-000273, seguido en contra de los ciudadanos NANCY JOSEFINA MENDOZA Y JULIO CESAR SANCHEZ y JULIO CESAR SÁNCHEZ, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de le Ley Orgánica de Droga, con el agravante previsto en el artículo 163 ordinal 7 ejusdem, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; se observa que esta Juzgadora a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de lo siguiente:
En fecha 10 de abril de 2014, se publicó TEXTO INTEGRO DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS, contra la ciudadana NANCY JOSEFINA MENDOZA… por la comisión del delito de TRAFICO LICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el articulo 149 con el agravante establecida en el articulo 163 ordinal 7 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ordenándose en la misma la CONDENA a SEIS (6) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN así como las accesorias de Ley establecida en el articulo 16 del Código Penal…
… En virtud de que la presente causa es seguida contra de JULIO CESAR SANCHEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.587.378, no obstante la presente audiencia se celebra en virtud de la especialidad y el derecho que tiene el acusado para ser impuesto de las medidas alternativos de prosecución del proceso, derecho éste que no puede estar limitado por la incomparecencia del acusado de autos. En virtud de lo cual la Juez de este Tribunal procede a INHIBIRSE en razón del ciudadano JULIO CESAR SANCHEZ SÁNCHEZ, acusado en la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 89.7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la presente causa con conocimiento de ella...”
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En el presente caso se eleva al conocimiento de esta Corte de Apelaciones la inhibición que presentara la Abogada CARMEN ANA LÓPEZ, quien regenta el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, e la causa seguida contra el ciudadano Julio César Sánchez Sánchez, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por haber emitido opinión en la misma. Por ello, se observa que la inhibición fue sustentada en lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa que “Los jueces profesionales… y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes… Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella...”.
Las causales de recusación específicas y genérica existen en el Código Orgánico Procesal Penal para prevenir que conozca de una causa un Juez afectado en su capacidad subjetiva para resolver un asunto, las cuales son aplicables a la inhibición, la cual “… es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad” (Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; Exp. 03-2101; 28/10/2003)
Por otra parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que la imparcialidad es un componente necesario del concepto del juez natural, de suerte que el jurisdicente cuya imparcialidad esté comprometida, no corresponde a dicho perfil que, como especificidad del debido proceso, reconoce el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, por consiguiente, carece de competencia material para el conocimiento y la decisión del asunto en el cual sea observable el compromiso en cuestión, de allí que la ley haya desarrollado el antes señalado principio constitucional a través de las incidencias de inhibición o recusación. (N° 1.068 del 31/07/2009), por lo cual, tal como lo apunta la Sala Penal en la sentencia anteriormente citada: “… el texto adjetivo penal obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal...)”.
En tal sentido, observa esta Juzgadora que la Jueza inhibida se abstiene de conocer la causa penal seguida contra el ciudadano JULIO CÉSAR SÁNCHEZ SANCHEZ, con ocasión de la aplicación del procedimiento de admisión de los hechos imputados en la acusación presentada por el Ministerio Público contra otra de los coacusados del asunto penal IP11-P-2011-000273, ciudadana NANCY JOSEFINA MENDOZA, precisamente, porque previamente había efectuado una sentencia de condena en el señalado asunto, cuando la entonces procesada admitió los hechos, dejando acreditado en la decisión los hechos imputados por el Ministerio Público contra ambos ciudadanos, por lo cual estimó su obligación de inhibirse, a fin de garantizar la debida imparcialidad al predicho ciudadano.
Ahora bien, observa esta Sala que aunque la Jueza inhibida no ofreció medios probatorios que sustenten sus dichos, por notoriedad judicial registrada en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia región Falcón, http://www.tsj.gob.ve.falcón.decisiones, se obtiene el conocimiento que, efectivamente, en el aludido asunto penal la Jueza inhibida dictó el pronunciamiento judicial de condena por aplicación del procedimiento de admisión de los hechos a la ciudadana NANCY JOSEFINA MENDOZA, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de la cual se obtiene que la Jueza indagó y estableció los hechos que el Ministerio Público imputó, no sólo a la hoy penada, sino al procesado JULIO CÉSAR SÁNCHEZ, respecto del cual el proceso continúa, así como su grado de participación, admitiendo dicha ciudadana los hechos, imponiéndole la Jueza la pena, lo que supone la división de la continencia de la causa respecto del coacusado respecto de la cual se inhibe.
Como se observa, las razones y fundamentos de la inhibición se subsumen en el supuesto contemplado en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de los hechos que el Ministerio Público imputó a cada acusado en la acusación y respecto de los cuales fueron admitidos los atinentes a la ciudadana NANCY JOSEFINA MENDOZA, procediendo a imponer la pena correspondiente a ésta, todo lo cual constituyó un acto de emisión de opinión previa en el asunto que ahora le ha correspondido conocer nuevamente por virtud de la división de la continencia de la causa seguida contra el otro coacusado, ciudadano JULIO CÉSAR SÁNCHEZ, son circunstancias que consideró la Jueza afectan su capacidad subjetiva para conocer y decidir y, por ende, su imparcialidad en los términos consagrados en la norma anteriormente citada y que sirvió de sustento para fundamentar la causal de inhibición alegada, en el entendido de que no podría juzgar de manera imparcial conforme a los términos antes establecidos, motivo por el cual esta Corte de Apelaciones debe declarar con lugar la inhibición propuesta por la Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal de este estado, Extensión Punto Fijo, en el asunto penal seguido contra el ciudadano Julio César Sánchez, por haber emitido opinión en la misma. Así se decide.
DISPOSITIVA
En suma de lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: A tenor de lo establecido en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la Jueza Segunda de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, Abogada CARMEN ANA LÓPEZ, en el asunto Nº IP11-P-2011-000273, seguido contra el ciudadano JULIO CÉSAR SÁNCHEZ SÁNCHEZ, conforme a lo dispuesto en el artículo 89.7 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, continuará conociendo del mencionado asunto el Tribunal al que correspondió por virtud de la Distribución efectuada por la URDD, tal como lo previene el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Agréguese el presente cuaderno separado al Asunto IP11-P-2011-000273. Regístrese, publíquese. Notifíquese. Líbrense boletas de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 6 días del mes de Noviembre de 2014. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PRESIDENTE
ARNALDO OSORIO PETIT GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZ PROVISORIO JUEZA TITULAR PONENTE
ROALCI JOSEFINA JIMÉNEZ MELÉNDEZ
SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria Accidental
Resolución Nº IG012014000713
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